LEY 313-S
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Instituciones de ayuda a personas con discapacidad.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial 16/03/2015


Artículo 1º.- Toda Institución, Sociedad o Asociación con Personería Jurídica o de hecho y/o personas de ayuda, protección, etc. a la persona con discapacidad, constituidas en la Provincia o foráneas, que deseen realizar rifas, ventas de calcomanías, obleas, bailes, peñas y/o cualquier otra actividad como forma de obtener beneficios económicos, deberá contar con el permiso otorgado por la Dirección para las Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Municipios u otros organismos del Estado.
Art. 2º.- El Poder ejecutivo Provincial debe reglamentar las disposiciones de la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
UÑAC - BAISTROCCHI


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