LEY 4345
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país. Modificación ley 3961.
Sanción: 01/11/2012; Boletín Oficial 30/11/2012

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 1° de la Ley 3961, el siguiente párrafo:
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la presente ley, adhiere a las disposiciones establecidas en el artículo Nº 22 de la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias, de conformidad con lo propuesto en el artículo 27 de la citada normativa, en lo referido al derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país.
Art. 2º.- Incorpórase como Artículo 4° de la Ley 3961, el siguiente párrafo:
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la que a través de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, por parte de las empresas y/o agencias mencionadas en el artículo 2°, conforme las disposiciones de la Ley 757.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez


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