LEY 1831-A
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de San Juan.
Sanción: 04/10/2018; Boletín Oficial 05/12/2018


CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, PROPÓSITOS
Artículo 1. Créase el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de San Juan como Persona Jurídica de Derecho Público no Estatal, el que ejercerá la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
Art. 2 - El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de San Juan se constituye con los siguientes fines y propósitos:
1) Colegiar a los médicos veterinarios que se desempeñan en el ámbito de la Provincia y propender al progreso y desarrollo del ejercicio de la profesión.
2) Velar por el decoro e independencia de la profesión, así como por su contribución al progreso sanitario y científico de la comunidad.
3) Controlar el ejercicio de la profesión en su aspecto ético y técnico-científico, así como también en cuanto al cumplimiento de la Ley y de las demás normas que la rigen.
4) Asegurar y consolidar la independencia y libertad profesional de los colegiados.
5) Representar a sus miembros en la defensa de sus intereses profesionales e intervenir en la forma que considere más eficaz y conveniente contra cualquier acto que signifique menoscabo o desmedro a su ejercicio profesional.
6) Propender a que se cumplan estrictamente los fundamentos y principios de la ética médica veterinaria.
7) Fomentar el trato y conocimiento personal, el respeto y el espíritu de solidaridad y compañerismo entre los médicos veterinarios.
8) Colaborar y asistir al Estado nacional, provincial y municipal, ejerciendo toda medida conducente a evitar el ejercicio ilegal de la profesión médica veterinaria.
9) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido afecten el ejercicio profesional, así como también de los problemas veterinarios sociales.
10) Contribuir al mejoramiento de la legislación referida a la medicina veterinaria y a la salud pública.
11) Acompañar al Estado Provincial en el asesoramiento técnico, cuando le fuere solicitado, en la investigación y en toda gestión conducente al mejoramiento de la vida de la población.
12) Promover, auspiciar y realizar actividades científicas y culturales en todo el ámbito de la Provincia.
13) Gestionar ante los poderes públicos, la creación de servicios médicos veterinarios, laboratorios e instituciones que tiendan al mejoramiento de la salud y el perfeccionamiento científico del cuerpo veterinario de la Provincia.
14) Establecer relaciones con entidades colegiadas similares del país o del extranjero.
15) Procurar la creación, divulgación y difusión de la bibliografía científica, literaria y técnica que disponga, como así también crear un archivo y biblioteca.
16) Estimular el estudio y perfeccionamiento de las ciencias veterinarias.
17) Mediar o arbitrar en las cuestiones que se susciten entre los profesionales.
Art. 3 - Para ejercer la actividad los profesionales deberán inscribir su título habilitante en el Registro de Matrículas del Ministerio de Salud Pública.
El ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria se realizará de acuerdo a las incumbencias que fija el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA MATRÍCULA
Art. 4 - Corresponde como potestad intransferible al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, otorgar y llevar el registro de matrícula profesional de los veterinarios en ejercicio y mantenerlo actualizado.
Art. 5 - Los pedidos de matriculación se realizarán de acuerdo a las normas y pautas establecidas por Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan u organismo que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO TERCERO DEL COLEGIO MÉDICO VETERINARIO
Art. 6 - De cada médico veterinario inscripto en el colegio se llevará un legajo donde se anotarán sus antecedentes profesionales, títulos, empleos o funciones que desempeñan, el domicilio real y el profesional y sus traslados como así también las sanciones que hubiere sufrido.
Para la colegiación, sin perjuicio de los requisitos que a sus efectos determine el Consejo Directivo mediante resolución, el interesado deberá manifestar mediante declaración jurada, no encontrarse comprendido en las causales de inhabilidad establecidas en el Art. 7° de la presente.
Art. 7 - Sin perjuicio de otras causales que el Consejo Directivo considere pertinentes, podrá denegarse la colegiación:
1) A los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter doloso. En el caso de penas que no excedan de los dos (2) años de prisión, el Consejo Directivo podrá, previa evaluación de la naturaleza del delito imputado, características del hecho y demás circunstancias que rodeen al mismo, considerar la admisión del peticionante en la colegiación.
2) En general a todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional.
3) A los fallidos o concursados mientras no fueren rehabilitados.
4) A los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio de la profesión por otros Colegios de Veterinarios de otras Provincias, en virtud de sanción disciplinaria. Dicho impedimento subsistirá mientras dure la sanción.
