DECRETO 1237/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación de la Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo, que abarca a los programas Paces , Redes y Proteger
Del: 17/05/2019; Boletín Oficial: 30/07/2019

Visto:
El Decreto N° 908/16 Poder Ejecutivo Nacional, en el que se define la Estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS); Resolución Nº 475/16, Ministerio de Salud, Resolución Nº 518/19 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social-Secretaria de Gobierno y Salud; y
Considerando:
Que la salud es un derecho humano fundamental y la equidad es un aspecto primordial para hacerlo efectivo Que el acceso universal a la salud es la capacidad de obtener servicios de salud integral, adecuada y de calidad, en el momento en que se necesitan, implicando la ausencia de barreras de tipo geográfico, económico, sociocultural, de organización, de género, de creencias y cualquier otro tipo de impedimentos.
Que el acceso universal en sí mismo, no implica cobertura efectiva y explicita.
Que la CUS implica cobertura explicita, es decir, continuidad de la atención, integralidad, coordinación de cuidados, con efectividad, equidad y calidad independientemente de dónde vivan o su condición socioeconómica, diferenciándose de acceso episódico a los servicios de salud,
Que se deben reestructurar los servicios de salud en una Red Integrada de Servicios de Salud (RISS) basada en el principio de complejidad creciente, que permita el ordenamiento del sistema, optimizando recursos para brindar servicios de calidad, de manera eficiente, efectiva.
Que la implementación de la CUS implica invertir en modernización, informatización de registros, de historias clínicas, de recetas, de facturación etc., por lo tanto, requiere capacitación y reordenamiento del capital humano.
Que la implementación de la CUS en la provincia incorpora líneas de cuidado priorizadas en la salud materno infantil y en las personas con Enfermedades Crónicas no Trasmisibles, esto es: Diabetes, Hipertensión, Patologías Respiratorias y Cáncer.
Que la estrategia CUS tiene como una fuente de financiamiento, al presupuesto provincial con el que se financian todos los gastos fijos y variables de todas las instituciones prestadoras de salud con y sin internación y los gastos del nivel central del ministerio dedicados a la gestión.
Que la otra fuente de financiamiento de la CUS son los programas nacionales que cuentan con financiamiento proveniente de organismos multilaterales de crédito tales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Banco Mundial (BM) a través de una de las cinco instituciones que lo integran como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Que estos organismos multilaterales otorgaron oportunamente créditos a la República Argentina para financiar programas de salud a saber:
· CUS MEDICAMENTOS (ex Remediar).
· PACES (ex Nacer, ex Sumar).
· REDES.
· PROTEGER.
Que la provincia gestiona todos estos programas con equipos de trabajo multidisciplinarios que forman lo que se llama equipos de micro gestión, de apoyo, de sistema y carga de datos etc.
Que la instrucción precisa que baja desde el Ministerio de Salud de la Nación es la de integrar a todos los programas con financiamiento externo a fin de sinergizar sus potencialidades, evitar reprocesos y optimizar sus recursos, con el objetivo de potenciar la implementación y el desarrollo de la estrategia CUS.
Que, claramente, los objetivos del gobierno provincial y nacional en materia de salud están alineados.
Por ello, y en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: APRUÉBASE la creación de la Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo, que abarca a los programas PACES , REDES y PROTEGER, que dependerá funcionalmente del Sr Ministro de Salud Pública y funcionará acorde con las normativas establecidas en el Anexo I que forma parte integral del presente Decreto
Art. 2º: FACÚLTESE al Ministro de Salud Pública a dictar las normas aclaratorias que considere necesarias para la aplicación y fiscalización de lo normado en la presente Decreto.
Art. 3º: REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, líbrese copia al Ministerio de Salud Pública y a los organismos pertinentes, comuníquese y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Ricardo Cardozo

