RESOLUCION 59/2019
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO (S.G.G.)


 
Acta de Declaración de Primeros Auxilios en base a la reglamentación sobre aspectos legales de primeros auxilios -RCP (reanimación cardiopulmonar)- ante un accidente súbito o enfermedad laboral en el lugar de trabajo
Del: 05/04/2019; Boletín Oficial: 06/05/2019

VISTO la Ley Nacional N° 17.132 y modificatorias, la Ley Nacional N° 26827/12, la Ley Provincial N°14.464 y modificatoria, y el expediente N° 2100-10990/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de un Acta de Declaración de Primeros Auxilios en base a la reglamentación sobre aspectos legales sobre primeros auxilios -RCP (reanimación cardiopulmonar)-, a fin de establecer liminarmente acciones ante un accidente súbito o enfermedad laboral en el lugar de trabajo en la Secretaria General;
Que a fojas 3/4 la Dirección General de Servicios Técnicos Jurídicos de la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires elaboró un informe sobre la reglamentación de aspectos legales ante primeros auxilios -RCP (reanimación cardiopulmonar)- ante un accidente laboral súbito en el lugar de prestación de servicios;
Que a fojas 5 se aduna un modelo de acta de declaración de primeros auxilios -RCP (reanimación cardiopulmonar)- para ser implementada en la Secretaría General;
Que a fojas 6 dicha gestión es solicitada mediante Acta de la Comisión Jurisdiccional de la CoMISaSEP en la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que las causas de muerte súbita son en la mayoría de los casos por un ataque cardíaco, en tanto el resto obedece a una multiplicidad de causas también frecuentes tales como: asfixia, intoxicación por gases tóxicos, electrocución, sobredosis de droga, traumatismos, accidentes cerebro-vasculares, atragantamiento, ahogo por inmersión, etc.;
Que la emergencia producto de un paro cardiorrespiratorio es de tamaña importancia, tal es así que por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye en un diez por ciento (10%) su posibilidad de sobrevida, y en esta situación, dentro de los cinco (5) minutos después de producido el paro cardiorespiratorio, comienza la muerte cerebral;
Que, por los motivos expuestos, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realice resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodesfibrilación;
Que está demostrado científicamente que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardiorespiratorio y sólo puede ser realizada por la persona con conocimientos idóneos para ejercerla y que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima;
Que existen registros indicativos de los cuales se desprende que el setenta por ciento (70%) de los casos de ataque cardíaco y muerte súbita se produce en el ámbito extra hospitalario y, frecuentemente, en presencia de un conocido, amigo
y/o familiar;
Que se propicia esta reglamentación atendiendo a la magnitud del número de muertes evitables, que podrían disminuir sensiblemente si el conocimiento de técnicas de RCP (reanimación cardiopulmonar) estuviera extendido entre la población;
Que cabe señalar que la reglamentación impulsada por medio de la presente tiene como objeto establecer una mejor y mayor calidad en la seguridad laboral de los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que va de suyo que se establecerá una relación de cooperación y asistencia técnica mutua de las áreas de injerencia, brindándose apoyo académico con contenidos médicos y/o científicos propios a la órbita de competencia del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida no implica erogación de ninguna índole para la Provincia;
Que interviene la Dirección de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes del Ministerio de Salud, realizando algunas observaciones al modelo de acta agregado;
Que la Dirección General de Servicios Técnico Jurídicos toma intervención y acatando dichas observaciones, realiza el Acta de Declaración de Primeros Auxilios - RCP, que como Anexo Único se agrega a la presente;
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno y ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección de Seguridad Laboral del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales y la Subsecretaría General de la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sin objeciones que formular;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar la referida Acta de la Comisión Jurisdiccional de la CoMISaSEP en la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo Único forma parte integrante de la presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 inciso 1) de la Ley N° 14.989;
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Aprobar el Acta de Declaración de Primeros Auxilios en base a la reglamentación sobre aspectos legales de primeros auxilios -RCP (reanimación cardiopulmonar)- ante un accidente súbito o enfermedad laboral en el lugar de trabajo, en el ámbito de la Secretaria General, conforme se detalla en el Anexo Único, el cual pasa a formar parte integrante de la presente (IF-2019-07399131-GDEBA- DGSTJSGG).
Artículo 2°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Fabián Perechodnik



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