Art. 8 - La denegación de la solicitud de colegiación, requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Directivo y deberá disponerse mediante resolución fundada.
CAPÍTULO CUARTO DEL USO DEL TÍTULO PROFESIONAL
Art. 9 - El uso del título profesional de médico veterinario o veterinario, expedido por Universidad Pública y/o Privada del país, con el objeto de ejercer la profesión en el territorio de San Juan, sólo corresponderá a las personas humanas que estén habilitadas para su ejercicio.
Art. 10 - Se considerará ejercicio irregular de la medicina veterinaria, el ejercicio de tareas propias de ésta profesión, sin poseer título profesional habilitante matriculado según lo normado en los Artículos precedentes; sin perjuicio de las sanciones civiles o criminales que pudieran corresponder.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS SOCIOS
Art. 11 - El Colegio de Médicos Veterinarios de San Juan estará integrado por todos los profesionales médicos veterinarios o veterinarios que para ejercer la profesión en el territorio provincial hayan obtenido la respectiva matrícula habilitante y su posterior colegiación, estableciéndose las categorías de Socio Activo, Vitalicio y Honorario.-
Art. 12 - Pertenecen a la categoría Socio Activo todos los médicos veterinarios que se encuentren, colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión, quienes tendrán voz y voto en las Asambleas y deberán cumplir con los siguientes requisitos:1) Poseer el título de médico veterinario o veterinario expedido por establecimientos universitarios del país y que tengan validez nacional o expedido por universidades extranjeras que haya sido reconocido o revalidado por una universidad nacional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes o en virtud de convenios o tratados concluidos y ratificados por la Nación, debiéndose acompañar copia del título original debidamente certificado por Escribano Público o por el Presidente o Secretario del Consejo Directivo del Colegio; la que será agregada a su legajo profesional.
2) Fijar domicilio en la Provincia de San Juan.
3) Haber solicitado su inscripción por escrito y firmado, acompañar su presentación con la documentación personal.
4) Hacer efectivas las cuotas de ingreso y mensuales dispuestas por el Colegio de Médicos Veterinarios y en la forma que lo disponga su Consejo Directivo
Art. 13 - Pertenecen a la categoría de socios vitalicios todos los médicos veterinarios activos que alcancen los treinta años ininterrumpidos de antigüedad en el Colegio. No abonarán cuota social alguna y mantendrán voz y voto en las Asambleas
Art. 14 - Pertenecen a la categoría de Socio Honorario aquellas personas a quienes la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria haya distinguido con tal carácter en atención a los servicios prestados, y para tener voz y voto en las Asambleas del Colegio de Médicos Veterinarios deberán solicitar su admisión en ésta última categoría, ajustándose a los recaudos exigidos por la presente Ley para la citada categoría de socios.
Art. 15 - Son derechos de los socios activos y vitalicios:
1 )Elegir autoridades y ser elegidos como tal a partir de ciento ochenta (180) días de aceptado como socio.
2) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto.
3) Presentar al Consejo Directivo o a las Asambleas por intermedio de aquel, cualquier proyecto relacionado con el mejoramiento de la entidad o con los propósitos que la misma persigue.
4) Solicitar informes al Consejo Directivo sobre sus resoluciones.
5) Tener voz y voto en todas las Asambleas conforme lo normado en el Art. 12.
6) Hacer observaciones y exigir explicaciones sobre cualquier asunto o resolución del Consejo Directivo, como también fundar acusación contra cualquier miembro o socio por violación de los Estatutos o faltas graves que afecten el prestigio de la Institución.
7) Interponer los recursos que el Estatuto y demás normativa en la materia le otorga.
8) Solicitar la celebración de Asamblea Extraordinaria por escrito y refrendada por la firma de no menos del cinco por ciento (5%) del número de socios, exponiendo el temario a tratar.
9 )Realizar ante el Consejo Directivo, por escrito y firmado, los reclamos, denuncias, etc., que a su juicio debe considerar o reconsiderar la Entidad.
10) Gozar de todos los beneficios que acuerda el Colegio conforme al estatuto, reglamentos y disposiciones que lo rigen.
11) Renunciar por escrito a su calidad de socio ante las autoridades de la Institución, las que están obligadas a considerar la presentación dentro de los quince (15) días de realizada. Mientras no se resuelva su aceptación el colegiado permanecerá vinculado a la entidad con todos sus derechos y obligaciones correspondientes.
