DECRETO 2106/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Registro Provincial de Electrodependientes por Cuestiones de Salud
Del: 19/07/2019; Boletín Oficial: 01/08/2019

VISTO, la vigencia de la Ley Provincial N° 9.023, mediante la cual se determina la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.351;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la reglamentación pertinente a los fines de hacer efectiva la aplicación del presente régimen, adecuar la intensidad de los subsidios a situaciones particulares y la implementación de soluciones a los reales requerimientos de los usuarios caracterizados como electrodependientes por cuestiones de salud;
Que el presente reglamento pretende establecer competencias claras de los organismos intervinientes y autoridades de aplicación y control para evitar el entorpecimiento de los trámites de incorporación al régimen, garantizando los recursos adecuados;
Que por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 91 a 93;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9.023 al Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán - ERSEPT.
Art. 2°.- Déjase establecido que para acceder a los beneficios de la Ley N° 9.023, el usuario electrodependiente deberá inscribirse en el Registro Provincial de Electrodependientes por Cuestiones de Salud a cargo del SIPROSA.
Art. 3°.- La eximición a la que se refiere el artículo 7° de la Ley mencionada ut supra corresponde al usuario electrodependiente o conviviente.
Art. 4°.- La Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica deberá entregar en comodato, al titular y/o usuario electrodependiente registrado, el equipo de alimentación ininterrumpida determinado para cada paciente.
Art. 5°.- El ERSEPT confeccionará y aprobará mediante resolución un Cuadro Tarifario específico para los usuarios electrodependientes del servicio eléctrico de la Provincia de Tucumán.
Art. 6°.- La Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica, el ERSEPT y el SIPROSA, deberán definir un Plan de Acción ante la imposibilidad de que el servicio eléctrico se viera interrumpido, ya sea por cortes programados o intempestivos, determinando el protocolo de acción, detallando las medidas a seguir y los plazos en que éstas deberán cumplirse, de acuerdo al tipo de electrodependencia que presenten los suministros y las características de los mismos. Ello podrá contemplar la necesidad de otorgar una fuente alternativa de energía que posibilite cubrir la demanda del equipamiento y/o infraestructura especial asociada a la electrodependencia durante un período razonable.
Art. 7°.- La entrega de la fuente alternativa, en caso de ser necesaria, se realizará sin cargo para el usuario electrodependiente, por el período que dure la electrodependencia, quedando a cargo del usuario mantener las condiciones de usos. La Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica tendrá a su cargo las tareas de reparación o reposición.
Art. 8°.- El Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán y el SIPROSA, deberán elaborar un Protocolo y Guía de Procedimientos para el cumplimiento de la Ley N°9.023, el que será publicado en el Boletín Oficial y puesto a disposición de los usuarios.
Art. 9°.- La Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica deberá presentar ante el ERSEPT los costos debidamente documentados que demandaron el cumplimiento de la Ley N° 9023, para la consideración y reconocimiento por parte del Ente Regulador de Servicios Públicos.
Art. 10°.- Facúltase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 9.023.
Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.
Art. 12°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


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