LEY 8146
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Obligación por parte de los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, de contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad
Sanción: 28/05/2019; Promulgación: 18/06/2019; Boletín Oficial: 21/06/2019

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 7.973, establécese la obligación, por parte de los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, de contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad.
Art. 2°.- Modifíquese el inciso g) del artículo 6° de la Ley 7.973, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"g) Las medidas necesarias a fin de que las instituciones educativas, sanitarias y demás dependencias públicas de acceso público, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad."
Art. 3°.- A los fines previstos en la presente Ley, se deberá destinar como mínimo el dos por ciento (2 %) de la capacidad total de los establecimientos.
Art 4°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 5°.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 7.973.
Art 6°.- Otórgase el plazo de doce (12) meses a contar desde su promulgación a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mashur Lapad; Manuel Santiago Godoy


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