No serán consideradas las renuncias de los colegiados que tengan deudas con la institución por cuotas sociales u otros conceptos, hasta tanto regularicen su situación.
Art. 16 -Son deberes de los socios activos y vitalicios:
1) Respetar y cumplir las Leyes, Reglamentaciones, normas éticas, estatutos y toda norma que rija su profesión y guarde relación con el cometido de esta.
2) Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio dentro de los diez (10) días de producidos, así como también cuando deje de ejercer la profesión por cualquier motivo.
3) Concurrir a las Asambleas que celebre el Colegio Veterinario, sean estas Ordinarias o Extraordinarias.
4) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.
5) Abonar puntualmente las cuotas y demás contribuciones que fije la Institución y las multas que le pudiera aplicar el Tribunal de Disciplina.
6) Respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente las Resoluciones del Consejo Directivo, y Asambleas; acatando el voto de la mayoría, sin obstaculizar el accionar de la institución.
7) Velar por el buen uso y conservación de los elementos de pertenencia del Colegio.
8) Poner a disposición del Consejo Directivo toda información que le sea requerida y que guarde relación con la institución y sus fines.
9) Someter a mediación o al arbitraje del Colegio de Médicos Veterinarios cualquier conflicto o diferendo que tuviera con otros colegas por motivos profesionales debiendo acatar el acuerdo.
Art. 17 - Sin perjuicio de las que dispongan las Leyes generales, queda prohibido a los médicos veterinarios:
1) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
2) Publicar avisos que puedan inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios que contraríen o violen normas constitucionales o legales.
CAPÍTULO SEXTO CAPITAL SOCIAL
Art. 18 - El capital social o patrimonio de la Institución estará formado por:
1) Los derechos de inscripción y reinscripción a la colegiación y la cuota anual del colegiado, la cual se abonará mensualmente en partes proporcionales.
2) Los intereses que reditúen sus depósitos.
3) Los créditos documentados o no a nombre de la Institución.
4) Sus bienes muebles o inmuebles.
5) El producto de la venta de bienes del Colegio de Médicos Veterinarios debidamente autorizados por Asamblea General Extraordinaria llamada a ese solo efecto.
6) Lo que produzca el arrendamiento de locales, donaciones, legados, intereses, rentas, multas o recargos y utilidades que reciba
7) El producido por eventos, rifas, beneficios, etc., que organice.
8) Los derechos y aranceles que impongan posteriormente la Institución.
9) Cualquier suma de dinero, títulos o bienes que por cualquier causa lícita se incorpore al patrimonio social.
Art. 19 - Los fondos del Colegio de Médicos Veterinarios se depositarán a su nombre en una cuenta en un Banco que opere en el territorio provincial, autorizado por el Banco Central de la República Argentina. La extracción de fondos se hará mediante la emisión de cheques a la orden y suscriptos por Presidente, Secretario y Tesorero en orden conjunta de dos.
Art. 20 - La Institución podrá adquirir bienes muebles o inmuebles y otros elementos que considere necesarios para cumplir sus fines, quedando expresa constancia que toda compraventa de inmuebles debe ser tratada y decidida necesariamente en Asamblea Extraordinaria. El Consejo Directivo puede hacer adquisiciones por una suma en valor total nominal actualizado de hasta cien mil pesos ($ 100.000).
Art. 21 - Los contratos para las adquisiciones a que se refiere el Art. anterior serán suscriptos por el Presidente y Tesorero en funciones.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
Art. 22 - Son autoridades de la Institución, La Asamblea de Profesionales, El Consejo Directivo, El Tribunal de Disciplina, y La Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 23 -Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias constituidas estatutariamente. Sus decisiones tienen fuerza legal para todos sus asociados.
Art. 24 - La Asamblea Ordinaria se realizará en el local de la sede del Colegio de Médicos Veterinarios, en día y hora que designe el Consejo Directivo previa citación con una anticipación no menor de diez (10) días. La convocatoria se publicará por un (1) día en el Boletín del Colegio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario o periódico de amplia difusión provincial, debiendo constar en ella el plazo de espera.
Art. 25 - La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio administrativo, que se fija el día 31 de Diciembre de cada año.
