RESOLUCIÓN 1025/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Establécese que la presentación de comprobantes (factura Electrónica, Nota de Débito, Nota de crédito o Remito) emitidos por proveedores a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de cualquier procedimiento de adquisición de bienes y servicios, que conlleve una orden de compra asociada, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Del: 25/06/2019; Boletín Oficial 28/06/2019.

VISTO el Expediente N° EX-2019-52278411-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nº 27.257 y N° 27.446, los Decretos Nº 434 del 1° de marzo de 2016, N° 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 y Nº 894 del 1° de noviembre de 2017, N° 733 del 8 de Agosto de 2018, N° 996 del 5 de noviembre de 2018, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y:
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente.
Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los administrados, permitiendo el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su calidad de módulo del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que mediante el Decreto Nº 891/17, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a los procesos administrativos, contribuir a la simplificación institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la simplificación de procesos internos, estableciendo normas y procedimientos claros, sencillos y directos.
Que el Decreto N° 894/17, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que por la Resolución N° 43/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que teniendo en cuenta la cantidad de tramitaciones que se llevan adelante en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus competencias propias, se torna indispensable la implementación de estrategias de autogestión para los proveedores, que permita realizar trámites ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DESALUD de manera virtual en la plataforma de Trámites a Distancia TAD, pudiendo oficiar y llevar el seguimiento de los mismos.
Que la medida propuesta concuerda con los lineamientos establecidos en el artículo 4º del citado Decreto Nº 891/17, el cual incluye a la Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que resulta necesario establecer que la presentación de comprobantes (factura Electrónica, Nota de Débito, Nota de crédito o Remito) emitidos por proveedores a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de cualquier procedimiento de adquisición que conlleve una orden de compra asociada, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El mencionado trámite se encuentra activo en la plataforma TAD desde el 10 de mayo del corriente, denominado “PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES-AUTOGESTIÓN DE PROVEEDORES”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
El Secretario de gobierno de salud resuelve

Artículo 1°.- Establécese que la presentación de comprobantes (factura Electrónica, Nota de Débito, Nota de crédito o Remito) emitidos por proveedores a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de cualquier procedimiento de adquisición de bienes y servicios, que conlleve una orden de compra asociada, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016.
Art. 2°.- Fíjese el trámite “PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES-AUTOGESTIÓN DE PROVEEDORES” de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como único medio de presentación de comprobantes para proveedores, siendo obligatoria la utilización a partir del 07/07/2019.
Art. 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.


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