DECRETO 361/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el Convenio Marco - Ley XIX - N° 66, suscripto entre el Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones - FECEM
Del: 08/O4/2019; Boletín Oficial: 29/04/2019

VISTO: El Expediente N° 3400/48/19, Registro de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, caratulado: “REF/REMITE UN JUEGO ORIGINAL DEL CONVENIO MARCO ELECTRODEPENDIENTE C/FECEM”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Provincia de Misiones, mediante la Ley XIX - N° 66, adhirió a la Ley Nacional N° 27351, que establece la gratuidad del servicio de energía eléctrica para las personas Electrodependientes por razones de salud;
QUE, el Ministerio de Salud Pública de la Nación creó el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud - RECS, estableciendo el procedimiento para su inscripción a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino - SISA;
QUE, por su parte, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia tiene a su cargo el Registro Provincial de Electrodependientes - RPE, que se articula con el Registro Nacional, atento a que la factura de suministro de electricidad cuenta con un componente nacional y otro provincial;
QUE, a los fines de la implementación de la citada Ley XIX - N° 66 en las áreas de concesión asignadas a las Cooperativas Eléctricas de la Provincia, en fecha 16 de Enero de 2019, se suscribió un Convenio Marco - Ley XIX - N° 66 entre el Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones - FECEM;
QUE, los créditos necesarios para atender las erogaciones que el cumplimiento de la Ley XIX - N° 66 demande, han sido incluidos en la Ley VII - N° 86 de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2019, en la Jurisdicción 04 - Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Unidad de Organización 05 - Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, en una partida denominada “Aporte EMSA (Ley XIX - N° 66)”; denominación que debe ser modificada a fin de adecuarla correctamente;
QUE, en consecuencia, corresponde aprobar el Convenio Marco - Ley XIX - N° 66, suscripto entre el Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones - FECEM, dictando el presente Decreto de conformidad a las atribuciones conferidas en el Artículo 116° Inc. 17 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A:

Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio Marco - Ley XIX - N° 66, suscripto entre el Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones - FECEM, en fecha 16 de Enero de 2019, que como Anexo integra el presente Decreto.-
Art. 2°.- ESTABLÉCESE que la nómina mensual de los usuarios registrados como Electrodependientes, a ser incluidos en el beneficio otorgado por la Ley XIX - N° 66, deberá ser certificada por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a cuyo fin la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones - FECEM deberá enviar mensualmente la nómina actualizada.-
Art. 3°.- MODIFÍCASE la denominación de la Partida Presupuestaria del Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 04 - Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Unidad de Organización 05 - Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, la que quedará redactada de la siguiente manera:
DONDE DICE:
04-05-0-7-30-1-03-031-03130-Aportes a Empresas Provinciales SCD-0-02 Aporte EMSA (Ley XIX - N° 66).-
DEBE DECIR:
04-05-0-7-30-1-03-031-03130- Aportes a Empresas Provinciales SCD-0-02 Aporte Adhesión Ley Nacional N° 27351 (Ley XIX - N° 66).-
Art. 4°.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos a efectuar las interpretaciones, correcciones y que correspondan, a fin de cumplimentar los requerimientos de los trámites de liquidación y pago de lo dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 5°.- AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Obras y Servicios Públicos, a efectuar la liquidación y pago de lo dispuesto en el presente Decreto, con imputación a la Partida Presupuestaria: 04-05-0-7-30-1-03-031-03130-SCD-0-02 - Adhesión Ley Nacional N° 27351 (Ley XIX - N° 66) de la Ley VII - N° 86.-
Art. 6°.- REFRENDARÁN el presente Decreto, los Señores Ministros Secretarios de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Salud Pública.-
Art. 7°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Salud Pública, Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Dirección del Servicio Administrativo de Obras y Servicios Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE.-
Passalacqua; Safrán; Villalba

