LEY 6080
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas. Complementa ley 5168.
Sanción: 12/12/2007; Boletín Oficial 13/12/2007

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas, en el marco de la ley 5.168, destinado a personas mudas, sordas e hipoacúsicas en los entes centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, empresas del Estado Provincial y en la Policía de la Provincia, donde exista atención directa al público, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación para la realización de todo tipo de trámites, que estará a cargo de un agente público provincial capacitado para interpretar y expresarse en la Lengua de Señas Argentinas -L.S.A.-.
Art. 2º: El Poder ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberá capacitar a través de las Escuelas o Institutos de Educación especial en Lenguas de Señas Argentinas, a los agentes de cada organismo público que presten voluntariamente su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueren más de uno por repartición, se seleccionará el mismo por concurso de antecedentes y oposición.
Art. 3º: El agente público provincial que se desempeñe en el servicio de Atención de Lengua de Señas Argentinas -L.S.A.-, recibirá un certificado que acredite puntaje en su currículo y una bonificación adicional específica por la dedicación realizada, mientras ejerza este servicio.
Art. 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será incorporado al Presupuesto Provincial de acuerdo con la naturaleza del mismo.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los sesenta días a partir de su promulgación.
Art. 6º: Invítase a los Municipios de la Provincia y demás Poderes del Estado Provincial, a dictar la normativa necesaria para incorporar al servicio de Atención de Lengua de Señas Argentinas -L.S.A.-, en sus respectivas oficinas de atención directa al público, con la finalidad de brindar una atención igualitaria a todos los ciudadanos.
Art. 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
MASTANDREA - Bosch


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