Art. 26 - La Asamblea sesionará válidamente con un quórum de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y que cumplan con las obligaciones estatutarias para participar en ellas y transcurrida una hora, en segunda citación, se la considerará legalmente constituida con el número de miembros presentes en condiciones estatutarias
Art. 27 - En la Asamblea Ordinaria se pondrá a consideración de los asociados:
1) La memoria y balance general
2) El presupuesto presentado por el Consejo Directivo.
3) La fijación del derecho de inscripción y cuota anual.
4) Los asuntos de competencia del Colegio de Médicos Veterinarios y de la profesión.
5) Cualquier situación vinculada a sus fines.
6) La elección de las autoridades de los distintos Órganos del Colegio y la conformación de la Comisión Electoral.
En ninguna Asamblea podrá tratarse otros asuntos que los expresamente establecidos en el Orden del Día y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los socios presentes con derecho a sufragio, excepto cuando se considere la revocación de las resoluciones del Consejo Directivo, para lo cual se requiere dos tercios de los votos de los asociados presentes con derecho a voto. El voto es personal no pudiendo delegarse este derecho ni aún por poder.
Art. 28 - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio del cargo y como Secretario actuará el Secretario de dicho cuerpo en ejercicio del cargo.
Art. 28 - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio del cargo y como Secretario actuará el Secretario de dicho cuerpo en ejercicio del cargo.
Art. 30 - En las votaciones que se produzcan durante la consideración de la Memoria y Balance Anual, no podrán votar los miembros del Consejo Directivo.
Art. 31 - Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier fecha, utilizando el mismo modo que el previsto para las Ordinarias, por iniciativa del Consejo Directivo, cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo soliciten los socios no inferior al cinco por ciento (5%) de los que están en condiciones de votar mediante un escrito, firmado y con aclaración de las firmas. En este último caso será condición también que los peticionantes no registren deudas a favor de la Institución o que no se encuentren cumpliendo sanción emanada de ella.
Art. 32 - La Asamblea Extraordinaria citada al solo efecto de remover a los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, que a su juicio hayan dejado de cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el presente Estatuto y las que los reglamentos le impongan, podrá con una mayoría de los dos tercios de los socios activos y vitalicios presentes tomar válidamente tal decisión. Las autoridades cuestionadas no tendrán derecho a voto, en dicha Asamblea
Art. 33 - La Dirección y Administración del Colegio de Médicos Veterinarios estará bajo la responsabilidad de un Consejo Directivo compuesto por:
1)-1 Presidente.
2)-1 Vicepresidente 3)-1 Secretario.
4)-1 Tesorero.
5)-3 Vocales Titulares.
6)-3 Vocales Suplentes.
Quienes ocupen dichos cargos no reciben sueldos ni ventajas económicas de ninguna naturaleza, en tanto los mismos son ad honorem.
Art. 34 - Todos los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, durarán en sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por dos períodos más para ese mismo cargo. Serán elegidos por simple pluralidad de sufragios.
Art. 35 - El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión ordinaria como mínimo una (1) vez por trimestre. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, bastando para ello la resolución de la Presidencia y del Secretario o por la petición por escrito de tres (3) miembros integrantes de la misma. Las sesiones del Consejo Directivo podrán ser públicas o secretas según el carácter de los asuntos a tratar.
Art. 36 - El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o su reemplazante y tres (3) miembros titulares, y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos salvo las excepciones que pudiera establecer el mismo Consejo mediante la aplicación de su reglamentación interna. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art. 37 - Toda resolución del Consejo Directivo podrá ser reconsiderada con el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros titulares.
Art. 38 - Solo los miembros titulares constituirán el Consejo Directivo y su número se tendrá en cuenta para la determinación del quórum requerido para realizar sesiones y demás efectos, por consiguiente, los Vocales suplentes sólo formarán parte del Consejo Directivo cuando por vacancias temporarias o permanentes deban incorporarse a la misma.
Art. 39 - Cuando por vacancia permanente en cargos titulares o suplentes, el Consejo Directivo no pudiese celebrar sesiones durante tres (3) veces consecutivas por encontrarse en acefalía parcial, convocará a Asamblea dentro de los veinte (20) días de establecida esta situación a fin de llamar a elecciones para cubrir las vacantes hasta completar el período.
Art. 40 - El Consejo Directivo, con el voto fundado de cuatro (4) de sus miembros puede sancionar y excluir de su seno a uno de sus miembros por inconducta o inhabilitación para el ejercicio de sus funciones. Estas medidas se tomarán en sesión extraordinaria convocada al solo efecto con cinco (5) días de anticipación por carta certificada con aviso de retorno y se realizará en la sede del Colegio. Será causal de exclusión del Consejo Directivo el registrar tres (3) faltas consecutivas o alternadas en el año sin causa justificada.
