LEY 3201
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ley Micaela, de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado. Adhesión a la Ley nacional 27499.
Sanción: 27/06/2019: Promulgación: 02/07/2019; Boletín Oficial: 05/07/2019

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Se adhiere a la Ley nacional 27499, Ley Micaela, de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado.
Art. 2º: Se establece la capacitación obligatoria en temas de género y violencia contra las mujeres para las personas que integran los órganos extrapoder del Estado provincial.
Art. 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de las Mujeres o el organismo que la reemplace.
Art. 4º: Los organismos públicos provinciales que cuenten con áreas, programas u oficinas de género pueden realizar adaptaciones de materiales y programas de capacitación o desarrollar uno propio. Para ello, deben regirse por la normativa, las recomendaciones y las disposiciones que establezcan el Instituto Nacional de las Mujeres, los organismos de monitoreo de las convenciones suscriptas por el país vinculadas a temas de género y violencia contra las mujeres, y la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5º: Los organismos deben enviar a la autoridad de aplicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los programas y contenidos de las capacitaciones que elaboren e implementen para que certifique su calidad. La autoridad de aplicación puede realizar modificaciones y sugerencias.
Art. 6º: La capacitación de las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial está a cargo de la Subsecretaría de las Mujeres.
Art. 7º: La autoridad de aplicación debe publicar la información que considere pertinente acerca de las áreas, programas y oficinas encargadas de dictar las capacitaciones de cada organismo. Asimismo, elaborar y publicar anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de esta ley.
Art. 8º: Con el fin de garantizar las capacitaciones en todo el territorio de la provincia del Neuquén, se faculta a la autoridad de aplicación para suscribir convenios y coordinar acciones con poderes y órganos del Estado nacional y provincial, y con municipios, comisiones de fomento, organismos públicos, universidades públicas y organizaciones de la sociedad civil con idoneidad y de reconocida trayectoria en la temática de género.
Art. 9º: El procedimiento que deberá sustanciarse ante la negativa sin justa causa a realizar las capacitaciones referidas en esta norma queda sujeto a lo establecido en su reglamentación.
Art. 10º: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y a dictar las normas pertinentes para su cumplimiento e implementación.
Art. 11: Se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para adecuar sus partidas presupuestarias a efectos de cumplir con la presente ley.
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo Fabián Bongiovani; Anahí Riquelme


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