DECRETO 460/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud
Del: 22/04/2019; Boletín Oficial: 07/05/2019

VISTO: El Expte. N° 6005-74-18, Registro del Ministerio de Salud Pública de fecha 06/12/18, iniciado por PROGRAMA SUMAR - COORDINACION EJECUTIVA SEGURO DE SALUD - Caratulado: “ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD - PRORROGA DE VIGENCIA”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, que por Decreto N° 1041/17 cuya copia obra a fs. 7 se ratifica el Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud;
QUE, a fs. 15/18 obra Proyecto de Addenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud - Prórroga de Vigencia;
QUE, a fs. 12 obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública;
QUE, en pos del cumplimiento de las metas y objetivos pautados, corresponde emitir este acto administrativo a los fines de su plena vigencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:

Artículo 1°.- RATIFÍCASE, la Addenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud - Prórroga de vigencia de fecha 22 de Octubre de 2018, suscripta entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno de Salud, Dr. Adolfo Rubinstein, y la Provincia de Misiones, representada por el Sr. Gobernador, Lic. Hugo Mario Passalacqua, cuyo original forma parte del presente Decreto como anexo.-
Art. 2°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.-
Art. 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento Ministerio de Salud Pública y sus dependencias. Remítase copia autenticada al Ministerio de Salud de la Nación. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Passalacqua; Villalba

ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD - PRÓRROGA DE VIGENCIA
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de Agosto de 2003, el Ministerio de Salud de la NACIÓN emitió la Resolución N° 198, que en su Artículo 1° crea en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo.
Por el Artículo 4° del Decreto 1140/04 se sustituyen las denominaciones “Programa para la Creación de Seguros de maternidad e Infancia Provinciales” y “Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales”, utilizadas en las Resoluciones MSN N° 198/03 y N° 656/03, por la denominación PROYECTO DE INVERSIÓN EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP).
Posteriormente la Resolución N° 1976/06 del Ministerio de Salud de la Nación definió que, a los efectos de su mejor identificación y lograr una eficiente comunicación, el PISMIP sea denominado como PLAN NACER.
Durante la primera fase del PLAN NACER se previó la Incorporación de las provincias pertenecientes a las regiones del NOA y NEA, por tratarse de las jurisdicciones que presentaban los índices más desfavorables de morbi-mortalidad materna e Infantil.
En el año 2007 se dio inicio la segunda fase del Programa, momento a partir del cual se incorporaron las restantes provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lográndose de esa manera que el PLAN NACER se encuentre implementado en todo el territorio argentino.
A los efectos del financiamiento de ambas fases del Programa, el gobierno argentino suscribió los Convenios de Préstamo BIRF N° 7225-AR y 7409-AR. A los efectos de la implementación del PLAN NACER en su jurisdicción, el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA de MISIONES creó el Seguro Materno Infantil Provincial mediante la Resolución N° 457/03, de fecha 27 de Octubre de 2003.
En ese marco, con fecha 15 de Diciembre de 2004 el MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la PROVINCIA de MISIONES suscribieron un CONVENIO MARCO DE ADHESION, mediante el cual se acordó la participación de la PROVINCIA, y su relación con la NACIÓN, en el marco del PLAN NACER.
En virtud de los resultados alcanzados a partir de la implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el Ministerio de Salud de la Nación creó por medio las Resoluciones MSN N° 1195/2012 y 1460/2012, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS DE SALUD - PROGRAMA SUMAR, para asistir a todas las Provincias del país en la ampliación de la cobertura de salud que brindaban a través de los Seguros Materno infantiles Provinciales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo y ejecución de los mismos.
A partir de esta nueva fase, las provincias crearon los Seguros Provinciales de Salud, incorporando a los niños de 6 a 9 años, adolescentes de 10 a 19 años y las mujeres de 20 a 64 años de edad inclusive, a la cobertura de los mismos.
A los fines del financiamiento parcial del Programa SUMAR, la NAC1ON suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo BIRF N° 8062 AR.
En ese marco, la PROVINCIA de MISIONES suscribió con la NACIÓN el Convenio Marco, que rige su participación en el Programa SUMAR.
El Programa SUMAR es una política federal de desarrollo de Seguros Públicos de Salud para la población con cobertura del sector público, cuyo objetivo es explicitar y garantizar el acceso a un conjunto de prestaciones y cuidados de salud priorizados a través del Plan de Servicios de Salud del Programa.
La implementación del Programa busca promover el ejercicio efectivo del derecho a la salud de la población en el territorio nacional, incluido en los tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino, y que revisten de jerarquía constitucional.
Un aspecto distintivo e innovador del Programa SUMAR lo representa su “modelo de financiamiento basado en resultados” nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que promueve un cambio cultural en la visión y gestión de la salud, priorizando la estrategia de la Atención Primaria de la Salud (APS), la eficacia del sistema, y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población.
En efecto, la ejecución del Programa SUMAR hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector, que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos públicos de salud hacia el logro de mejores resultados de salud para la población con cobertura del sector público.
La estrategia desarrollada por el Programa ha potenciado el rol de rectoría de la Nación, fortaleciendo los sistemas provinciales de salud, y moderando las inequidades territoriales en el acceso efectivo al derecho a la salud por parte de la población.
Los resultados nominados generados por el Programa se han constituido en información altamente relevante para la construcción y articulación de políticas públicas a nivel nacional. Políticas como la Asignación Universal por Hijo y Embarazo y el PROGRESAR, han podido incrementar su efectividad como resultado de su integración institucional con el Programa SUMAR.
La generación de información sanitaria confiable y oportuna respecto del estado de salud de la población ha sido un aspecto distintivo y destacado del Programa, por cuanto la misma se ha convertido en un insumo crítico para la gestión sanitaria tanto a nivel nacional como provincial, permitiendo la toma de decisiones en base a la evidencia.
La implementación del Programa SUMAR ha generado un fuerte proceso de empoderamiento de los equipos de salud del sector público, como actores claves para la obtención de mejores resultados de salud, otorgando a los mismos autonomía para la administración de los recursos generados en el marco del Programa, y fortaleciendo sus capacidades de planificación y gestión.
La nominación de la población bajo cobertura del sector público y la asignación de la misma a un establecimiento de salud de referencia ha permitido revalorizar el concepto de “población a cargo”, generando las herramientas necesarias para que los equipos de salud trabajen en disminuir las brechas de acceso y mejorar los niveles de utilización de las prestaciones priorizadas.
Los estudios de evaluación de impacto han permitido verificar que el Programa ha sido exitoso a los efectos de mejorar el acceso y la atención de la salud de la población más vulnerable, mejorando el estado de salud de la misma.
En el marco de la estrategia de institucionalización del Programa SUMAR, resulta relevante destacar que actualmente todas las provincias del país se encuentran cofinanciando con recursos locales el modelo de gestión y cobertura explícita implementado a partir del Programa, a través del financiamiento de las transferencias capitadas y los recursos humanos que integran las Unidades de Gestión de los Seguros Provinciales de Salud (UGSP) Con el propósito de continuar mejorando la salud de la población que cuenta con cobertura del sector público, el Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución MSN N° 866/2015 que amplía la cobertura del Programa SUMAR incorporando al hombre entre los 20 y los 64 años de edad, con cobertura exclusiva del sector público.
A los efectos del financiamiento de la citada ampliación de la cobertura del Programa, el Gobierno Argentino ha suscripto el Convenio de Préstamo BIRF N° 8516-AR.
Con fecha 1 de Abril de 2015 la PROVINCIA de MISIONES firmó con la NACIÓN la Addenda al Convenio Marco, incorporando a la población objetivo los hombres de 20 a 64 años.
Teniendo en cuenta que el inicio de la ejecución del CP BIRF N° 8516-AR sucedió con una demora considerable en relación a la planificación diagramada oportunamente y que la fecha de vigencia prevista por medio de la Addenda al Convenio Marco fue establecida en el 30/06/2017, con fecha 18 de Abril de 2017 la PROVINCIA de MISIONES suscribió con la NACION una nueva Addenda al Convenio Marco, extendiendo su vigencia hasta el día 31/12/2018 o hasta la finalización de los recursos de los CP BIRF N° 8062-AR y N° 8516-AR, lo que ocurriera primero.
Considerando que se está tramitando una prórroga de vigencia para la ejecución del CP BIRF N° 8516-AR, atento a la existencia de recursos de dicho convenio de préstamo que excederán la vigencia prevista oportunamente, en virtud de alcanzar una plena ejecución de los mismos y lograr el cumplimiento de los objetivos sanitarios del Programa, en el marco de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud (CUS), resulta necesario extender el plazo de ejecución del
Convenio Marco.
Asimismo, resulta indispensable tener en consideración que por el Decreto PEN N° 801/2018 conforme a lo establecido en su Artículo 8° Inc. 37- compete al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL “supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad”
y que por el Decreto PEN N° 802/2018, Artículo 20°, se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Salud, con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y en su Artículo 21° se designa como Secretario de Gobierno de Salud al Dr. D. Adolfo Luis RUBINSTEIN.
Atento a los antecedentes hasta aquí citados, las partes acuerdan prorrogar la vigencia, bajo las mismas cláusulas, del Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud.
PRIMERA / PARTES
Por una parte, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (en adelante LA NACION), representada por el Sr. Secretario de Gobierno de Salud, Dr. Adolfo Luis RUBINSTEIN, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1.925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES (en adelante LA PROVINCIA), representado por el Gobernador, Lic. Hugo PASSALACQUA con domicilio en la calle Félix de Azara N° 1749, de la Ciudad de Posadas, respectivamente, han convenido lo siguiente:
SEGUNDA / VIGENCIA
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, estableciendo su vigencia hasta el día 31/08/2019 o hasta la finalización de los recursos del CP BIRF N° 8516-AR, lo que suceda primero. Acaecida una de las mencionadas causales, las partes podrán negociar una nueva prórroga o un nuevo Convenio a satisfacción de las partes.
Las partes quedan facultadas para rescindir el presente convenio en cualquier momento, debiendo comunicar de manera fehaciente a la otra parte su decisión con una antelación no menor a los 30 días.
TERCERA / VIGENCIA
Las partes intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales dos ejemplares de un mismo tenor.
Se firma la presente addenda a los 22 días del mes de Octubre de 2018.
Passalacqua; Rubinstein; Vassallo

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