DECRETO 918/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Centro de Oncología Anna Rocca de Bonatti. Reglamentación de la Ley 6409
Del: 23/04/2019; Boletín Oficial: 22/05/2019

Visto:
El expediente N° 310-10-04-006068/2019 del registro del Ministerio de Salud Pública, y
Considerando:
Que la Ley Nº 6.409 promulgada por Decreto N° 1.502 del 26 de junio de 2017, crea por su artículo 1º el Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti”en el ámbito del Poder Ejecutivo, como ente descentralizado y autárquico, de gestión pública y privada, con autonomía administrativa, funcional y autarquía nanciera. Se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Que el artículo 23 de la Ley Nº 6.409 establece que la autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Salud Pública, y lo faculta para dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.
Que en ejercicio de esta facultad el Ministerio de Salud Pública tramita por el expediente de referencia el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 6.409.
Que a fs. 50/54 obra informe de fecha 15 de abril de 2019 de la Dirección de Gestión de Calidad del Ministerio de Salud Pública, por el cual se propicia sin objeciones la prosecución de los trámites.
Que a fs. 55 la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud Pública informa que la jurisdicción cuenta con saldo presupuestario.
Que a fs. 56 obra Opinión Legal Nº 1.864 de fecha 23 de abril de 2019 de la Asesoría Legal Jurisdiccional, que aconseja la aprobación del reglamento para el funcionamiento del Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti”.
Que a fs. 58 se expide el Ministro de Salud Pública propiciando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo para el dictado del acto administrativo, por la cual se apruebe la reglamentación de la ley N° 6.409, la estructura orgánica y funcional, manual de misiones y funciones, y bases y condiciones para la selección del personal de dicho Centro.
Que por los artículos 4, 6 y 11 de la Ley N°6.233 Orgánica de Ministerios, surge la prerrogativa otorgada a los Ministerios de ejecutar la política general determinada por el Gobernador, en particular al Ministerio de Salud la función de programar y ejecutar acciones destinadas a la promoción, mantenimiento y mejoramiento de la salud de la población, la elaboración y ejecución de la política de salud de la Provincia y la administración de los servicios estatales de salud, entre otras.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:

Artículo 1º: APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 6.409 del Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti”, la que como Anexo I forma parte de este decreto.
Art. 2º: APRUÉBASE la Estructura Orgánica y Funcional y Organigrama del Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti”, la que como Anexo II forma parte de este decreto.
Art. 3º: APRUÉBASE el Manual de Misiones y Funciones, Bases y Condiciones para la Selección del Personal del Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti”, el que como Anexo III forma parte de esta reglamentación.
Art. 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
Art. 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Ricardo Cardozo

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN LEY N° 6.409
ARTÍCULO 1: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 2: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 3: EL Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti” tendrá su domicilio en la calle Comandante Andresito N° 640 de la ciudad de Curuzú Cuatiá.
ARTÍCULO 4: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 5: EL Centro a través de su Directorio establecerá los recaudos que sean necesarios para dar cumplimiento a la asistencia gratuita de todos los pacientes carentes de cobertura médica.
ARTÍCULO 6: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 7: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 8: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 9: PARA ser miembro del Directorio se requiere:
a) Para ser Vocal:
i. Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado.
ii. Poseer título universitario de médico, abogado, contador o licenciado en administración de empresas.
iii. Poseer una actualizada formación profesional y técnica en la disciplina que desarrolle, con más de diez años de ejercicio comprobables.
b) Para ser Presidente, además del apartado precedente, se requiere:
i. Poseer título universitario de médico con residencia completa, con experiencia en gestión Hospitalaria.
ARTÍCULO 10: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 11: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 12: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 13: ENTIÉNDANSE las resoluciones que adopta el Directorio por mayoría simple son aquellas de administración que hacen al ejercicio normal del funcionamiento del Centro.
