RESOLUCION 89/2019
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)


 
Reglamento de Residencias del SIPROSA. Modificar el Artículo 29 de la Resolución 27-DGRRHH en Salud
Del: 16/04/2019; Boletín Oficial: 06/05/2019

VISTO:
Que por estas actuaciones se gestiona la implementación de la Evaluación de la Aptitud Psicológica a los Residentes que ingresen al Sistema de Residencias del SIPROSA; y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin, se deben tener en cuenta los siguientes Artículos del Reglamento de Residencias del SIPROSA - Resolución N° 41/SPS-2018, que establecen:
Artículo 3°: El Sistema de Residencias dependerá administrativamente de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud, como autoridad de aplicación. El período lectivo comprende desde el 01 de Junio de cada año al 31 de Mayo del año siguiente.
Artículo 17°: El ingreso de los Residentes al Sistema de Residencias se hará respetando las disposiciones de la Ley 5908, por analogía y conforme a las adaptaciones impuestas por la especial naturaleza del vínculo. Cuando se efectuare por medio de Concurso, deberá respetase en procedimiento que a tal efecto apruebe el Sistema Provincial de Salud, debiendo reunir los requisitos y condiciones de ingreso que se establezcan en dicho régimen.
Artículo 43°: La Dirección General de Recursos Humanos en Salud del SIPROSA, en su condición de autoridad de aplicación, será competente para resolver toda cuestión vinculada al sistema de Residencias, que no estuviera expresamente prevista en la presente Reglamentación;
Que además es debe tener en consideración los siguientes Artículos del Reglamento Gral. de Concursos de Residencias del SIPROSA - Resolución N° 42/SPS-2018, que disponen:
Artículo 1°: El ingreso al Sistema de Residencias se hará por concurso público y abierto, de acuerdo a los requisitos y procedimientos de evaluación que se establecen en el presente Reglamento y en las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.
Artículo 2°: Será Autoridad de Aplicación del procedimiento previsto en el presente reglamento, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación resulta competente para resolver toda cuestión no prevista en el presente reglamento. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el concurso como así también adoptar las medidas de saneamiento conducentes al buen orden del procedimiento, respetando los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato.
Artículo 27°: B) Requisitos -Inc. “a”, establece la obligatoriedad de presentar el Certificado de Aptitud Psicofísica, como requisito para la Incorporación de los Residentes al Sistema Provincial de Salud;
Que el Certificado de Aptitud Psicofísica implica efectuar los trámites establecidos para obtener el Apto Físico y el Apto Psicológico;
Que el Apto Físico se efectuará de acuerdo al procedimiento habitual ya establecido;
Que para obtener el Apto Psicológico se propone efectuar una evaluación en relación al perfil laboral del residente, a través de la Evaluación Psicotécnica a cargo de Psicólogos del Sistema, coordinados por la Dirección Gral. de RRHH en Salud;
Que la propuesta permitirá una mejor evaluación de las condiciones psicológicas de los ingresantes a las Residencias, procurando dotar de
Que a fs. 05/15 se adjunta copia de la Resolución N° 027-DGRRHH en Salud-19, por la cual de Autoriza el 1er. Llamado a Concurso de Residencias 2019, que en su Art. 29° dispone que “la Dirección General de Recursos Humanos en Salud dictará el Acto Administrativo disponiendo la incorporación de los concursantes al Sistema de Residencias del SIPROSA, cuando los mismos hayan completado todos los requisitos exigidos en el Reglamento General de Concursos de Residentes del Sistema Provincial de Salud. Los concursantes NO tendrán derecho alguno con anterioridad al dictado y notificación de dicho Acto Administrativo”;
Que a fs. 17/18 corre agregado el dictamen de la Dirección General de Coordinación Jurídica, concluyendo que la Dirección Gral. de RRHH en Salud, conforme facultades conferidas debe emitir el acto resolutivo correspondiente, ampliando el Art. 29° de la Resolución N° 027-DGRRHH en Salud-19, dejando establecido que es Requisito para el ingreso al Sistema de Residencias del SIPROSA, obtener en forma previa el Certificado de Aptitud Psicológica a través de una Evaluación Psicotécnica a cargo de Psicólogos del SIPROSA, coordinados por la Dirección Gral. de RRHH en Salud;
Por ello, por las atribuciones conferidas por la Resolución N° 041/SPS-2018;
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 29° de la Resolución N° 027-DGRRHH en Salud-19, que queda redactado de la siguiente manera:
“Disponer que la Dirección General de Recursos Humanos en Salud dictará el Acto Administrativo disponiendo la incorporación de los concursantes al Sistema de Residencias del SIPROSA, cuando los mismos hayan completado todos los requisitos exigidos en el Reglamento General de Concursos de Residentes del Sistema Provincial de Salud. Dejar establecido respecto de la obligatoriedad de presentar el Certificado de Aptitud Psicofísica, que el Apto Físico se efectuará de acuerdo al procedimiento habitual ya establecido, y el Apto Psicológico se efectuará mediante una evaluación del perfil laboral del residente a través de una Evaluación Psicotécnica, a cargo de Psicólogos del Sistema, coordinados por la Dirección Gral. de RRHH en Salud. Los concursantes NO tendrán derecho alguno con anterioridad al dictado y notificación de dicho Acto Administrativo”.
Art. 2° Disponer la Publicación en el Boletín Oficial por un (1) día (sin cargo).
Art. 3° Notificar y Archivar.


Copyright © BIREME  Contáctenos