LEY 10621
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Digesto Jurídico y consolidación de leyes de la provincia de Córdoba
Sanción: 03/04/2019; Promulgación: 12/04/2019; Boletín Oficial: 22/04/2019

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Confección. Dispónese la confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba que será el cuerpo consolidado, sistemático y actualizado de normas provinciales vigentes a la fecha de aprobación del mismo por el Poder Legislativo Provincial.
Artículo 2º.- Objeto. El objeto del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba es lograr la consolidación, el orden y la publicidad del derecho positivo vigente en la Provincia, a partir de la revisión, sistematización y actualización continua del mismo, garantizando su acceso de manera digital mediante la página web de la Legislatura Provincial.
Artículo 3º.- Contenido. El Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba debe contener:
a) Las leyes provinciales vigentes con su respectivo texto ordenado y, en etapas posteriores de elaboración y consolidación, sus decretos reglamentarios, resoluciones y todo acto normativo que haga a su aplicabilidad;
b) Un anexo ordenado por materias de derecho histórico provincial integrado por las leyes y decretos-ley abrogadas, sin vigencia o en desuso, con citas expresas de cada categoría, y
c) Un anexo con las leyes y decretos-ley sancionados bajo regímenes de facto.
Artículo 4º.- Técnica jurídica. En la confección del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba se aplicarán las siguientes técnicas jurídicas:
a) Recopilación: implica la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías;
b) Unificación: importa la reunión en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia, y
c) Ordenación: representa la elaboración de textos ordenados y compatibilizados en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
Art. 5º.- Integración e interpretación. Para la integración e interpretación del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho, en los términos del artículo 2º del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 6º.- Categorías. Las leyes y otras normas que integren el Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba se clasificarán conforme a las siguientes categorías indicativas:
a) Administrativas;
b) Ciencia y Técnica;
c) Constitucional;
d) Cultura;
e) Deportes;
f) Derechos Humanos;
g) Economía y Finanzas;
h) Educación;
i) Industria y Producción;
j) Legislación General;
k) Medio Ambiente, Recursos Naturales y Ecología;
l) Procesal Administrativo;
m) Procesal Civil;
n) Procesal Constitucional;
ñ) Procesal Laboral;
o) Procesal Penal;
p) Público Provincial, Municipal y Comunal;
q) Salud;
r) Seguridad Pública y Privada;
s) Seguridad Social;
t) Servicios Públicos y Transporte;
u) Tratados y Convenios;
v) Tributario;
w) Turismo, y
x) Derecho de la Mujer.
La Comisión Especial creada por el artículo 8º de esta Ley podrá agrupar en una, dos o más las categorías mencionadas en este artículo e incorporar otras, de acuerdo a la cantidad relativa de normas vigentes o sus textos ordenados.
Art. 7º.- Elaboración. El Poder Legislativo es el encargado de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, conforme los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, normas complementarias, las reglas de la técnica legislativa y la valoración del material a incorporar al mismo, mediante técnicas de análisis normativo, documental y epistemológico.
Art. 8º.- Comisión Especial. Créase la Comisión Especial para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, con las funciones que se expresan en la presente Ley.
Esta Comisión será presidida por el Presidente Provisorio del Poder Legislativo y estará integrada por un legislador de cada bloque parlamentario. Su relator será el titular de la Secretaría Legislativa y su funcionamiento se regirá por el Reglamento Interno de la Legislatura Provincial. Sus decisiones se adoptan mediante voto ponderado de manera similar a las resoluciones de la Comisión de Labor Parlamentaria.
La Comisión Especial debe quedar conformada dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 9º.- Funciones. Son funciones de la Comisión Especial para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba:
a) El seguimiento, control y coordinación de las tareas de redacción y elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba;
b) La evaluación de los informes de avances y final que realice la Secretaría Legislativa sobre el particular, y
c) La elaboración del anteproyecto de ley de consolidación de Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba.
Art. 10.- Convocatoria de expertos y equipo de trabajo. La presidencia de la Comisión Especial puede conformar un equipo de profesionales y estudiantes avanzados de carreras vinculadas a la ciencia política, al derecho y a la informática para colaborar con las actividades a cargo de dicha Comisión.
Este equipo será coordinado por el Secretario Legislativo. Contará con apoyo administrativo facilitado por la reasignación de agentes del Poder Legislativo que se efectúe a tal fin, disponibilidad de espacios físicos, infraestructura, equipamientos, software y todo lo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 11.- Presentación de dictámenes y trabajo final. Plazos. El equipo de trabajo conformado según el artículo 10 de esta Ley, debe presentar periódicamente a la Comisión Especial resultados parciales de su trabajo y, dentro del plazo de doce meses, el proyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba. Este plazo puede ser prorrogado semestralmente en caso de existir razones técnicas acreditadas.
Art. 12.- Aprobación del Digesto por ley. Si la Comisión Especial aprueba el proyecto presentado por el equipo de trabajo en cumplimiento del artículo 11 de esta Ley, formulará el Proyecto de Ley de Consolidación Legislativa que contenga el Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba. La sola elaboración y presentación del proyecto de ley mencionado tiene los mismos efectos de “despacho de comisión” a los fines de su incorporación al Orden del Día respectivo.
La Comisión Especial puede ordenar al equipo de trabajo que se incorporen modificaciones al texto final previo a la formulación del proyecto de ley.
Art. 13.- Encuadramiento. Las leyes y decretos a dictarse a partir de la aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba deben encuadrarse en la correspondiente materia. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de los mismos y será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico.
El Poder Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y el Poder Ejecutivo Provincial respecto de los decretos.
Art. 14.- Cooperación y asistencia técnica. Facúltase a la Presidencia Provisoria del Poder Legislativo a celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones públicas y privadas, ONG y, en general, toda persona humana o jurídica con reconocida idoneidad en el tema que pueda aportar conocimientos sobre la materia y asistir a la Comisión Especial y a su equipo de trabajo en el diseño, elaboración y ejecución del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba.
Art. 15.- Coordinación y cooperación interpoderes. El equipo de trabajo puede requerir a todos los organismos públicos la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Estos pedidos de informe deben estar firmados por el Secretario Legislativo y al menos por un miembro de la Comisión Especial para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, debiendo ser respondidos en un plazo no mayor a diez días.
Art. 16.- Relevamiento. La Secretaría Legislativa debe relevar antecedentes ya obrantes en el Poder Legislativo Provincial que pudieren aprovecharse en la iniciativa aprobada por la presente Ley, incluyendo programas o actividades concretadas, absorbiendo bajo su órbita las áreas técnicas que tuvieran directa o indirecta incidencia en las mismas, quedando autorizada la Presidencia Provisoria para la reubicación de dichas áreas en el organigrama del Poder Legislativo, si ello resultare oportuno y procedente.
Art. 17.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán imputados a la partida presupuestaria del Ejercicio 2019 del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, y los presupuestos siguientes hasta la culminación del Digesto Jurídico. Se autoriza al Presidente Provisorio de la Legislatura a efectuar las adecuaciones y reasignaciones de la partida presupuestaria para dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 18.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Guillermo Carlos Arias; Oscar Félix González


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