RESOLUCIÓN 1442/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Apruébase el procedimiento de solicitud y acceso a datos sanitarios registrados en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD e institutos y organismos descentralizados con fines de investigación en salud.
Del: 08/08/2019; Boletín Oficial 12/08/2019.

VISTO el Expediente EX-2019-52107707-APN-DIS#MSYDS, la Ley Nacional N° 25.326 y la Decisión Administrativa Nº 307/18 y,
CONSIDERANDO:
Que con motivo de fortalecer la rectoría del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL en políticas de investigación se creó por Decisión Administrativa N° 307/18 la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (DIS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que la DIS tiene la responsabilidad de impulsar el desarrollo de investigaciones para la salud de calidad con el objetivo de lograr resultados confiables que permitan mejorar la salud de las personas, el acceso a los sistemas de salud, la calidad de la atención en los servicios, la prevención y promoción de la salud y la evaluación de programas sanitarios.
Que distintas dependencias y organismos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD generan y almacenan información en grandes bases de datos.
Que esta información, que podría ser de suma utilidad para el diseño e implementación de políticas públicas, en muchos casos es utilizada en forma parcial y gran parte de la información es desaprovechada.
Que la investigación que utiliza el análisis secundarios de datos existentes permite revertir esta situación para lo cual se requiere el intercambio de información entre los organismos del Estado y los investigadores que efectúan este tipo de investigaciones.
Que el uso de la datos de Argentina está regulado por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, la cual garantiza la protección de los datos personales almacenados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, ya sean públicos o privados garantizando la privacidad de las personas, así como el acceso a la información registrada sobre ellas.
Que de acuerdo a la ley mencionada se permite el uso de datos de salud por parte de las organizaciones gubernamentales para el diseño e implementación de políticas de salud pública y la planificación de servicios, y en situaciones de emergencia sanitaria, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.
Que si bien no existe un repositorio centralizado de datos de salud en Argentina, las áreas de la Secretaría, sus institutos y organismos descentralizados pueden proporcionar la información que recopilan, siempre y cuando sea conforme a la ley de protección de datos.
Que es finalidad de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD garantizar el acceso de los investigadores a los datos de salud y proteger los derechos de los titulares de los datos.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud y acceso a datos sanitarios registrados en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD e institutos y organismos descentralizados con fines de investigación en salud, el que como Anexo I (IF-2019-52279928-APN-DIS#MSYDS) forma parte del presente.
Art. 2°- Los investigadores podrán solicitar acceso a los registros sanitarios o bases de datos de la Secretaría que contengan datos no vinculados y/o datos agregados siempre que hayan sido disociados de manera que no permitan identificar a persona determinada o determinable.
Art. 3°.- Entiéndase por datos no vinculados a aquellos que no pueden identificar a persona determinada o determinable; por datos agregados a aquellos que corresponde a conjuntos de datos agrupados; por datos disociados a aquellos que pueden haber estado originalmente vinculados y luego tratados de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Art. 4°.- Créase el Comité de Acceso a Datos que estará integrado por representantes de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (DIS), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD (DNISIS) y la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN DE SALUD (DEIS) que tendrá como función procesar las solicitudes de acceso a datos de salud con fines de investigación. El Comité dictará su propio Reglamento de funcionamiento.
Art. 5°.- La DNSIS junto con la DEIS establecerán los mecanismos de disociación adecuados que permitan preservar la identidad de los titulares de los datos de salud verificando que se hayan empleado razonablemente los mecanismos de seguridad disponibles para evitar la re identificación de los datos.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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