LEY 855-S
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Accesibilidad gradual al entorno urbano existente para las personas con discapacidad.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial 16/03/2015


Artículo 1º.- Establécese la accesibilidad gradual al entorno urbano existente para las personas con discapacidad, con el objeto de lograr la plena inserción social en un espacio físico adecuado para su integración, de acuerdo a lo que reconoce el Artículo 56 de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- El Gobierno Provincial, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, dispondrá en los planes de vivienda de cada Departamento de una unidad habitacional destinada a cumplir el objetivo propuesto en el Artículo 1º.
Art. 3º.- El Instituto Provincial de la Vivienda preverá los estudios y disposiciones correspondientes a la incorporación de las normas tendientes a lograr la adecuación de la construcción específica y necesaria, de acuerdo a la ley vigente Nº 22431 y su adhesión, Ley Nº 240-A .
Art. 4º.- Las unidades habitacionales estarán destinadas al funcionamiento de “Centros Integrales” que permitan el pleno desarrollo de las personas con discapacidad, teniendo como único y exclusivo fin que el previsto en el presente artículo.
Art. 5º.- Para el cumplimiento del Artículo 4º, el Instituto Provincial de la Vivienda, mediante forma de convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, cederá en calidad de comodato las unidades habitacionales previstas en el Artículo 3º, a la Dirección para las Personas con Discapacidad.
Art. 6º.- La Dirección para las Personas con Discapacidad, instrumentará programas y actos administrativos con las municipalidades y cualquier otro organismo oficial o privado, para dotar a los “Centros Integrales”, de equipamiento y recursos humanos necesarios para la conservación sostenida a fin de cumplir con el objetivo previsto por la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
UÑAC - BAISTROCCHI


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