Las resoluciones del Directorio deberán ser adoptadas por unanimidad, ad referéndum del Poder Ejecutivo, cuando versen sobre:
a) Actos de disposición, hipoteca, prenda, usufructo, u otro derecho de carácter real de cualquier tipo; arrendamiento de la totalidad o una parte sustancial de los activos del Centro, entendiéndose para este caso activos cuya disposición puedan afectar o poner en riesgo el normal cumplimiento del objeto del Centro o el normal desenvolvimiento y desarrollo de los proyectos vinculados al objeto del Centro.
b) Otorgamiento de préstamos personales a terceros, sujeto a los límites previstos en la reglamentación a dictarse.
c) Relocalización o mudanza del equipamiento del Centro, salvo los bienes a ser donados por la Señora Elena Francisca María Bonatti Rocca y/o la Fundación Oncológica “Anna Rocca de Bonatti”, que serán de uso exclusivo y excluyente del Centro y no podrán ser trasladados ni relocalizados sin la previa autorización de la Fundación Oncológica “Anna Rocca de Bonatti”.
d) Proponer al Poder Ejecutivo la designación y/o promoción del personal del Centro.
e) Elaboración del plan de acción del Centro y su presupuesto.
ARTÍCULO 14: EL Centro a través de su directorio Nº 27.826 CORRIENTES, 22 DE MAYO DE 2019 tendrá la facultad de conceder la administración a terceros para el cumplimiento de los objetivos del mismo conforme con lo establecido en el inciso m del artículo 14 de la Ley N° 6.409 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 15: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 16: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 17: EL Centro propondrá anualmente al Poder Ejecutivo su Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos, para su aprobación. El mismo integrará el Presupuesto General de la Administración Pública.
Los recursos y erogaciones efectivamente realizados se incorporarán al presupuesto del Centro para hacer frente a los distintos tipos de gastos que se realicen.
El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se practicará un Inventario y Balance General, que reflejará la situación económico-financiera del mismo, de conformidad a las normas técnico-contables.
ARTÍCULO 18: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 19: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 20: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 21: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 22: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 23: SIN reglamentar.
ARTÍCULO 24: SIN reglamentar.
ANEXO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL CENTRO DE ONCOLOGÍA “ANNA ROCCA DE BONATTI”
1. DIRECTORIO
1.1 DIRECTOR EJECUTIVO
1.2 MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, DESPACHO, ARCHIVO
1.3 ASESORÍA LEGAL
1.4 DEPARTAMENTO MEDICO ASISTENCIAL
1.4. 1 SERVICIO ONCOLOGÍA CLÍNICA
1.4.1.1 SECTOR HOSPITAL DE DÍA
1.4.1.2 SECTOR DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
1.4.1.3 SECTOR FARMACIA Y DEPÓSITO
1.4.1.4 SECTOR EXTENSIÓN A LA COMUNIDAD
1.4.1.5 SECTOR ENFERMERÍA
1.4.2 SERVICIO DE TERAPIA RADIANTE
1.4.3 SERVICIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
1.5 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE- SISTEMAS
1.5.1 SECTOR GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1.5.2 SECTOR ESTADÍSTICAS Y REGISTROS
1.5.3 SECTOR FINANCIERO CONTABLE - GESTIÓN OBRAS SOCIALES
1.5.4 SECTOR MANTENIMIENTO - ORDENANZAS SEGURIDAD

ANEXO III
MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES, BASES Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DEL CENTRO DE ONCOLOGÍA “ANNA ROCCA DE BONATTI”
TÍTULO I: MISIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1: Misiones del directorio a) Brindar al paciente oncológico una atención de primer nivel, focalizándose en los tres pilares de la medicina: asistencia, docencia e investigación.
b) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la designación, promoción y remoción del personal del Centro. En los casos de selección del personal, el mismo deberá ajustarse a las pautas jadas en el Título II del presente Anexo “BASES Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL”.
c) Difundir a la comunidad información de las distintas enfermedades oncológicas, con el objetivo de reducir los índices de mortalidad actuales.
d) Procurar a través del Departamento Administrativo Contable la optimización de los recursos y beneficios obtenidos para luego destinarlos a mejorar la calidad de atención de los pacientes.
e) Realizar un trabajo metódico a fin de tener siempre como resultado la excelencia acorde al Centro.
f) Supervisar las operaciones administrativo contables de apoyo de la organización, de tal manera de asegurar que exista un buen flujo de información efectiva y de que los recursos sean empleados correctamente en todos los aspectos del Centro de salud.
g) Organizar las gestiones administrativas orientadas a los detalles con excelentes habilidades para funcionar.
h) Mantenerse actualizados con las últimas tendencias del ámbito en que se desenvuelve y del entorno laboral respecto a la conducción administrativa a su cargo.
i) Liderar y gestionar todos los equipos de trabajos; proporcionando el apoyo necesario, pudiendo éste implicar la necesidad de trabajar tanto con empleados de nivel inicial como de alta dirección, así como conectar directamente con pacientes o proveedores.
