RESOLUCIÓN 1579/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (PLAN ASI). Apruébase el texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre la Secretaría de Gobierno de Salud y las Jurisdicciones.
Del: 15/08/2019; Boletín Oficial 20/08/2019.

VISTO el EX-2019-55969429-APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Secretario de Gobierno de Salud N° 996/2019 crea el Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (PLAN ASÍ), en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Que el artículo 2° de dicha Resolución establece que el PLAN ASÍ tiene como objeto detener la epidemia creciente de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en la República Argentina para el año 2023 mediante la promoción de un conjunto de políticas y regulaciones desarrolladas por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a mejorar la nutrición y el desarrollo de actividad física.
Que su artículo 3° menciona los principios del Plan, a saber: Observancia del derecho a la salud, como principio fundamental para el pleno desarrollo de la vida; equidad por nivel socioeconómico, regional y de género, entendida como el deber de generar iniciativas destinadas al cierre de las brechas existentes y a la integración, concertación y participación activa de la ciudadanía; coherencia política e integración de las diferentes perspectivas de diversos sectores de gobierno en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, en las que la salud esté siempre presente; y la transparencia en el marco de los compromisos asumidos para garantizar una adecuada administración de los conflictos de interés, mecanismos formales de rendición de cuentas y libre acceso a la información pública.
Que mediante el artículo 4° se enumeran los objetivos del mismo, siendo los de fortalecer la educación alimentaria nutricional y de actividad física en referentes sociales multiplicadores, a fin de instalar capacidades de reflexión y acción preventiva frente a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes; sensibilizar e informar a la comunidad y movilizar a actores claves sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad en niños, niñas y adolescentes, sus determinantes y su impacto en la calidad de vida, a fin de promover una transformación cultural que involucre hábitos más saludables en el conjunto de la sociedad; promover una adecuada calidad nutricional en los programas sociales con componente alimentario e incentivar sistemas alimentarios sostenibles a fin de proteger la salud y estado nutricional de los grupos poblacionales, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad en el país; y promover políticas a nivel nacional y subnacional que regulen los entornos y los productos para facilitar el cumplimiento de las pautas nutricionales y la promoción de la actividad física, basadas en los mejores estándares regulatorios internacionales.
Que finalmente el artículo 5° determina que la Secretaría de Gobierno de Salud suscribirá los instrumentos legales que resulten apropiados a efectos de articular con otros Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las organizaciones de la sociedad civil, que resulten competentes a efectos de optimizar la consecución de los objetivos del PLAN.
Que a los fines de cumplir con lo expuesto y con el objetivo de consolidar y fortalecer una estrategia nacional intersectorial y en distintos niveles jurisdiccionales para detener la epidemia creciente de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes hasta 18 años de edad, como así lograr el correcto funcionamiento y la adecuada ejecución del mencionado Plan, resulta necesario establecer un texto del convenio marco tendiente a facilitar su desarrollo, implementación y ejecución en las distintas jurisdicciones.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por Decreto N° 802 de fecha 9 de septiembre 2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de la Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébase el texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre esta la Secretaría de Gobierno de Salud y las Jurisdicciones que deseen adherir al mismo, y que forma parte de la presente medida como ANEXO I (IF-2019-59191525-APN-DNPSYCECNT#MSYDS).
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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