RESOLUCIÓN 344/2019
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Establézcase la Guía de Recupero para la Patología Esclerosis Múltiple. Apruébanse los requisitos específicos, y valores a reintegrar para la patología Esclerosis Múltiple.
Del: 02/05/2019; Boletín Oficial 07/05/2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-36030968-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución Nº 1200, del 21 de septiembre de 2012, modificatorias y/o complementarias, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que con ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12, que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17- SSSALUD se aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA SUR para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo tomo la intervención de su competencia y emitió el Informe Técnico IF-2019-36039118-APN-SGE#SSS, el que da cuenta del análisis técnico realizado, a través del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias, respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la patología ESCLEROSIS MÚLTIPLE, cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.
Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que cumplimenten una alternativa válida en términos de efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario e impacto en salud pública.
Que en tal sentido y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó la conveniencia y oportunidad de modificar/incorporar determinadas tecnologías del actual esquema de inclusión de terapéuticas farmacológicas en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS, dada su prevalencia de uso y su relación costo - efectividad, respecto a la patología de Esclerosis Múltiple.
Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas, las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo, y el seguimiento de la enfermedad, que se encuentran avaladas científicamente.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto por las áreas técnicas preopinantes, corresponde englobar en un solo concepto los requisitos específicos de recupero para la patología Esclerosis Múltiple para acceder al reintegro ante SUR, que como Anexo I forma parte de la presente.
Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los estipulados en las Resoluciones Nº 400/16 SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, y las que en el futuro las modifiquen.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 14 de diciembre de 2018.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Establézcase la Guía de Recupero para la Patología Esclerosis Múltiple, que como Anexo I, IF-2019-40479658-APN-SGE#SSS, forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Apruébanse los requisitos específicos, y valores a reintegrar para la patología Esclerosis Múltiple, que como Anexos II, IF-2019-37589923-APN-SGE#SSS y III, IF-2019-36050516-APN-SGE#SSS, forman parte integrante de la presente, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.
Art. 3°.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de Mayo de 2019.
Art. 4°.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán continuar presentando solicitudes ante SUR, en el marco de las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/17-SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias y dentro del plazo previsto de presentación, por aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios, con anterioridad a la fecha indicada en el ARTÍCULO 3º de la presente.
Art. 5°.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de información del Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sebastián Nicolás Neuspiller.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1; Anexo 2 y Anexo 3.

Copyright © BIREME  Contáctenos