j) Identificar prácticas y desarrollar procesos de mejora continua para el Centro, donde, dependiendo de la organización, cada vocal puede asumir una amplia variedad de responsabilidades.
k) Gestionar convenios con Obras Sociales.
l) Elaborar los presupuestos de los distintos departamentos y servicios a n de prever con la antelación necesaria sus necesidades, al mismo tiempo que debe realizar investigaciones sobre la reducción de costos en todos los aspectos del funcionamiento del Centro, lo que involucra también las Gestiones de cuentas por cobrar / por pagar.
m) Organizar actividades asistenciales a través de distintas modalidades que permitan la mejor atención de los pacientes y la adecuada utilización de los servicios de diagnóstico y tratamiento.
n) Implementar un sistema ágil y permanente de control de calidad de la atención médica y de rendimiento eficaz de los recursos.
o) Poseer los conocimientos en Recursos Humanos para tener la capacidad necesaria tendiente al reclutamiento, entrenamiento y supervisión del personal adecuado para los diferentes sectores.
ARTÍCULO 2: Funciones
a) Del Presidente:
i. La representación del Centro, la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.
ii. La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del Centro mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta.
iii. La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del Centro, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
iv. Elaborar informes periódicos sobre la actividad del Centro y presentar anualmente la memoria de gestión.
v. Dirigir, programar, planificar, supervisar y controlar todas las actividades del Centro de Salud a su cargo.
vi. Implementar y velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales y provinciales de salud fijados por la autoridad.
vii. Facilitar la coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales.
viii. Cumplir con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, en forma oportuna.
ix. Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar las tareas directivas, de investigación, de extensión y de formación de recursos humanos.
x. Planificar, coordinar y supervisar las tareas y actividades de investigación básica en cáncer.
xi. Formar y contribuir al perfeccionamiento del equipo a su cargo.
b) De los Vocales:
i. Colaborar con el Presidente en las tareas de planificación, ejecución, coordinación y evaluación de las tareas directivas, docentes, de investigación, de extensión y de formación de recursos humanos y en general asistirlo en todo lo que les sea requerido con el fin de alcanzar los objetivos del Centro.
ii. Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia.
iii. Supervisar la preparación y desarrollo de los trabajos programados por el Directorio.
iv. Desarrollar toda otra tarea encomendada por la Dirección.
v. Programar las Actividades de Extensión Comunitaria, Prevención y colaborar con la Organizaciones no Gubernamentales.
vi. Suministrar en tiempo y forma la información que le sea solicitada por las autoridades del Ministerio de Salud Pública, por el Instituto Nacional del Cáncer y otros Departamentos del Ministerio de Salud Pública que tengan relación con la oncología como ser todo tipo de Programa de Prevención del Cáncer de Mama, Útero, Pulmón, Páncreas, etc.
TITULO II: BASES Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DEL INGRESO DEL PERSONAL DEL CENTRO
ARTÍCULO 3: El ingreso del personal que prestará servicios en el Centro de Oncología, se realizará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, instruido por el Ministerio de Salud Pública y ad referéndum del Poder Ejecutivo.
DEL CONCURSO
ARTÍCULO 4: Llamado a concurso. El Ministerio de Salud Pública llamará a concurso dictando la resolución correspondiente, la que contendrá los requisitos y especificaciones para los cargos vacantes que deban cubrirse, la fecha de apertura, cierre del llamado a inscripción y el plazo de difusión del llamado.
ARTÍCULO 5: Difusión del Llamado. La difusión del llamado a concurso se efectuará dentro de los diez (10) días anteriores al plazo del llamado a inscripción de la siguiente manera:
a) Durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes,
b) Durante tres (3) día en un diario de mayor circulación de la Provincia de Corrientes,
c) Durante un (1) día en un diario de mayor circulación en el país.
d) Exhibición en los transparentes de los Hospitales de la Capital e Interior de la Provincia por el término de tres (3) días.
e) En la página web del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 6: Apertura de Inscripción. Se abrirá la inscripción a los diez (10) días de la última publicación, por un término no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
ARTÍCULO 7: Cierre de Inscripción. El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un Acta donde consten las inscripciones registradas para el o los cargos en concurso, la que será refrendada por el personal autorizado para recibir las inscripciones.
ARTÍCULO 8: Conformación de los legajos de los postulantes. Se procederá a conformar los correspondientes legajos de los postulantes con la documentación presentada.
