LEY 5397
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Lengua de Señas Argentinas (L.S.A). Complementa ley 5168.
Sanción: 10/06/2004; Boletín Oficial 05/07/2004

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, incorporará como apoyo específico la Lengua de Señas Argentinas -L.S.A.- y Preservación Cultural en establecimientos destinados a la educación de personas sordas, hasta finalizar su escolarización, de acuerdo con la ley 5.168.
Art. 2: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología garantizará durante los ciclos o niveles, de acuerdo con el artículo 1º de la presente, el máximo desarrollo cualitativo de competencias en L.S.A. con preservación de la cultura sorda y la lengua española oral y escrita.
Art. 3: Créase el cargo de Maestro de Materia Especial de L.S.A. y Preservación Cultural en los Establecimientos de Educación Especial, estatales o privados, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Art. 4: Determínase como prioritario el desempeño de personas sordas bilingües, usuarios permanentes de la L.S.A., para el cargo de Maestro de Materia Especial de L.S.A. y Preservación Cultural, con título Secundario o su denominación equivalente.
Art. 5: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, difundirá la Lengua de Señas Argentinas en los distintos niveles y modalidades, asegurando la inclusión de usuarios de esa lengua en todo perfeccionamiento educativo que tenga reconocimiento oficial.
Art. 6: Para el desempeño docente en las áreas disciplinarias de Educación Artística, Tecnológicas u otras que pudieran surgir, se priorizará la incorporación de personas sordas de acuerdo a lo establecido por los artículos 10 y 13 -inciso j)- de la ley 5.080.
Art. 7: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología promoverá la formación de intérpretes de personas sordas como Educación de Postgrado para profesores de sordos o con títulos equivalentes, a fin de lograr la supresión de barreras comunicacionales.
Art. 8: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología implementará estrategias para la máxima utilización de recursos humanos existentes en el ámbito de su dependencia.
Art. 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
URLICH - Bosch


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