LEY 5383
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa en proximidades de cajas registradoras en supermercados e hipermercados.
Sanción: 02/08/2019; Promulgación: 06(08/2019; Boletín Oficial: 15/08/2019

La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta tres (3) metros de cajas registradoras en supermercados e hipermercados.
Art. 2°.- Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.
Art. 3°.- El Area de Defensa del Consumidor dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria será autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- En caso de incumplimiento a la norma, serán de aplicación las sanciones establecidas en la ley nº 24240 y la ley nº 22802.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6°.- Invitación a los municipios. Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.
Art. 7°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.-


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