ARTÍCULO 9: Difusión del Acta de Cierre de Inscripción. El día hábil siguiente de vencido el plazo de inscripción, el Ministerio de Salud Pública exhibirá la nómina de postulantes inscriptos por el termino de tres (3) días en su sitio web.
ARTÍCULO 10: De la Sustanciación del Concurso.
El período de sustanciación del concurso, desde la aprobación del llamado por el Ministerio de Salud Pública hasta la resolución final, no deberá exceder el plazo de sesenta (60) días, salvo caso debidamente justificado por resolución fundada del Ministerio de Salud Pública, cuando medien objeciones, impugnaciones o recusaciones, los que deberán ajustarse a los plazos previstos en la presente. En ningún caso el incumplimiento de los plazos por parte del Ministerio de Salud Pública será oponible a los postulantes.
ARTÍCULO 11: Suspensión de Plazos del Concurso. En caso de mediar situaciones de excepción debidamente fundadas, tales como imposibilidad de constitución del Jurado (que deberá acreditarse por nota de los respectivos Jurados) o problemas de salud debidamente acreditado de algún postulante, el Ministerio de Salud Pública podrá resolver la postergación o suspensión de la sustanciación de los concursos por un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de finalización del plazo previsto.
ARTÍCULO 12: Concurso Sin Inscriptos. En el caso de no registrarse inscriptos en el Llamado a Concurso, el Ministerio de Salud Pública lo declarará desierto.
En caso de declararse desierto se podrá optar por proceder a un segundo llamado o proceder a la designación del personal necesario para el correcto funcionamiento del centro por designación interina y sujeta a posterior concurso, de conformidad a la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 13: Inscripción en el Concurso. Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo que aspiren y detallar sus antecedentes.
Los mismos deberán tener residencia en la Provincia de Corrientes.
Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, o ha omitido la denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto de acuerdo con este reglamento, dará lugar a su exclusión y su inhabilitación por tres (3) llamados, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere depararle su conducta.
ARTÍCULO 14: La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las bases y condiciones jadas en este reglamento, lo que declara bajo juramento en el formulario correspondiente.
ARTÍCULO 15: Los postulantes deberán presentar el formulario de inscripción y su currículum vitae el que deberá contener:
a) Datos personales:
i. Nombre y apellidos completos;
ii. Domicilio real actual, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.
iii. Lugar y fecha de nacimiento
iv. Si es argentino nativo o naturalizado
v. Tipo y número de documento cívico.
vi. Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos.
vii. Domicilio, número de fax y dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que el Ministerio de Salud Pública pueda cursarle.
b) Datos de formación en lo que sea necesario conforme el cargo que se concursa:
i. Titulo secundario, terciario, universitario, según corresponda, autoridad, fecha de expedición y promedio final de las calificaciones.
ii. Doctorados o títulos de posgrado, autoridad, fecha de expedición y promedio final de las calificaciones.
iii. Otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que se aspira.
iv. Ejercicio de la docencia universitaria, con especificación de cargos desempeñados, modo de designación, período, universidad y cualquier otro dato de interés.
v. Desempeño laboral y profesional, a partir de la obtención del título profesional.
vi. Libros editados y artículos publicados.
vii. Disertaciones realizadas.
viii. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.
ix. Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida.
x. Becas, pasantías o similares, en el país o en el extranjero.
xi. Trabajos de investigación relacionados con el tema oncológico.
xii. Todo otro antecedente que considere valioso.
c) Datos referidos a la profesión en caso de corresponder:
i. Certificación del Organismo de control de la Matrícula donde surja la antigüedad en el ejercicio profesional y antecedentes disciplinarios si correspondiere (Colegio donde se encuentra matriculado y Tribunal de Disciplina).
ii. Póliza de seguros por mala praxis.
ARTÍCULO 16: Entrega de Documentación.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación de sustento, de acuerdo a las siguientes pautas:
Lo extremos correspondientes a los datos personales se acreditarán mediante el Documento Nacional de Identidad, domicilio actualizado, los correspondientes títulos debidamente certificados, asimismo se acreditará en el caso de los libros, acompañando la portada, el índice y el pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artículos publicados, agregando la primera página e indicará año, tomo página.
La valoración de los antecedentes funcionales y profesionales de los candidatos se hará en base a la documentación que los mismos incorporen a sus legajos, de manera que es absoluta responsabilidad de los concursantes la entrega, junto con su inscripción, de todo elemento que sea demostrativo de sus aptitudes.
