DECRETO 9/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Investigación médica y científica y el uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados en el territorio provincial. Reglamenta Ley 1926-Q.
Del: 31/07/2019; Boletín Oficial: 23/08/2019

VISTO:
El Expediente N° 800-04748-2019 y la Ley Provincial N° 1926-Q; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 27.350 establece el marco regulatorio nacional para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud e invitando a las Provincias a adherir a la misma;
Que, a través de la Ley Provincial N° 1926-Q la Provincia de San Juan adhiere al régimen legal nacional y establece el marco legal dirigido a promover la investigación médica y científica y el uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados en el territorio provincial;
Que, Ley Nacional N° 27.350, Artículo 5° establece que la autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos provinciales, debe promover la aplicación de la referida Ley en el ámbito de las Provincias;
Que, la Ley Provincial N° 1926-Q, Artículo 2° de dispone la autoridad de aplicación;
Que, el Estado Provincial debe abordar acciones concretas tendientes a garantizar la aplicabilidad de las normas que forman parte de su ordenamiento normativo, y para ello gestionará y tramitará ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del medicamento paliativo, aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro y, asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública
y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico- tecnológica con universidades nacionales y privadas de San Juan, CONICET, INTA , entre otros organismos y entidades provinciales, nacionales o extranjeras que la autoridad de aplicación determine;
Que dichas acciones deben ser concebidas desde una mirada interdisciplinaria, integradora y sistémica, por lo que el Ministerio de Salud Pública diseñará y ejecutará un Plan Provincial que permita contemplar los aspectos más relevantes y necesarios de esta temática, adoptando medidas que garanticen el derecho a la salud de todos los habitantes;
Que ha intervenido la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades concedidas por la Constitución Provincial, Artículo 189°, Inciso 2°.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Se reglamenta la Ley Provincial N° 1926-Q, por la cual la Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional N° 27350 de investigación médica y científica del uso medicinal, paliativo del dolor y/o terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados.
Art. 2°.- El Plan Provincial que diseñe la autoridad de aplicación, debe contemplar todas las etapas de la cadena de valor, desde la producción de la planta de cannabis hasta la industrialización y comercialización de los productos a base de sus principios activos con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
Art. 3°.- Se faculta a la autoridad de aplicación a dictar todas las medidas técnico reglamentarias y sanitarias que se requieran a efectos de la realización del "Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos",
Art. 4°.- La autoridad de aplicación gestionará ante el Gobierno Nacional los permisos y autorizaciones pertinentes para la implementación en el territorio de la Provincia del "Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos".
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas reasignará la partida presupuestaria para atender las erogaciones que requiera la ejecución del "Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos".
Art. 6°- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac; Julio Ortíz Andino


Copyright © BIREME  Contáctenos