LEY 5382
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Instalación de placas identificatorias en código de lectoescritura Sistema Braille en cada ingreso de todos los edificios de la Administración Pública Provincial
Sanción: 02/08/2019; Promulgación: 06/08/2019; Boletín Oficial: 15/08/2019

La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Objeto. Se instalen placas identificatorias, en código de lectoescritura Sistema Braille, en cada ingreso de todos los edificios de la Administración Pública Provincial, correspondientes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Río Negro.
Art. 2º.- Contenido de las placas identificatorias. Las placas deberán contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre del edificio.
2. Domicilio del edificio.
3. Horario de atención al público.
Art. 3°.- Ubicación. La autoridad de aplicación definirá los espacios o lugares adicionales donde serán colocadas placas identificatorias, con el propósito de mejorar la orientación y circulación de las personas con discapacidad visual.
Art. 4°.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.
Art. 5°.- Adhesión. Se invita al Poder Judicial y a los municipios de la provincia a adherir a la presente en el ámbito de sus competencias.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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