DECRETO 340/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Regulación del Ejercicio de la Profesión de Acompañante Terapéutico -AT- en la Provincia de Río Negro. Derogación del decreto 1395/2015
Del: 03/04/2019; Boletín Oficial: 06/05/2019

Visto, el Expediente N° 021.202-SLT-2.018 del registro de la Secretaría Legal y Técnica, la Ley G N° 4.624, Ley N° 5314 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley G N° 4.624, tiene por objeto la regulación del Ejercicio de la Profesión de Acompañante Terapéutico -AT- en la Provincia de Río Negro, Reglamentada por Decreto 1.395/2015;
Que con fecha 31 de agosto de 2.018 fue promulgada la Ley N° 5.314, por la que se modifica el Artículo 4° de la Ley G N° 4.624;
Que con el propósito de controlar y regular efectivamente el ejercicio de la práctica profesional, surge la necesidad de reglamentar el procedimiento de matriculación de los acompañantes terapéuticos;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01619-19;
Que el presente Decreto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso. 5) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1° - Derogar el Decreto N° 1395/2015.-
Art. 2° - Aprobar la reglamentación de la Ley G N° 4624 modificada por la Ley N° 5.314 del ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
Art. 3° - Aprobar la reglamentación del Artículo 2° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 5.314 que como Anexo II forma parte integral del presente Decreto.-
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
Weretilneck; L. F. Zgaib

ANEXO I AL DECRETO N° 340
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY G N° 4624
MODIFICADA POR LA LEY N.° 5.314
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
Artículo 1° - El presente, tiene por objeto principal, la regulación y el ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico.
Art. 2° - Sin reglamentar
Art. 3° - Sin reglamentar.-
Art. 4° - De la matriculación. Para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, se deberá:
a) Presentar título, diploma o certificado de Técnico Universitario y/o Superior en Acompañamiento Terapéutico o Acompañante Terapéutico, que acredite formación universitaria o superior de pregrado, con un plan de estudios desarrollado en al menos dos años y medio, y un mínimo de un mil doscientas (1200) horas reloj, entre horas cátedra y prácticas profesionales, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda; documento de identidad con domicilio en esta provincia y abonar el arancel que a tales efectos fije el organismo de aplicación.
b) Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos o profesiones afines quedan comprendidos en la posibilidad de matricularse. Para acceder a la matrícula de Acompañantes Terapéuticos, deberán acreditar, haber realizado formación adicional en la materia en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda.
Esta formación contará con un mínimo de mil seiscientas (1600) horas cátedra y prácticas de campo en instituciones sanitarias públicas o privadas. Art. 5° - De los DERECHOS.
a) sin reglamentar
b) La duración diaria del acompañamiento, no podrá ser mayor a seis horas reloj, en el turno que sea necesario, para desarrollar la estrategia terapéutica establecida, la cual debe ser supervisada periódicamente por el profesional de grado universitario a cargo.
Los honorarios que se acuerden entre las partes, serán fijados por horas de trabajo en relación directa con el asistido, pudiendo tomarse como referencia los que fijase la Asociación de acompañantes. Así también, podrán establecerse acuerdos de tarifas diferenciales, en relación al horario diurno/nocturno de la actividad, la modalidad en cuanto a la internación institucional, asistencia domiciliaria, tratamiento ambulatorio, quedando la relación laboral con entidades privadas o pública, sujeta a los CCT (Convenios colectivos de trabajo), si los hubiera, o los contratos a los que los CCT (Convenios colectivos de trabajo), si los hubiera, o los contratos a los que se arribara, por conformidad de las partes.
Para el caso que ninguna de las posibilidades mencionadas, permita fijar satisfactoriamente el estipendio mensual o diario, será de aplicación los que reconozca la obra social provincial (IPROSS).
Art. 6° - Sin reglamentar.-
Art. 7° - Sin reglamentar.-
Art. 8° - Sin reglamentar.-
Art. 9° - Sin reglamentar.-
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ANEXO II AL DECRETO N° 340
"REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.134, ARTICULO 2 -
DISPOSICIONES TRANSITORIA EJERCICIO DE LA PROFESION DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS"
Artículo 2° - Disposiciones transitorias. Los Acompañantes Terapéuticos (AT) previstos por el Artículo, deberán matricularse en el Área de la Coordinación Provincial de Fiscalización y Matrículas o quien en el futuro lo reemplacen, del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro para continuar con el ejercicio de esa función con sujeción a las siguientes disposiciones:
1. Para acceder al examen es requisito que el/la postulante, la previa inscripción en la Coordinación de Fiscalización Sanitaria, para, lo cual se deberá presentar la documentación que le sea requerido por el área. Esta, confeccionará el registro de postulantes admitidos para rendir el examen.-
2. Se establece como método de evaluación, el sistema múltiple opción, evaluación que será coordinada por el Área de Salud Mental Comunitaria, oficina central del Ministerio de Salud, donde le serán requeridos conocimientos sobre los fundamentos de la Ley Provincial N° 2440, la Ley Nacional N° 26657, la Ley G Provincial 4624 y sus modificatorias, teniendo en cuenta bibliografía específica de la actividad de acompañante terapéutico.
Esta evaluación, se realizará durante un año, las fechas y lugares serán publicadas con un mes de anticipación en la Página Web Oficial del Ministerio de Salud de Río Negro, debiéndose consultar allí, horario, día y sede.
Para lograr el reconocimiento y las condiciones para la matriculación, durante el período fijado en el inciso dos, se realizarán 3 (tres) llamados, en donde cada interesado podrá presentarse una sola vez, a fin de rendir un examen con la posibilidad de un (1) recuperatorio.
Aquellos Acompañantes Terapéuticos que hubieran rendido y aprobado el examen de matriculación individual por el método múltiple opción, coordinado por el Área de Salud Mental Comunitaria, Oficina central del Ministerio de Salud de Río Negro durante el año 2015, 2016 y 2017 y aun no se hubieran matriculado, deberán iniciar los trámites correspondientes en los términos que marca la presente ley, en el área de Fiscalización Sanitaria en el Hospital Zonal de su jurisdicción, ello como condición para el ejercicio de la actividad.-

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