LEY 10174
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley Micaela. Adhesión parcial a la Ley Nacional 27.499
Sanción: 09/05/2019: Promulgación: 30/05/2019; Boletín Oficial: 04/06/2019

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase parcialmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.499 -Capacitación en género de los funcionarios de los tres (3) Poderes del Estado llamada "Ley Micaela", con excepción de las disposiciones contenidas en los Artículos 3°, 6°, 7°, 8° y 9° y Cláusula Transitoria contemplada en el segundo párrafo del Artículo 10°.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de la Mujer o el órgano que la reemplazare.
Art. 3°.- La capacitación de las máximas autoridades de las tres Funciones del Estado Provincial estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, anualmente deberá relevar los indicadores cuantitativos y cualitativos sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán ser comunicados a las máximas autoridades de cada área, a los fines que, respecto de cada agente, sean especialmente consideradas las medidas de estímulo e incentivos que se dispongan en la reglamentación de la presente ley.
En los contenidos de capacitación, se incluirá una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social.
Art. 5°.- Los agentes del Estado Provincial que no se capacitaren, conforme a los contenidos regulados por la presente ley, quedarán excluidos de las medidas de estímulos e incentivos referidos en el artículo anterior.
Art. 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar convenios de colaboración a los fines de la presente ley, con universidades nacionales, provinciales, públicas o privadas, organizaciones gubernamentales nacionales, provinciales e internacionales y no gubernamentales privadas, especializadas en el abordaje de la temática de Género y Violencia contra las mujeres.
Art. 7°.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley dentro del término de ciento veinte (120) días a contar desde su promulgación.
Artículo 8°.- Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja a adherir a la presente ley.
Art. 9°.- Deróguese la Ley N° 10.083.
Art. 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Néstor Gabriel Bosetti; Juan Manuel Artico


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