RESOLUCIÓN 948/2019
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus. Derógase la Resolución Nº 597/19-SSSALUD.
Del: 30/07/2019; Boletín Oficial 01/08/2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-54039832-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, y Nº 597 del 13 de junio de 2019, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por medio de la Resolución Nº 1156/14-MS y sus modificatorias se aprueba el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes y los incorpora dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
Que la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD crea el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus y lo incluye dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que la Resolución Nº 965/15-SSSALUD estableció el procedimiento de auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes Mellitus.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y sus modificatorias se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR).
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar la estrategia de política pública específicamente en los pacientes con diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y labilidad, se entendió necesario adecuar la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19-SSSALUD se decidió sustituir a partir del 1º de septiembre de 2019 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD, así como el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD que establece el valor máximo a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos.
Que sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro de pacientes y en las fechas de implementación.
Que por razones de mejor técnica legislativa y a fin de evitar confusiones, corresponde derogar la Resolución Nº 597/19-SSSALUD y efectuar las modificaciones pertinentes sobre la normativa anteriormente vigente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Administración, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución Nº 597/19-SSSALUD.
Art. 2°.-Sustitúyense a partir del 1º de enero de 2020 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por los Anexos I y II, que como IF-2019-66520453-APN-GGE#SSS e IF-2019-66520374-APN-GGE#SSS, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°.- Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD por el Anexo III que, como IF-2019-66520323-APN-GGE#SSS, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4°.- Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) el valor mensual a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.”
Art. 5°.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar el aplicativo informático para dar cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Sebastián Nicolás Neuspiller.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.

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