DECRETO 952/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado. Reglamentación de la Ley 10.628
Del: 09/08/2019; Boletín Oficial: 27/08/2019

VISTO: el Expediente N° 0485-026433/2019 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados se propicia el dictado del decreto reglamentario de la Ley Provincial N° 10.628, por la cual la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N° 27.499 -Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado-.
Que la señora Secretaria de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas de la Cartera actuante impulsa la presente gestión refiriendo que mediante la citada Ley la Provincia adhirió a la llamada “Ley Micaela”, sancionada en el ámbito nacional el 19 de diciembre del año 2018; a través de aquélla se estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas integrantes de los tres Poderes del Estado Nacional en todos sus niveles y jerarquías, considerándose falta grave la negativa a participar de la misma.
Que expone que la adhesión mencionada y la medida bajo examen forman parte del cúmulo de acciones que el Gobierno provincial ya se encuentra implementando, teniendo como principal objetivo desarrollar como política de Estado la capacitación permanente y obligatoria en la mentada materia para todos los servidores públicos.
Que se adjunta en autos el proyecto propuesto, de cuyos considerando se desprende que se procura dar efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el marco del sistema de tratados internacionales de derechos humanos, relativos a la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres y supresión de las inequidades y vulneraciones de derechos de las que son objeto; en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, aprobada por Ley Nacional N° 24.632) y las recomendaciones internacionales formuladas a su respecto.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha expedido en diversas ocasiones, recomendando que los países realicen capacitaciones sobre perspectiva de género a personas de diferentes sectores del Estado; así, en el marco de las sugerencias internacionales referidas, se ha señalado que el desafío consiste en que la capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicos que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial.
Que desde el Gobierno Provincial se ha expresado reiteradamente que la violencia contra la mujer vulnera sus derechos humanos, por lo que deben extremarse los recaudos y las acciones necesarias en pos del logro de su erradicación.
Que a dichos fines, resulta conveniente facultar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad de Aplicación según el artículo 2° de la Ley N° 10.628, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a efectos de la aplicación de la reglamentación, como así también para la concertación de convenios tendientes a garantizar la excelencia en los procesos de capacitación a implementar, tanto en el ámbito provincial como en el nacional e internacional.
Que obra en autos el visto bueno del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a la gestión propiciada.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el N° 344/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N° 765/2019 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 24 y 144, inciso 2°,de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.628, la que, como Anexo Único, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento legal.
Art. 2º.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.628 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la ley que se reglamenta mediante el presente acto.
Art. 3º.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.628 a suscribir los convenios necesarios con organismos públicos y privados, del ámbito provincial, nacional e internacional, tendientes a garantizar la excelencia en los procesos de capacitación obligatoria que se disponen mediante la citada ley.
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
Art. 5º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Schiaretti; Juan Martín Farfán; Jorge Eduardo Córdoba

ANEXO





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