LEY 8713
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Lenguas de Señas Argentina (LSA).
Sanción 19/08/2014; Boletín Oficial 19/09/2014

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Establécese con carácter de obligatorio en todas las Reparticiones Estatales con Atención al Público, de todos los poderes del Estado y en todos sus niveles y categorías, la capacitación de personal para que se desenvuelvan en Lenguas de Señas Argentina (LSA).
Art. 2.- La sistematización del aprendizaje de la Lengua de Señas se operará a través de la inclusión de talleres a los empleados del área, mediante convenios de cooperación con distintas Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema.
Art. 3.- La selección del personal a capacitar será realizada por el Titular del Organismo correspondiente, previendo que el mismo se haya desempeñado en tareas de Atención al Público en el lugar en un período mayor a un (1) año continuo, que posea cargo en planta permanente y que le queden por lo menos diez (10) años para jubilarse.
Art. 4.- Una vez capacitado el personal, los Organismos deberán colocar cartelería que facilite el acceso visual y la identificación fehaciente del personal capacitado.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo M. Bauzá - Rubén Angel Vargas - Jorge Tanus - Jorge Manzitti


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