LEY 1926-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Investigación médica y científica del uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados. Adhesión a la Ley 27350
Sanción: 27/06/2019; Promulgación: 12/07/2019; Boletín Oficial: 22/07/2019

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N° 27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación a través de los organismos pertinentes promoverá estudios e investigaciones relacionadas con el uso del cannabis con los fines previstos en el Artículo 1°, para profundizar conocimientos acerca de sus nuevos usos.
Se propiciará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, en coordinación con los organismos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, para establecer pautas y protocolos precisos de investigación y uso medicinal de los principios activos de la mencionada planta, con la única finalidad de mejorar los determinantes de la salud propuestos por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación articulará los mecanismos que sean necesarios a los fines de elaborar un plan de investigación que contemple toda la cadena de valor respecto al cultivo, producción y comercialización de cannabis, únicamente con fines científicos, medicinales y terapéuticos.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Juan José Orrego; Mario Alberto Herrero


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