La exclusión deberá comunicarse por medio fehaciente al miembro sancionado. Sin perjuicio de esta medida, el Consejo Directivo comunicará la situación al Tribunal de Disciplina a fin del eventual inicio de actuaciones sumariales si correspondiere y de la evaluación de la responsabilidad del afectado en su carácter de socio.
Art. 41 - En ningún caso podrá prorrogarse el mandato de los miembros del Consejo Directivo o de los Tribunales, excepto por causas de fuerza mayor y por resolución de la Asamblea. En caso de acefalía total del Consejo Directivo, los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios en un número no inferior al 15% de sus socios activos y vitalicios podrán pedir la intervención judicial al solo efecto de la convocatoria a Asamblea que cubra la acefalía producida, y a los efectos de solicitar la judicial homologación del acto asambleario.
Art. 42 - De lo tratado y actuado en las sesiones del Consejo Directivo se labrará acta que será firmada por el Presidente y Secretario.
Art. 43 - En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día que será elaborado por el Secretario con la anuencia del Presidente. Dicho orden del día será enviado con una anticipación no inferior a quince (15) días a cada miembro del Consejo.
Art. 44 - Para cualquier otro asunto fuera del orden del día se requerirá conformidad de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.
Todos los asuntos de trámite pueden o no, ser tratados fuera del orden del día, para lo cual deberá decidirse por simple mayoría de los presentes.
Art. 45 - El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
1)Hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, las normas éticas de la profesión y las resoluciones de las asambleas, así como también vigilar el cumplimiento en general de toda norma que se relacione con la profesión veterinaria.
2) Convocar a Asambleas y Comisiones.
3) Resolver respecto a la admisión o rechazo a la colegiación.
4) Hacer cumplir las sanciones emanadas del Tribunal de Disciplina, conforme a disposiciones estatutarias.
5) Autorizar los gastos necesarios para la buena y normal marcha de la Institución.
6 )Proponer a la Asamblea el pago de cuotas extraordinarias a cargo de sus socios para salvaguardar los bienes de la Institución.
7) Nombrar los empleados que considere necesarios, fijando las obligaciones de los mismos, pudiendo aplicarles sanciones disciplinarias por causa justificada con el voto en tal sentido, de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en reunión de Consejo Directivo.
8) Celebrar contrato de locación de los inmuebles que fueran necesarios a la Institución.
9) Presentar a las Asambleas la Memoria y Estado Financiero de la Institución.
10 )Aceptar a solicitud por escrito de sus socios, el examen de los libros contables de la entidad con la presencia del Presidente y del Tesorero de la misma.
11) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros, las que deberán ser presentadas por escrito.
12) Estar en juicio como actora o demandada, con amplios poderes y con la Asesoría Legal necesaria, en representación de la institución.
13)Presupuestar gastos, solicitar concesiones de los poderes públicos, comprar, vender, permutar, alquilar, aceptar donaciones, adquirir y transferir bienes muebles o inmuebles en la forma más conveniente.
Dar o tomar dinero (incluso moneda extranjera), documentando debidamente tal transacción de cualquier institución reconocida y controlada por el Banco Central de la República Argentina. Aceptar o cancelar hipotecas, pactar en toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales o intervenir activamente en toda cuestión que signifique perjuicio moral, material o legal para la entidad.
14) Percibir judicialmente o extrajudicialmente los aranceles y otro tipo de acreencias que resulten a favor del Colegio de Médicos Veterinarios de San Juan.
15) Ejercer cualquier otra atribución encomendada por Asamblea General.
Art. 46 - El Presidente del Consejo Directivo, es el Representante de la Entidad pero no podrá por sí sólo tomar más resoluciones que las de mero trámite y debiendo poner en conocimiento al Consejo Directivo en la primera reunión, la o las disposiciones por él tomadas.
Art. 47 - El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1) Velar por el cumplimiento de la presente ley, del estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Disciplina.
2) Presidir la reunión del Consejo Directivo y de las Asambleas, prevaleciendo su voto en caso de empate.
3) Dirigir y ordenar las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea pudiendo durante las mismas hacer uso de la palabra para formular aclaraciones, pero delegando funciones en el Vicepresidente cuando quisiere o debiere tomar parte en deliberaciones.