Los postulantes deberán agregar un informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
ARTÍCULO 17: Nuevos Títulos y Antecedentes.
No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. En caso de postergación o suspensión del concurso, ordenado por el Ministerio de Salud Pública por causas debidamente justificadas, por un plazo mayor de noventa (90) días, deberá abrirse un nuevo período de tres (3) días para la presentación de nuevos antecedentes. El nuevo período de presentación será restringido sólo a los aspirantes ya inscriptos.
ARTÍCULO 18: Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñando en la Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad de Corrientes deberán agregar, además un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez años con indicación de fecha y motivo. Podrán acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez (10), e indicar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios.
ARTÍCULO 19: Las renuncias debidamente fundamentadas, que pudieran presentar los inscriptos en el concurso, deberán ser efectuadas antes del sorteo de temas si correspondiera y deberán ser consideradas en el Acta Final de sustanciación del mismo.
ARTÍCULO 20: De las impugnaciones. Durante los tres (3) días posteriores al cierre del período de inscripción, los aspirantes, el Ministerio de Salud Pública, podrán impugnar a los aspirantes inscriptos, fundados en su Carencia de Ética Profesional
ARTÍCULO 21: Fundamentación y Prueba de Impugnaciones. La impugnación debe ser explícitamente fundada y acompañada con las pruebas que pretendan hacerse valer, todo con copias debidamente autenticadas para el respectivo traslado al impugnado.
ARTÍCULO 22: Descargo del Impugnado. El Ministerio de Salud Pública dará traslado de la impugnación con copia de las pruebas ofrecidas, por medio fehaciente al aspirante impugnado, dentro de los tres (3) días de presentadas, para que formule su descargo, el que deberá presentarse por escrito dentro de los tres (3) días de notificada la misma.
ARTÍCULO 23: Resolución de la Impugnación.
Merituadas las pruebas que acrediten las causales imputables al impugnado y tomados en cuenta la impugnación y el descargo, el Ministerio de Salud Pública resolverá al respecto. La resolución debidamente fundada que recaiga sobre la objeción, se dictará en un plazo máximo de quince (15) días de recibido el descargo y dentro de los tres (3) días siguientes se notificará a las partes.
Dicha resolución podrá ser recurrida ante el Ministerio de Salud Pública, dentro de los tres (3) días de recibida la notificación el que resolverá la cuestión dentro de un plazo máximo de quince (15) días siguientes a la recepción del recurso.
ARTÍCULO 24: Publicación de Listado Definitivo de Postulantes. Una vez resueltas las impugnaciones se deberá publicar, el listado definitivo de postulantes inscriptos habilitados para concursar en el sitio web del Misterio de Salud Pública y se cursará vía correo electrónico a los aspirantes.
ARTÍCULO 25: Designación de Jurados. Los miembros del Jurado para los concursos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta Ministerio de Salud Pública.
El Jurado propuesto estará integrado por tres (3) Profesionales que guarden relación con el tema que se concursa como miembros titulares y tres (3) como Suplentes.
ARTÍCULO 26: Notificación y Publicación de Nómina de Jurados. Dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación del llamado, se notificará a quienes integrarán el jurado y se publicará la nómina de los miembros del Jurado, durante tres (3) días.
ARTÍCULO 27: Recusación. Los Miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito con causa fundada, ante el Ministerio de Salud Pública, por los aspirantes inscriptos, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina de los inscriptos.
ARTÍCULO 28: Causales de Recusación. Se entiende por causa fundada para proceder a la recusación, en general las establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.
ARTÍCULO 29: Causa Fundada de Recusación.
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de anidad o la condición de cónyuge entre un miembro del Jurado y el aspirante.
b) Tener un miembro del Jurado, su cónyuge, sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.
c) Tener un integrante del Jurado causa Judicial pendiente con el aspirante.
d) Ser un miembro del Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido un miembro del Jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste, ante los Tribunales, con anterioridad a su designación como Jurado.
f) Haber emitido un miembro del Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.
g) Tener un integrante del Jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación.
ARTÍCULO 30: Excusación. Todo miembro del Jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación del artículo anterior, estará obligado a excusarse. No será causal de excusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trámite.
ARTÍCULO 31: Solicitud de Excusación. En el caso que el Ministerio de Salud Pública advirtiera que un Jurado se halle incurso en alguna de las causales anteriores procederá a solicitarle su excusación fundamentándola en algunas de las causales señaladas y acompañando la documental probatoria y/o indicando el lugar en que se encuentra. El Jurado tendrá tres (3) días para presentar su excusación o contestación negativa, en cuyo caso el Ministerio de Salud Pública resolverá sobre el asunto. El silencio del Jurado será considerado tácita excusación.
