RESOLUCION 519/2019
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA (M.S.P.)


 
Adopción Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFEGA)
Del: 16/04/2019; Boletín Oficial: 24/04/2019

VISTO: El expediente N° 6102-620/18 de fecha 18 de Diciembre de 2018, la caratulado “ADOPCIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS (SIFEGA)” registro de la Dirección de Saneamiento Ambiental área dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública y;
CONSIDERANDO:
QUE, de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal;
QUE, el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución N° 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;
QUE, el Estado Nacional y la Provincia de Misiones, vienen impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan;
QUE, en el marco del PFCA se determinó la necesidad de contar con la información sanitaria disponible y actualizada para la más rápida y efectiva toma de decisiones en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores;
QUE, en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA);
QUE, la Provincia de Misiones adhirió al Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), mediante Resolución registro del Ministerio de Salud Pública N° 708/12, en cuyos pilares se propone la adopción de un sistema unificado electrónico de gestión;
QUE, por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;
QUE, por Expediente 6102-378/14 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones se invitó a empresas elaboradoras de alimentos para la presentación y posteriormente se realizó una prueba externa de funcionamiento del SIFEGA en el ámbito provincial;
QUE, el SIFeGA tiene como objetivos generales, entre otros, brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet y del empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas;
QUE, la Disposición ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación, a través del SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud;
QUE, en ese marco se ha invitado a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el SIFeGA como sistema de gestión sanitaria e información;
QUE, la Carta Compromiso firmada el 13 de junio de 2018 por los representantes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones y el Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT manifiesta el compromiso de implementar el SIFeGA;
QUE, es oportuno y conveniente fundándose en el marco normativo expuesto establecer que los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) que se inicien ante la División Calidad de Alimentos Agua y Laboratorio de la Dirección de Saneamiento Ambiental de este Ministerio se realicen mediante el sistema de tramitación digital SIFeGA;
QUE, de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), las fábricas y comercios de alimentación deben contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que corresponda, debiendo asimismo comunicar todo acto que implique el traslado de la fábrica o comercio, cuando se realicen ampliaciones o reformas en las instalaciones o cuando se cambie de propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades;
QUE, es necesario mantener actualizada la información correspondiente a los registros de establecimientos comprendidos en el CAA, Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias, para lo cual la parte interesada deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos documentales, formales y sanitarios determinados a través del SIFeGA;
QUE, la gestión de la autorización sanitaria de establecimientos mediante el SIFeGA permitiría avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los interesados;
QUE, la implementación de estos módulos permitirá al Ministerio de Salud Pública de Misiones agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente;
QUE, el módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y permanente con las empresas sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos con el Ministerio de Salud Pública;
QUE, a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma a través del módulo Comunicado, así como la constitución del domicilio legal electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma;
QUE, obrante a fs. 25 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública ha tomado la intervención de su competencia;
POR ELLO:
EL MINISTRO SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
R E S U E L V E:

Artículo 1° IMPLEMÉNTASE en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)”, puesto a disposición de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sistema de gestión sanitaria e información para dar cumplimento a los objetivos del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) de contar con información sanitaria disponible y actualizada y el seguimiento del sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgos para la salud.
Art. 2° IMPLEMÉNTASE en la provincia de Misiones la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA adoptado por el Ministerio de Salud Pública por la presente Resolución.
Art. 3° ESTABLÉCESE que el proceso de inscripción en el RNE a través del SIFeGA estará a cargo de la División Calidad de Alimentos Agua y Laboratorio de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública, en adelante la División.
Art. 4° APRUÉBASE el procedimiento para la implementación del SIFEGA según lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 5° REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y tomen conocimiento: Coordinación del SIFEGA - INAL -ANMAT del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Subsecretarías y áreas dependientes del Ministerio de Salud Pública. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido, previo a las notificaciones de rigor ARCHÍVESE.-
VILLALBA

