DECRETO 166/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Incorporación de los Técnicos Universitarios en Producción de Medicamentos dentro de la Ley 9892 de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, como Auxiliares de la Salud.
Del: 20/02/2019; Boletín Oficial: 29/05/2019

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, solicita la inclusión en la Ley 9892 -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria de los Técnicos Universitarios en Producción de Medicamentos; y
CONSIDERANDO:
Que dicha carrera es de pregrado, cuenta con una duración de tres (3) años y una carga horaria total de 1800 horas;
Que la misma cuenta con reconocimiento y validez nacional, otorgados mediante Resolución N° 1278/13 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que el Técnico Universitario en Producción de Medicamentos es un Profesional capacitado para dar apoyo y participar en equipos de trabajo en tareas de producción de medicamentos para uso en seres humanos, animales y otras industrias afines, tanto en el ámbito público como privado;
Que todas las disciplinas de las ciencias de la salud, o ramas del arte de curar que se encuentren suficientemente desarrolladas a nivel académico, pueden ser objeto de incorporación en los alcances de la matrícula de auxiliares del Arte de Curar, siempre y cuando, las Casas de Estudio tengan reconocimiento oficial y expidan títulos con validez nacional;
Que atento a lo expuesto, es procedente incluir a los Técnicos Universitarios en Producción de Medicamentos, dentro de las Ramas de Auxiliares de la Salud, mientras que la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud, deberá proceder a la matriculación de los mismos, siempre y cuando así lo requieran;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha emitido el dictamen de su competencia;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado intervención de su competencia;
Que el presente trámite encuadra en lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 9892 de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:

Artículo 1º - Incorpórase a los técnicos universitarios en Producción de Medicamentos dentro de la Ley 9892 de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, como Auxiliares de la Salud, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Autorízase a la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud a matricular a los técnicos universitarios en Producción de Medicamentos, incorporados en el artículo precedente como Auxiliares de la Salud.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
Gustavo E. Bordet; Sonia M. Velázquez


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