DECRETO 2350/2017
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Estatuto del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Complementa decreto 210/15.
Del: 11/08/2017

VISTO:
El expediente N° 02001-0032517-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación del proyecto de reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales de Asistentes Sociales de Santa Fe - Primera Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que, la Presidenta del Colegio de Profesionales Asistentes Sociales de Santa Fe eleva nota al Titular de la Jurisdicción poniendo en consideración la reforma del estatuto que rige la institución;
Que, acompaña copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se dio tratamiento a la modificación del estatuto vigente y copia certificada del Decreto N° 210/2015, por el cual se aprueba la reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales de Asistentes Sociales de Primera Circunscripción;
Que, la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado se ha expedido en oportunidad de tratar cuestiones relativas al régimen de los Colegios Profesionales - por medio de Dictámenes N° 4771/07 y 1108/08, entre otros- indicando que conforme el régimen de la Ley Provincial N° 6926 carece de competencia para entender en materia de constitución, funcionamiento y extinción de Colegio y Cajas Profesionales, cometido reservado al Poder Ejecutivo que, en principio ejerce a través del Ministerio de Gobierno;
Que, ha manifestado además que ... para legitimar la actividad de esta Inspección General en la cuestión, es menester que un acuerdo explícito de ese Ministerio delegue facultades a esta dependencia;
Que, tal requerimiento de habilitación registra entre otros antecedentes análogos el Dictamen N° 3060/05 de la citada I.G.P.J. (expediente N° 02 -0109404-9 s/Aprob. Reforma Parcial Estatuto Colegio de Dietista-Nutricionista de la Provincia de Santa Fe), en el que se reiteran los términos vertidos, solicitando se autorice a … esta Inspección General para dar trámite a la presentación y elevar posterior opinión para resolver en consecuencia, ello sin perjuicio de la intervención de Fiscalía de Estado en su oportunidad;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 31/2017;
Que, por Resolución N° 0033 de fecha 27 de marzo de 2017 el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, resolvió habilitar a la Inspección General de Personas Jurídicas a la toma de razón y aprobación del Proyecto del Colegio de Profesionales de Asistentes Sociales de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción;
Que, las funciones han sido delegadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se describen en el artículo 18° , punto 15), de la Ley de Ministerios N° 12.817, correspondiéndole a esta jurisdicción entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones;
Que, del mismo modo, intervienen el Secretario Legal y de Políticas Judiciales y el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al texto propuesto por la entidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°: Apruébese la incorporación a continuación del primer párrafo del Artículo 11° del Estatuto del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, el siguiente texto:
ARTÍCULO 11º Bis: Disolución del Colegio: En caso de disolución del Colegio de Profesionales de Asistentes Sociales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, que apruebe el Balance Final de Liquidación y la existencia del remanente a adjudicar, deberá destinar dicho remanente según decisión del órgano de Asamblea:
a) La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales pertenecientes a la Universidad Nacional del Litoral, carrera de grado Licenciatura en Trabajo Social.
b) Entidad o asociación de bien común, con personería jurídica y domicilio en el país y que disponga de exención de todo gravamen e impuesto en los órdenes nacional, provincial y local en que actúe y que sea reconocida como tal por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- o el organismo nacional, provincial, municipal o estatal que en el futuro la reemplace.
Art. 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.
Ing. Roberto Miguel Lifschitz


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