ANEXO I
1) El acceso al SIFeGA-Misiones se efectuará a través de la Página Web https://salud. misiones.gob.ar/ del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, a través del login http://sifega.anmat.gov.ar/misiones/login.php.
2) La parte interesada ingresará a la página Web del Ministerio de Salud Pública de Misiones: https://salud.misiones.gob.ar/ y se vinculara a través del link de acceso SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) con el N° de CUIT como nombre de usuario y la clave única de acceso otorgada por la División bajo el siguiente procedimiento:
a) Nota de solicitud de clave y documentación de la persona humana o jurídica; deberá estar certificada ante escribano público en caso de ser jurídica.
b) Declarar un domicilio legal electrónico que en adelante se constituirá como el domicilio de notificación.
c) Certificado/s de RNE para los establecimientos que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.
d) Aceptar de conformidad los términos y condiciones de uso del sistema establecido por Ministerio de Salud Pública de Misiones.
3) Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por el siguiente procedimiento:
a) Los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA-Misiones según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por la División a través del Sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorios.
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato PDF. La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA-Misiones es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada.
La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel.
b) El SIFeGA-Misiones asigna en forma automática un número de trámite que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema.
c) El Ministerio de Salud Pública a través del SIFeGA asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud.
d) La División como área competente del Ministerio de Salud Pública verificará el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
e) De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, y de corresponder según el motivo de la solicitud de autorización, previo a la autorización de inscripción en el registro de establecimiento se verificarán las condiciones del establecimiento.
f) Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
g) La solicitud de inscripción retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA-Misiones.
h) Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, el Ministerio de Salud Pública suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNE.
i) Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, la División Calidad de alimentos, agua y laboratorio Dirección de Saneamiento Ambiental suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNE.
4) Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por los siguientes plazos:
a) Las áreas competentes del Ministerio de Salud Pública evaluarán cada trámite en el plazo de 30 días según lo establecido por el Decreto 2126/71 modificado por Decreto 2092/91 y la Ley I-89, contados desde su presentación.
b) El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificada la observación.
5) Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA Misiones se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
b) Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
c) Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de CINCO (5) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA-Misiones.
d) Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicados del SIFeGA-Misiones en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.
6) En caso de no corresponder la autorización de la solicitud o cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria.
En caso que así lo manifestase, es derecho del interesado poder desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud.
7) Los certificados de RNE tendrán incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA-Misiones.
8) El número de inscripción en el RNE otorgado a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por OCHO (8) dígitos. Los primeros DOS (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes SEIS (6) dígitos al número correlativo que le corresponde al establecimiento.
9) Las inscripciones en el RNE otorgadas por la División a través del SIFeGA-Misiones tienen una vigencia de CINCO (5) años, pudiendo ser renovadas.
10) La renovación de la inscripción en el RNE debe solicitarse dentro de los SESENTA (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.
11) Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNE cumplido el plazo establecido en el punto (10) el estado del registro pasará a “no vigente”.
En el caso de que un registro de establecimiento se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su RNE.
Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNE hasta CIENTO OCHENTA
(180) días después de la pérdida la vigencia contado a partir del día posterior a su vencimiento. Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.
12) Los establecimientos comprendidos según lo establecido en el Artículo 2° de la presente, que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución deberán actualizar la información de los RNE en el SIFeGA-Misiones de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente resolución a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
13) Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.
l4) La autorización ante la División de los establecimientos comprendidos en el CAA en el RNE través del SIFeGA entrará en vigencia en toda la Provincia de Misiones a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
15) Déjese sin efecto los términos y alcances de la Resolución 201/10 pasados los treinta (30) días a partir de la fecha de la presente, lo relacionado a la habilitación de establecimientos alimenticios; se mantendrá vigente la Resolución 201/10 en lo que refiere al registro de productos alimenticios hasta tanto se implemente dicha acción en el SIFEGA Misiones y sea publicado en el Boletín Oficial.

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