RESOLUCIÓN 1737/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Apruébase el PLAN DE EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.
Del: 03/09/2019; Boletín Oficial 05/09/2019.

VISTO el EX-2019-58580482-APN-DNCSSYRS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por la Resolución Ministerial N° 856-E/2017, con el objeto de llevar adelante un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en los Servicios de Salud.
Que entre los objetivos del referido Programa se incluye la investigación, el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que por Decreto N° 908/16 se aprobó la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-, que tiene como finalidad el fortalecimiento y modernización del sector público de salud, el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud (APS), el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y el fortalecimiento de los recursos humanos en salud, entre otros.
Que por Resolución Nº 475/16 se instruyó a todos los programas dependientes de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la Estrategia CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral gratuita y con la calidad adecuada, jerarquizando el primer nivel de atención y se invitó a las jurisdicciones locales a adherir a los lineamientos establecidos en el Decreto citado.
Que por ANEXO I -IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 1013/18 se aprobó la estrategia de implementación de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se desarrolló mediante tres ejes principales, del cual el tercero es el monitoreo y evaluación de indicadores de calidad y metas elaboradas entre Nación y Provincia para líneas de cuidado priorizadas.
Que conforme lo expresado en la Declaración de Astana el fortalecimiento de la atención primaria de la salud es el enfoque más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social, y que la atención primaria de la salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura universal sanitaria CUS y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
Que la cobertura efectiva implica aumentar la calidad en la atención de la población de acuerdo con las mejores prácticas clínicas, priorizando las condiciones de salud más sensibles y desarrollando redes explícitas de servicios de salud que garanticen la continuidad del cuidado.
Que en este contexto se avanzó en la elaboración de un Plan de evaluación y mejora de la calidad en el Primer Nivel de Atención (PNA) que tiene como objetivo general fortalecer la gestión de calidad de atención de los centros de salud del primer nivel de atención para lograr el cuidado integral de la salud de la población.
Que la implementación del Plan citado en el considerando anterior, pretende brindar herramientas que permitan realizar un diagnóstico de situación de la calidad de atención, identificar oportunidades de mejora y promover la implementación de ciclos de mejora continua por parte de los equipos multidisciplinarios del PNA.
Que se busca de esta manera desarrollar un monitoreo sistemático de la calidad de atención en el PNA y promover una gestión integrada y coordinada de los centros de salud con los distintos niveles de atención del sistema de salud y con la comunidad.
Que la elaboración de este Plan estuvo a cargo de un equipo de trabajo en el que participaron representantes de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS y de instituciones abocadas a la investigación en el ámbito de la Salud Pública.
Que también colaboraron con la elaboración y validación del plan representantes de la Dirección NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS han tomado intervención en la faz de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébase el PLAN DE EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN que se incorpora como Anexo I (IF-2019-65505551-APNDNCSSYRS#MSYDS) y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el PLAN PARA LA EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN aprobado por el artículo que antecede.
Art. 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el presente documento a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.
Art. 4°.- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las capacitaciones, los recursos y la asistencia técnica que se generen con motivo del Plan aprobado por el artículo 1° de la presente.
Art. 5°.- La DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS JURISDICCIONALES brindará asistencia técnica para la implementación en efectores públicos del primer nivel de atención.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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