LEY 8153
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ley de trasplante de órganos, tejidos y células. Adhesión. Modificación de la Ley 6742
Sanción: 23/07/2019; Promulgación: 15/08/2019; Boletín oficial: 20/08/2019

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-, y al Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, será autoridad de aplicación de las disposiciones que la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-, y el Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, establecen respecto de la habilitación, inspección y evaluación de los profesionales, equipos, establecimiento y servicios que se avoquen a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento."
Art. 3°.- Modifícase el inciso i) del artículo 3º de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"i) Aplicar como autoridad responsable del poder de policía sanitaria en el territorio provincial, todas las actividades de inspección, medidas preventivas y sanciones a las infracciones administrativas que establece la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células, y el Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional."
Art. 4º.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 5º.- En el caso previsto en el artículo 35 de la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-, acaecido en el ámbito provincial, a los fines de la autorización judicial será competente el Juez en lo Penal Interviniente en la causa. Una vez constatados los requisitos legales, el Juez, a pedido del Fiscal que por competencia corresponda, deberá expedirse dentro de las cuatro (4) horas de diagnosticado el fallecimiento."
Art. 5º.- Deróganse los artículos 4º y 8º de la Ley 6.742.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge Pablo Soto; Manuel Santiago Godoy; Luis Guillermo López Mirau; Pedro Mellado


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