LEY 10178
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Promoción en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, el tratamiento de propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Sanción: 23/05/2019; Promulgación: 10/06/2019; Boletín Oficial: 21/06/2019

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, el tratamiento de propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley, los siguientes:
1.- Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impactos de los trasplantes, a través de los miembros de la comunidad educativa.
2.- Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria, sobre la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, serán la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- Asesoramiento. El Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de La Rioja -CUCAILaR-, será organismo asesor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud Pública, a todos los efectos previstos en la presente ley.
Art. 5°.- Funciones. En conformidad con lo previsto en el Artículo 1° de la presente ley, son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
1.- Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes, en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2.- Promover la realización de jornadas anuales destinadas a los docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3.- Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
4.- Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
5.- Propiciar análisis críticos y responsables, promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
6.- Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar y de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
7.- Realizar jornadas de concientización todos los 30 de mayo de cada año, que se denominarán “Día Nacional de la Donación de Órganos”, destinadas a estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas provinciales.
Art. 6°.- Reglamentación. La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Néstor Gabriel Bosetti; Juan Manuel Artico


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