CONVENIO MARCO - LEY XIX N° 66
En la Ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a los 16 días del mes de Enero de 2019, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones, representado en este acto por su Ministro de Salud Dr. Walter Miguel Villalba, D.N.I. N° 22.192.391, en adelante denominado “EL MINISTERIO”; la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, representada en este acto por el Ingeniero Marcelo Ricardo Bacigalupi, D.N.I. N° 16.829.171, en adelante “LA SUBSECRETARÍA” y la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS DE MISIONES (FECEM), representada en este acto por su
Presidente, Ángel Albino Kuzuka, D.N.I. N° 18.581.793, en adelante “FECEM”, manifiestan lo siguiente:
- Que mediante la Ley XIX - N° 66, la Provincia de Misiones adhirió a la Ley Nacional N° 27.351, reconociendo la gratuidad en los componentes de facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica a usuarios registrados como electrodependientes por el Ministerio de Salud Pública, autoridad de aplicación de la normativa citada;
- Que por Resolución N° 1538/17, reglamentando la Ley N° 27.351, el Ministerio de Salud de la Nación crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), estableciéndose actualmente el procedimiento para su inscripción a través del sitio web: https://www.argentina.gob.ar/electrodependientes;
- Que el Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo el Registro Provincial de Electrodependientes (RPE), estando ambos registros articulados entre sí, atento a que la factura de suministro de electricidad cuenta con un componente de carácter nacional y otro de carácter provincial;
- Que, en la Ley VII - N° 83, que aprueba el Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 2018, incluye por primera vez dentro de la Jurisdicción 04 - Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Unidad de Organización 05 - Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, los créditos necesarios para atender las erogaciones que el cumplimiento de la Ley XIX - N° 66 demande;
- Que, por tal motivo resulta conveniente y oportuno la suscripción de un convenio entre los firmantes más arriba mencionados, a fin de gestionar el beneficio de gratuidad en los componentes de facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica a usuarios registrados como electrodependientes, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: Es objeto del presente convenio marco establecer el procedimiento a seguir entre los firmantes para el otorgamiento del beneficio de gratuidad en los componentes de facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica a usuarios registrados como electrodependientes.-
SEGUNDA: EL MINISTERIO procederá a incluir dentro de la nómina del RPE a aquellos interesados que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 1538/17, registro del Ministerio de Salud de la Nación. Dicha nómina será actualizada periódicamente y remitida a LA FECEM, la que a su vez la remitirá las distribuidoras Cooperativas que adhieran al presente Convenio.
TERCERA: LAS COOPERATIVAS deberán realizar de los ajustes tarifarios correspondientes (de componentes nacionales y provinciales) en base a lo dispuesto por la normativa vigente y a la nómina remitida por EL MINISTERIO, debiendo quedar plasmado en las boletas de servicios de los usuarios registrados como electrodependientes la gratuidad del servicio eléctrico. De manera trimestral, las COOPERATIVAS facturarán a LA SUBSECRETARÍA por aquellos conceptos que implique el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
CUARTA: LA SUBSECRETARÍA, a través de los créditos presupuestarios asignados en las Partidas asignadas y en base a lo facturado por LAS COOPERATIVAS, procederá a atender las erogaciones allí plasmadas, en un todo de acuerdo a la normativa contable-financiera vigente, incluidas las Leyes de Presupuesto anuales.
OUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de su suscripción, siendo prorrogable de manera automática por períodos iguales, siempre y cuando no mediare decisión en contrario de alguna de las partes, debidamente notificada a las otras con una antelación no menor de treinta (30) días corridos. SEXTA: A los fines de las notificaciones y comunicaciones entre las partes derivadas del desarrollo del presente convenio estas constituyen y establecen los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en Calle Tucumán N° 2174,
LA SUBSECRETARÍA en Calle Alvear N° 2060 y FECEM en Avenida Francisco de Haro N° 5825 de la ciudad de Posadas.-
SÉPTIMA: Para todos los efectos legales que deriven del presente convenio las partes renuncian expresamente a todo fuero o jurisdicción especial y se sometan a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.-
OCTAVA: EL MINISTERIO, en el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley XIX N° 66y con cargo a la partida presupuestaria asignada al efecto, previa evaluación de la necesidad de otorgamiento, y adquisición del grupo electrógeno o equipamiento adecuado, incluido los costos de funcionamiento asociados, solicitará a la FECEM que gestione ante la Cooperativa correspondiente, su puesta en funcionamiento y asistencia técnica para el uso regular del grupo y/o equipamiento en cuestión.-
NOVENA: A los fines del cumplimiento del Artículo 7° de la Ley N° 27.351, las Cooperativas se comprometen a establecer una línea de atención exclusiva sin costo para pacientes electrodependientes.-
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los ... días del mes de……de 201....-

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