ARTÍCULO 32: Traslado de Recusación. Dentro de los tres (3) días de la presentación de la recusación contra los miembros del Jurado, con causa fundada y acompañadas con las pruebas que pretendan hacerse valer, se dará traslado al recusado para que en el plazo de tres (3) días presente su contestación.
ARTÍCULO 33: Órgano que resuelve la Recusación. Las recusaciones de los miembros del Jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Ministerio de Salud Pública, el que resolverá definitivamente en un plazo máximo de cinco (5) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 34: Corrimiento de lista. De aceptarse la recusación o excusación de un miembro del Jurado, éste será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de designación.
ARTÍCULO 35: De la actuación del Jurado.
Antecedentes y documentación de aspirantes. Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones, impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Ministerio de Salud Pública pondrá a disposición del Jurado definitivo, durante diez (10) días, el legajo de los aspirantes el que contendrá todos los antecedentes y documentación presentados.
ARTÍCULO 36: Etapas del procedimiento de selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:
a) Prueba de oposición escrita y oral;
b) Evaluación de antecedentes;
c) Entrevista personal.
ARTÍCULO 37: Prueba de oposición. La prueba de oposición constará de dos partes, una escrita y otra oral.
La escrita versará sobre temas que se relacionen con el cargo por el cual se concursa y podrán plantearse casos para ser resueltos. La duración de la prueba escrita no excederá de ocho (8) horas. Con posterioridad se efectuará la prueba oral en la que se realizarán preguntas a los aspirantes.
La ausencia de un aspirante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Ministerio de Salud Pública el temario sobre el que versará la prueba de oposición el cual será publicado en la página web del citado Ministerio. El Jurado deberá presentar al Ministro de Salud Pública, cinco (5) casos diferentes, por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, lacrados para garantizar la inviolabilidad, que quedarán reservados en el Ministerio hasta el día de prueba de oposición. Antes del comienzo del examen escrito, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por la persona designada por resolución a cargo del acto frente a los concursantes. El horario en que se realizará este sorteo será informado en la oportunidad de publicación del temario.
ARTÍCULO 38: Los concursantes deberán utilizar para el examen las hojas provistas por el Ministerio. En el margen superior derecho de la primera hoja del examen se colocará un número clave, que será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.
En el momento de darse comienzo a la prueba de oposición, el personal designado para llevar a cabo el concurso entregará a cada uno de aquéllos -junto con dichas hojas- una ficha con el mismo número clave de identificación, destinada a ser completada con sus datos personales.
La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.
Sólo tendrán acceso a la sala donde se tomen los exámenes, los concursantes convocados, los integrantes del Jurado, y los funcionarios y empleados autorizados e identificados del Ministerio de Salud Pública, encargados de tareas auxiliares y de control.
Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras o máquinas de escribir electrónicas con memoria, ni munidos de teléfonos celulares o de cualquier aparato de comunicación.
Podrán utilizar únicamente los textos legales vigentes y la bibliografía que lleven consigo siempre que se trate de una cantidad razonable, lo que queda a absoluto criterio del Ministerio de Salud Pública, siendo su decisión inapelable.
No se admitirá el ingreso a los concursantes una vez transcurrida media hora del inicio de la prueba de oposición.
Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar:
a) La ficha con sus datos debidamente completada. Las que se reservarán en un sobre de mayor tamaño.
b) La prueba, que se guardará también en un sobre de mayor tamaño, que será cerrado por los mismos funcionarios al recibirse la última prueba.
A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.
Terminado el examen de oposición el Ministerio de Salud Pública dispondrá la entrega de los exámenes al Jurado para su evaluación.
El régimen establecido en el presente artículo para resguardar el anonimato de las pruebas de oposición podrá ser reemplazado por resolución del Ministerio por otro que resulte más idóneo o conveniente, siempre que cumpla suficientemente con el objetivo buscado y brinde mayor transparencia al concurso.
ARTÍCULO 39: De la calificación de la prueba de oposición. El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta setenta (70) puntos. Al valorarla, tendrá en cuenta la consistencia técnica y especifica que se requiera para el cargo, tomando la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado según corresponda.
En caso de no haber unanimidad respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o algunos de ellos, la calificación será hecha por mayoría, dejándose constancia de la opinión minoritaria.
