VISTO: La necesidad de prever la imposición tributaria para la retribución de los servicios de salud prestados en el dispensario comunal.-
Y CONSIDERANDO:
Que los servicios brindados a través del Dispensario Comunal que no forman parte de las prestaciones para la atención primaria de la salud, como por ejemplo las especialidades médicas, deben ser gravados de forma que se permita costear las erogaciones que conllevan los mismos.
Sin embargo, se estima como fundamental permitir y facilitar el acceso a la salud a todas aquellas personas con residencia en la localidad, los que se encontrarán exentos del pago de estos servicios. De esta forma se garantiza en la localidad una buena atención de la salud.-
Que por ello, los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa retributiva de los servicios de salud serán quienes no posean domicilio en la localidad, el que será probado a través del documento único de identidad.
Que por ello, y virtud de las facultades establecidas en el art. 197 inc. 1 y 7 de la ley 8102, art. 186 inc. 7 y 11 de la Constitución provincial y arts. 5 y 123 de la C. N.,
LA COMISIÓN COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE LAS CALLES
SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN:
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