LEY 2997-G
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a la Ley Nacional 27.499. Ley Provincial Natalia Samaniego
Sanción: 08/05/2019; Promulgación: 28/05/2019; Boletín Oficial: 07/06/2019

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.499, -Ley Micaela Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres- , conforme con su artículo 10 y las particularidades dispuestas en la presente.
Art. 2°: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del Sector Público Provincial en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A (antes ley 4787).
Art. 3°: El Estado Provincial deberá en las distintas jurisdicciones que lo integran garantizar, promover y fortalecer, los cursos y talleres de capacitación obligatoria en género, brindando información, generando concientización y prevención en la violencia contra las mujeres.
Art. 4°: La autoridad de aplicación, para el cumplimiento del artículo precedente, deberá desarrollar un Programa que contemple al menos las siguientes acciones:
a) Promover la equidad de género como instrumento que propenda a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública.
b) Prevenir la violencia de género a través de la realización de charlas de sensibilización, talleres y seminarios de capacitación y encuentros que promuevan la contención, orientación y optimización de las potencialidades de los agentes ante la problemática de la violencia y la discriminación contra las mujeres.
c) Impulsar una vida libre de violencia por medio de campañas de difusión y prevención, elaboración y distribución de materiales audiovisuales y gráficos, con el fin de estimular cambios de actitud en las relaciones interpersonales para lograr vínculos de respeto mutuo y con prospectiva de convivencia pacífica en el ámbito de la administración pública provincial.
Art. 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por las máximas autoridades de cada Poder del Estado.
Art. 6°: Las autoridades de aplicación de cada Poder del Estado, conformarán una mesa interpoderes de articulación de acciones y coordinación de criterios para unificar el planeamiento estratégico y operativo de las capacitaciones comprendidas en esta ley.
Art. 7°: La mesa interpoderes evaluará de manera continua la calidad de las capacitaciones que se diseñen a fin de realizar actualizaciones, modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. Art. 8°: La mesa interpoderes deberá desarrollar un sitio web, donde se publicará la planificación que refiere el artículo 6°, a fin de que la ciudadanía tenga acceso a lo siguiente:
a) Monitoreo del grado de cumplimiento y evolución de las capacitaciones en cada uno de los Poderes del Estado, demás organismos de la Provincia y en los Municipios que se adhieran a la presente.
b) Identificación de los responsables de cada jurisdicción que deban cumplir con las obligaciones de capacitación y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
c) Estímulo a la participación ciudadana a través de un foro de propuestas y alternativas que contribuyan a fortalecer y optimizar las políticas de equidad de género y la violencia contra las mujeres.
d) Fomento al compromiso social a través de un canal de denuncia ciudadana on-line sobre hechos de violencia contra las mujeres acaecidos en el ámbito de la administración pública provincial.
La mesa interpoderes publicará en la plataforma digital un informe anual en fecha 8 de marzo de cada año. Dicho informe expondrá de manera cualitativa y cuantitativa el cumplimiento los objetivos y metas planificados, recursos afectados, impacto provocado y resultados obtenidos.
Art. 9°: Facúltase a las máximas autoridades de cada uno de los organismos de los Subsectores que integran el Sector Público Provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A (antes ley 4787), y con arreglo a las normas reglamentarias y disposiciones especiales que dicte la autoridad de aplicación, a dictar las normas pertinentes a ser aplicadas en caso de incumplimiento de la presente, como también a celebrar los convenios necesarios con entidades y organizaciones públicas y privadas a los fines de garantizar la aplicación de la presente.
Art. 10: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a cada jurisdicción, de acuerdo con su naturaleza.
Art. 11: Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Art. 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Darío Gamarra; Lidia Élida Cuesta


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