El Jurado deberá presentar las calificaciones de la prueba escrita en un plazo máximo de quince (15) días.
En concursos con un número de postulantes mayor a veinte (20), el Ministro de Salud Pública fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones de las pruebas de oposición.
Una vez presentadas las calificaciones de las pruebas escritas y la evaluación de antecedentes, el personal responsable designado al efecto procederá a la apertura del sobre que contenga las claves numéricas y del acta que establece su correlación con la clave alfabética, labrándose una nueva acta en la que quedarán identificados los postulantes con su calificación correspondiente.
ARTÍCULO 40: Del examen oral. Con posterioridad se convocará a los tres días a un examen oral a los postulantes que hubieran obtenido una calificación de al menos el cincuenta por ciento (50%) del máximo posible a asignar en el examen escrito.
Dicho examen oral, a cargo del Jurado interviniente en la prueba de oposición, evaluará la formación teórica y práctica de los postulantes.
El examen oral será público y grabado, propiciándose los medios para su filmación y su duración será de veinte (20) minutos aproximadamente.
Los miembros del Jurado no podrán intercambiar opiniones sobre los temas y preguntas que cada uno de ellos realizará a los postulantes en esta instancia.
Se labrará un acta en la que el Jurado calificará al postulante al finalizar su examen oral con hasta 30 (treinta) puntos. Una vez finalizados todos los exámenes, se remitirán en forma inmediata las calificaciones al Ministerio.
ARTÍCULO 41: De la evaluación de antecedentes.
Con posterioridad a la prueba de oposición, se procederá por parte del Jurado a la evaluación de antecedentes de los inscriptos que se hubieran presentado al examen.
Dicha evaluación será presentada ante el Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a los quince (15) días.
En concursos con un número de postulantes mayor a veinte (20), el plazo podrá extenderse mediante resolución fundada del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 42: Los antecedentes del concursante serán calificados con un máximo de cien (100) puntos.
a) Se reconocerán hasta cincuenta (50) puntos por los antecedentes profesionales, con ajuste a las siguientes pautas:
i. Se concederán hasta veinticinco (25) puntos por antecedentes en cargo similares dentro de la Administración Pública al que se concursa, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.
ii. Se otorgarán hasta veinticinco (25) puntos por el ejercicio privado de la profesión en los casos que se requieran los mismos, según el cargo vacante que se concursa.
iii. Se reconocerán hasta cincuenta (50) puntos por los antecedentes académicos, con ajuste a las siguientes pautas:
iv. Formación académica: Se evaluarán los títulos de grado y posgrado según su jerarquía académica y la relación con la especialidad que se concursa.
v. Actividades de actualización y perfeccionamiento: Se valorarán las actividades de perfeccionamiento profesional, coordinación u organización de ateneos; participación y asistencia a congresos, jornadas, cursos, simposios, seminarios, talleres u otras reuniones científicas y de actualización en relación al cargo que se concursa.
vi. Formación de recursos humanos: en aquellos casos que por las características del cargo que se concurse sea necesario.
vii. Producción académica: Se considerarán los trabajos publicados en revistas especializadas y los presentados en reuniones científicas, ambos en el ámbito nacional o internacional; las tesis y tesinas presentadas; los tratados o manuales de la especialidad; los artículos o trabajos de divulgación en revistas técnicas, boletines y periódicos de relevancia del medio y otros. Los mismos se ponderarán por su valor intrínseco, por su mérito en relación con el esclarecimiento de los problemas de la especialidad o de la actividad que se relacione con el cargo a concursar.
ARTÍCULO 43: Luego de que el Jurado evalúe los antecedentes de los postulantes, se labrará un acta, en la que se hará mención de los concursantes y los puntajes obtenidos.
ARTÍCULO 44: Del orden de mérito. Luego de que el Jurado haya evaluado los antecedentes de los postulantes y que se haya presentado informe con la calificación de las pruebas de oposición y de los exámenes orales, el Ministro de Salud Pública a través del personal designado para llevar a cabo el desarrollo del concurso formulará un orden de mérito, que resultará de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la prueba de oposición, en los exámenes orales y en la evaluación de antecedentes, labrándose un acta.
En caso de paridad en el orden de mérito, la autoridad designada para llevar adelante el concurso dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición.
