LEY 8139
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ley de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.499
Sanción: 23/04/2019; Promulgación: 16/05/2019; Boletín Oficial: 20/05/2019

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.499 "Ley de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado".
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mashur Lapad; Manuel Santiago Godoy; Carlos Daniel Porcelo; Pedro Mellado


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