ANEXO I
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS NACIONALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
TITULO I: DENOMINACION, DEFINICION Y OBJETIVO GENERAL
Art. 1º La Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo, depende del Ministro de Salud Pública de la Provincia y tiene como objetivo general coordinar el trabajo de los tres programas Nacionales a saber PACES, REDES Y PROTEGER, a fin de proporcionar el financiamiento necesario para la implementación de la Cobertura Universal de Salud (CUS) en de la Red Integrada de Servicios de Salud (RISS) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, asegurando que los pacientes con cobertura pública exclusiva accedan a las instituciones prestadoras de salud, de acuerdo a su nivel de resolución y complejidad, garantizando calidad, seguridad, equidad y continuidad de cuidados en la asistencia médica.
TITULO II: OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Art. 2º Son objetivos específicos de la Coordinación General
a. Articular, con los referentes provinciales respectivos, la gestión de los programas PACES, REDES y PROTEGER
b. Sinergizar mediante esta articulación, la implementación de los programas
c. Facilitar la implementación de los programas en los efectores
d. Evitar los reprocesos en la implementación de los programas
e. Evitar la superposición de actividades, capacitaciones, redacción de informes, utilización de formularios, rendición de fondos etc.
f. Mejorar de la gestión de los recursos económicos por parte del ministerio, realizando racionalmente la ejecución del gasto
TITULO III: CONVENIOS Y TIPO DE ENTRENAMIENTO
Art. 3° El Ministro de Salud podrá firmar convenios con instituciones y/o expertos que tengan dedicación específica en la ejecución de estos programas para el dictado de cursos y capacitaciones que se necesiten.
TITULO IV: ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
Art. 4° La Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo será controlada por un Coordinador General que se dependerá directamente del Ministro de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
Art. 5° La Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo tendrá la
siguiente estructura orgánica y funcional:
a. Coordinador general
b. Coordinadores de programas
c. Personal de micro gestión
d. Personal de sistema
e. Personal administrativo
TITULO V: COORDINADOR GENERAL MISION,
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 6° Coordinador general:
a. Es el funcionario de mayor jerarquía y responsable máximo ante el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
b. Tiene como misión coordinar, dirigir, administrar y conducir la Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo; acorde con la normativa presente.
c. Puede ser subrogados por enfermedad, ausencia temporaria por cualquier causa, fallecimiento o renuncia por el funcionario de jerarquía superior inmediata del Ministerio de Salud Pública hasta tanto se produzca su reincorporación o la designación de su reemplazante.
Art. 7° Funciones específicas del coordinador general a. Organizar la ejecución general de la Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo
b. Elevar en forma mensual al Ministro de Salud de la Provincia informes de los avances de la Coordinación General de Programas Nacionales con Financiamiento Externo
c. Ser el interlocutor de la provincia con la Secretaria de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
d. Elaborar, difundir, aplicar y controlar en conjunto con los responsables de cada programa el desarrollo de la tarea de entrenamiento y aprendizaje.
e. Evaluar periódicamente la funcionalidad de la Coordinación General f. Efectuar reuniones de capacitación con los responsables de área y los ejecutores
g. Efectuar reuniones de información y capacitación a la comunidad toda, en el marco de las acciones de promoción de la salud contenidas en cada uno de los programas.
h. Sugerir modificaciones en la estructura orgánica y funcional de la Coordinación, de ser necesaria ante las autoridades del Ministerio de Salud
i. Proponer la inclusión o exclusión por razones fundadas del personal afectado a la Coordinación.
TITULO VI: COORDINADOR DE PROGRAMAS
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 8° Funciones específicas de los Coordinadores de Programa
a. Cumplir con lo requerido específicamente por cada programa.
b. Participar activamente de la ejecución de la estrategia de la Coordinación.
c. Estar comunicado en forma permanente con los diferentes coordinadores
d. Informar a la autoridad competente sobre el funcionamiento de cada programa en particular y de las dificultades que ocurra en relación a su implementación.
TITULO VII: EQUIPO DE MICROGESTION FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 9° Funciones específicas del equipo de micro gestión a. Cumplir con lo requerido específicamente por cada programa
b. Trabajar en forma conjunta con los equipos de micro gestión de los tres programas.
TITULO VIII: EQUIPO DE SISTEMA FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 10° Funciones específicas del equipo de sistema a. Cumplir con lo requerido específicamente por cada programa
b. Realizar soporte al personal que trabaja en la carga de datos
c. Realizar soporte al personal de sistema que se desempeña en los efectores.
d. Garantizar el buen funcionamiento de la conectividad y de los equipos.
e. Trabajar en forma conjunta con los equipos sistema de los tres programas.
f. Optimizar recursos promoviendo el uso racional de la tecnología
TITULO VIII: EQUIPO DE ADMINISTRATIVOS
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 11° Funciones específicas del equipo de administrativos
a. Cumplir con lo requerido específicamente por cada programa
b. Trabajar en forma conjunta con los equipos sistema de los tres programas.
c. Garantizar el cumplimiento de todo lo requerido por Nación.
d. Realizar soporte al personal administrativo que se desempeña en los efectores a fin de que puedan cumplimentar con los requisitos administrativos de cada programa.
Gustavo Adolfo Valdés; Ricardo Cardozo

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