ARTÍCULO 45: Vista a los concursantes. De las calificaciones, evaluaciones y del orden de mérito resultante, se correrá vista a los concursantes que participaron de la prueba de oposición escrita, quienes podrán impugnar dicha calificación y la evaluación de sus antecedentes, en el plazo de tres (3) días. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado. Las impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes deberán plantearse por escrito.
ARTÍCULO 46: De las impugnaciones. Una vez vencido el plazo para las impugnaciones, se designará una Comisión que en el plazo de cinco (5) días presentará un informe sobre las impugnaciones planteadas al Ministerio de Salud Pública, quien deberá emitir su opinión en idéntico plazo.
ARTÍCULO 47: De la entrevista personal. Una vez que el Ministerio de Salud Pública se haya expedido sobre las impugnaciones, se convocará para la realización de una entrevista personal, a los postulantes que hubieren obtenido los primeros seis (6) puntajes en el orden de mérito conforme al cargo que se concursa.
Las entrevistas deberán convocarse en el plazo máximo de cinco (5) días.
Las entrevistas serán públicas y cualquier ciudadano podrá también concurrir a presenciarlas, con excepción del resto de los concursantes que hayan sido convocados. La entrevista deberá registrarse por los medios técnicos que el Jurado disponga.
ARTÍCULO 48: La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad.
Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus valores éticos y por los derechos humanos, y cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Jurado, sea conveniente requerir.
Al finalizar las entrevistas, se labrará la correspondiente acta.
Con posterioridad se elaborará un dictamen con el resultado de las entrevistas y el orden de mérito final propuesto para el concurso en trámite.
ARTÍCULO 49: Elementos del dictamen del Jurado. El dictamen que deberá emitir el Jurado será explícito y fundado. Constará en un acta que firmarán todos los integrantes en el cual se evaluará el resultado de las entrevistas y se confeccionará el orden de mérito para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundado en una valoración integral, excepto cuando exista un igual número de aspirantes y cargos.
En el caso de los postulantes que no figuren en el orden de mérito, el Jurado deberá señalar las razones de la decisión. No se considerará válida la asignación de empate en el orden de mérito. Sólo podrán integrar el orden de mérito aquellos postulantes que a juicio del Jurado se encuentran en condiciones de acceder al cargo concursado.
ARTÍCULO 50: Plazos del dictamen. El dictamen del Jurado que deberá ser emitido en un plazo máximo de cinco (5) días, deberá ser notificado dentro de los tres (3) días de emitido y publicado en la página web del Ministerio de Salud Pública.
Será impugnable por defecto de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los tres (3) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 51: Resolución del Jurado. Dentro de los diez (10) días de haberse vencido el período de impugnaciones, sobre la base del dictamen y de las impugnaciones que se hubieran formulado, el Ministerio de Salud Pública deberá resolver:
a) Devolver el dictamen al Jurado para su revisión o solicitar su ampliación o aclaración, en todos los casos estableciendo el plazo para expedirse.
b) Aprobar el dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubieran emitido varios, y elevar el expediente al Poder Ejecutivo Provincial con la propuesta de designación o declaración de desierto según corresponda.
c) Proponer al Jurado dejar sin efecto el concurso por vicios en el procedimiento.
d) Alterar el orden de mérito propuesto, o desechar totalmente el dictamen del Jurado y proponer declarar desierto el concurso, en oposición a la opinión del Jurado. Para cualquiera de estos casos, deberá dictarse resolución debidamente fundada.
ARTÍCULO 52: De la calificación obtenida. El Ministerio de Salud Pública una vez cumplimentado el artículo precedente, comunicará la decisión a los aspirantes, y hará pública la resolución que contenga el orden de mérito obtenido por los concursantes, en la página web del Ministerio.
TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CONCURSOS
ARTÍCULO 53: Notificaciones. Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio constituido a sus efectos por el concursante al momento de la inscripción pudiendo optar cualquier tipo de notificación alternativa.
ARTÍCULO 54: Plazos. Todos los plazos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 55: Trámites. El trámite de cada concurso se sustanciará en forma actuada, formándose un expediente en orden cronológico.
Toda actuación incorporada a la causa deberá foliarse, dejándose constancia -en su caso- del lugar, fecha y hora de su realización. Sus constancias serán públicas.
ARTÍCULO 56: Situaciones No Previstas. Toda situación no contemplada por la presente será resuelta por el Ministerio de Salud Pública conforme a los principios que rigen la materia, aplicándose en forma supletoria la Ley N° 3.460.
Gustavo Adolfo Valdés; Ricardo Cardozo

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