DECRETO 439/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Acompañante terapéutico. Matriculación. Modificación del Decreto 340/2019
Del: 23/04/2019; Boletín Oficial: 27/05/2019

Visto: El expediente N° 021.202-SLT-2,018 del Registro de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se derogó el Decreto N° 1.395/2.015 y se aprobó la reglamentación de la Ley G N° 4.624 modificada por la Ley N° 5.314 del ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico que como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 340/2.019;
Que, en dicho Anexo I, se consignaron erróneamente la cantidad de horas reloj entre horas catedra y prácticas profesionales que debe contener la formación, título, diploma o certificado para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, de acuerdo al Artículo 4° Incisos a) y b) de dicho Anexo;
Que por lo expuesto corresponde rectificar los Incisos a) y b) del Artículo 4° comprendidos en el Anexo I al Decreto N° 340/2.019, donde expresa en el (inciso a) un mínimo de “un mil doscientas” (1.200) horas reloj, deberá decir “un mil seiscientas” (1.600) y en el Inciso b) un mínimo de “mil seiscientas” (1.600) deberá expresar “ciento ochenta” (180);
Que a fs. 51 ha tomado debida intervención, la Subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio de Salud;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1°.- Rectificar los Incisos a) y b) del Artículo 4° comprendidos en el Anexo I al Decreto N° 340/2.019, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- De la matriculación. Para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, se deberá:
a) Presentar título, diploma o certificado de Técnico Universitario y/o Superior en Acompañamiento Terapéutico, que acredite formación universitaria o superior de pregrado, con un plan de estudios desarrollado en al menos dos años y medio, y un mínimo de un mil seiscientas (1.600) horas reloj, entre horas cátedra y prácticas profesionales, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación nacional o provincial, según corresponda; documento de identidad con domicilio en ésta provincia y abonar el arancel que a tales efectos fije el organismo de aplicación.
b) Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos o profesiones afines podrán matricularse. Para acceder a la matrícula de Acompañantes Terapéuticos deberán acreditar, haber realizado formación adicional en la materia en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda. Esta formación contará con un mínimo de ciento ochenta (180) horas cátedra y prácticas de campo en instituciones sanitarias públicas o privadas.”
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
Weretilneck; L. F. Zgaib


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