RESOLUCIÓN 1547/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Registro Nacional de Droguerías Habilitadas. Montos para el trámite de Reempadronamiento de Droguerías.
Del: 14/08/2019; Boletín Oficial 16/08/2019.

VISTO el expediente N° EX-2019-56765418-APN-DNHFYSF#MSYDS del registro de este MINISTERIO y el Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969, la Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD; las Resoluciones N° 463 de fecha 27 de febrero de 2019 y N° 920 de fecha 4 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios.
Que la Resolución N° 463 de fecha 27 de febrero de 2019 aprobó los montos de los aranceles de los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la Resolución N° 920 de fecha 4 de junio de 2019, modificatoria de la Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, establece que los trámites tendientes a la implementación del Registro Nacional de Droguerías Habilitadas y aquellos que importen la actualización, modificación, cambios en o de la razón social, incorporación de nuevos miembros en la conformación societaria, inscripción o modificación del capital social, modificación, cambio o sustitución del tipo societario, cambios de domicilio real o legal, reemplazos, cambio o sustituciones de la Dirección Técnica, suspensión temporaria de actividades pedido de/l los titular/es de la empresa y/o por razones de orden particular, entre otros, serán considerados pasibles de arancelamiento, debiendo abonarse los conceptos pertinentes en forma previa al inicio de la tramitación.
Que atento a la modificación introducida por dicha Resolución y la incorporación del trámite tendiente a la implementación del Registro Nacional de Droguerías Habilitadas y aquellos que importen la actualización y/o modificación del mismo es pasible de arancelamiento, corresponde establecer los montos para el trámite de reempadronamiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 4744/1969, N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébase el monto de arancel establecido en el ANEXO I -IF-2019-58309120-APN-DNHFYSF# MSYDS- que forma parte integrante de la presente, a ser aplicado por la Dirección NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Art. 2°.- Exceptúanse del pago del arancel especificado en el Anexo I del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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