LEY 6189
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.).


 
Prohibición de fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanción: 01/08/2019; Promulgación: 26/08/2019; Boletín Oficial: 29/08/2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos.
Art. 2°.- Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo
previsto en el artículo 54 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 del
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez


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