LEY 3669
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Preferencia laboral para discapacitados.
Sanción: 17/04/1970; Boletín Oficial 23/04/1970

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- La provincia, las municipalidades y las entidades autárquicas, en que existan tareas que puedan ser desempeñadas por ciegos y amblíopes admitirán personas en estas condiciones en la proporción de uno por cada cien empleados. El grado de capacidad o incapacidad para determinados trabajos será establecido en cada caso, a los efectos del empleo, por la dirección provincial del trabajo.
Art. 2º- Las reparticiones de la provincia, las municipalidades y las entidades autárquicas darán preferencia a los ciegos o amblíopes para la concesión de kioscos o puestos de venta de diarios, revistas, cigarrillos, golosinas, etc., Dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3º- El Banco de Previsión Social reglamentara el otorgamiento de créditos destinados a la instalación o mejoramiento de los pequeños comercios, kioscos, puestos y talleres destinados al desempeño de actividades de ciegos y amblíopes.
Art. 4º- Al reglamentar esta ley el poder ejecutivo indicara las actividades en las cuales, por razones de peligrosidad, no podrán desempeñarse los ciegos y amblíopes y aquellas otras en las que, pudiendo hacerlo, resulta indispensable una jornada de duración menor que la exigible a las personas con vista. Fuera de estos casos los ciegos y amblíopes cumplirán la jornada normal de trabajo.
Art. 5º- Los servicios generales de previsión y asistencia médica y hospitalaria, deberán prestarse a todas las personas que tengan derecho a ellos, sin distinción entre ciegos o amblíopes y otra sin trastorno de visión. Toda discriminación contra lo establecido será considerado falta grave y causa de remoción del funcionario que la imponga.
Art. 6º- Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
COBOS DARACT - BLANCO


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