DECRETO 137/2018
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Estatuto del Colegio de Terapistas Ocupacionales.
Del: 14/02/2018

VISTO:
El expediente N° 02004-0003038-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación de la reforma del Estatuto que rige la vida social del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, se inician las actuaciones mediante presentación de las autoridades de la Segunda Circunscripción del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Santa Fe, quienes solicitan aprobación de Estatuto que rige la vida de la institución y, a tales efectos, describen el procedimiento transitado para la aprobación por Asamblea Extraordinaria del Estatuto aludido;
Que, asimismo, acompañan publicación en el Boletín Oficial, Acta Constitutiva de la Segunda Circunscripción del Colegio, publicación en periódico de la ciudad y convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 8/2/2017, en la que se dio tratamiento al tema de referencia;
Que, según surge de la documentación acompañada en tal oportunidad la Asamblea Extraordinaria aprobó el proyecto de Estatuto referido -por unanimidad- y su posterior elevación a este Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Ministerial mencionada, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, dictó la Resolución N° 130 del 13 de junio de 2017 en virtud de la cual habilita la intervención -en las actuaciones de referencia- de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Estatuto de manas;
Que, mediante Dictamen N° 6372/17 de fecha 7.8.2017 el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Fiscalía de Estado, emite su opinión legal realizando algunas observaciones respecto del proyecto de estatuto reformado;
Que la primer observación refiere a la cuestión de la mora en el pago de cuotas por parte de los matriculados, la que se configuraría con la falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas -según el artículo 5°, inciso c) del Estatuto aprobado por los órganos pertinentes de la institución- más, de acuerdo a la apreciación del órgano asesor, no se prevé un plazo para ponerse al día con las cuotas. Teniendo en cuenta lo sugerido, se prevé un plazo de treinta (30) días para que los profesionales intimados tengan la posibilidad de regularizar su situación;
Por otra parte, en relación al artículo 370, observa el órgano aludido que el Estatuto hace referencia a que las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo deben ser transcriptas en un libro de resoluciones, no obstante lo cual advierte que todas las sesiones del cuerpo deben ser transcriptas en un libro de actas, se tomen o no resoluciones. En consideración de tal observación, se incorporó lo referido al libro de actas, manteniéndose la existencia de un libro de resoluciones, tal como había sido previsto originalmente por el órgano del Colegio;
Que, asimismo, señala el órgano consultivo que la Ley Provincial N° 13.220 prevé como uno de los órganos de la institución a un Consejo Directivo, en tanto que algunos artículos del Estatuto refieren a un directorio, en este orden de ideas se sustituyeron todas las referencias a un directorio, por las de Consejo Directivo;
Que, en cuanto a la cuestión vinculada a la rúbrica de los libros, el Estatuto de referencia dispone que será realizada por los miembros del Consejo Directivo, en tanto que la tarea aludida debe ser realizada por el correspondiente órgano de contralor, en el caso el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que también se adaptó en orden al criterio expuesto;
Que, por último, se destaca que en el Estatuto aprobado por Asamblea Extraordinaria de la institución no se contempla la duración de mandato de conformidad a las previsiones del artículo 44 de la Ley Provincial N° 13.220. En este caso, no obstante el comentario del órgano asesor, este Poder Ejecutivo entiendo que sin perjuicio de no encontrarse el plazo expresamente previsto en el Estatuto, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley Provincial N° 13.220 - citado por el órgano consultivo de referencia, razón por la cual no es estima necesario incorporar alguna modificación al proyecto elevado en este punto;
Que, además, se realizaron algunas correcciones metodológicas y de correlación numérica a efectos de propender al orden y sistematización adecuados d Estatuto y del Código de Ética del Colegio de manas;
Que, por tal motivo, corresponde aprobar las modificaciones introducidas en el Estatuto del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe -con la debida incorporación de las observaciones oportunamente formuladas y ut supra referidas- con asiento en la ciudad de Rosario;
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, en función de lo dispuesto en el inciso 15, del artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 13.509, por cuanto a tal cartera le corresponde entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones;
Que, este Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°: Apruébese el Estatuto del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Rosario, cuyo texto ordenado como Anexo I, es parte integrante del presente.
Art. 2°: Apruébese el Código de Ética del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Rosario, cuyo texto ordenado como Anexo II, forma parte del presente.
Art. 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Ing. Roberto Miguel Lifschitz

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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