4) Aplicar las sanciones emanadas del Tribunal de Disciplina.
5) Autorizar los gastos necesarios para la marcha de la Institución pero siempre dentro de las limitaciones que establece el presente ley, del estatuto y con el contralor del Consejo Directivo.
6) Conjuntamente con el Secretario y con aprobación de Asamblea Extraordinaria celebrar contrato de locación de los inmuebles necesarios para la Entidad.
7)Presentar a la Asamblea la Memoria, Balance, Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos, Estados Financieros de la Entidad y toda otra documentación contable que sea necesaria.
Art. 48 - Para los casos de muerte, renuncia, destitución o impedimento del Presidente durante su mandato, será sustituido por el Vicepresidente por el lapso que faltare su período.
Art. 49 - Corresponde también al Presidente imponer las sanciones disciplinarias que el Consejo Directivo resuelva aplicar a los empleados con arreglo a la normativa laboral vigente.
Art. 50 - Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
1) Las mismas del Presidente en ausencia de éste.
2) Reemplazar al Presidente.
Art. 51 - Son deberes y derechos del Secretario:
1) Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas.
2) Llevar un registro de los socios, elaborando un legajo en el cual se guardará copia del título universitario y demás documentación de cada profesional.
3) Firmar con el Presidente la correspondencia y demás documentos que el Estatuto le autorice.
4) Preparar con conocimiento del Presidente, los órdenes del día para las reuniones del Consejo Directivo.
5) Tener a su cargo todo lo relacionado con las Actas, Libro de asistencia y matrícula, archivos, registros, etc. que debe o deba llevar el Consejo Directivo.
6) Citar a las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas preparando con anticipación el temario de las mismas.
7) Comunicar mensualmente la nómina de socios ingresados, renuncias, sanciones, etc.
8) Llevar el archivo de los documentos y correspondencia del Colegio Médico Veterinario, de la inscripción de socios, del copiado y archivado de la correspondencia y toda otra documentación que maneje la institución.
9) En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio que imposibilite al Secretario el ejercicio de su cargo por un término mayor de tres (3) meses; dará aviso por escrito al Presidente para ser sustituido por el Primer Vocal Titular.
10) Cuando por renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de licencia acordada por el Consejo Directivo su cargo quedará ocupado por quien se designe conforme el punto anterior.
Art. 52 - Son deberes, obligaciones y atribuciones del Tesorero:
1) Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas.
2) Llevar un libro de registro del número de socios e inscribir en el mismo a los que se vayan incorporando.
3) Dar de baja a los socios fallecidos, pasivos, renunciantes,etc.
4) Destacar los socios que hayan pasado a la condición de vitalicios y los que hayan pasado a la condición de pasivos.
5) Llevar los libros obligatorios indicados por el Código de Comercio y aquellos que considere necesario el Consejo Directivo para su normal administración.
6)Abrir una cuenta Bancaria cuando el Consejo Directivo lo juzgue necesario, a la orden conjunta con el Presidente y el Secretario efectuando los depósitos dentro de las 24 horas de recibido los importes por cualquier concepto.
7) Firmar con el Presidente y el Secretario los cheques.
8) Ante irregularidades cometidas por los socios y siendo de su conocimiento, fundar la denuncia del caso ante el Consejo Directivo.
9) Efectuar los pagos ordenados por el Consejo Directivo.
10) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros de contabilidad y toda documentación correspondiente a la Tesorería.
11) Efectuar el balance anual antes del cierre del ejercicio y preparar el estado económico de todos los movimientos financieros, todo lo cual presentará ante el Consejo Directivo.
12) Es responsable de la supervisión y control del estado financiero y económico de la institución.
13) No realizará pago alguno en efectivo o cheque al portador, debiendo emitir cheques a la orden y aceptarlos a la orden del Colegio de Médicos Veterinarios.
14) Informar del estado patrimonial de la Entidad al Consejo Directivo cuando ella lo solicite y poner los libros y demás documentación a disposición de los socios cuantas veces lo soliciten.
15) Intimar por la vía que corresponda los pagos que no hayan sido cobrados oportunamente.
Art. 53 - Cuando por licencia acordada por el Consejo Directivo, renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo, este será ocupado por el Segundo Vocal Titular.
Art. 54 - Son deberes, derechos, obligaciones y atribuciones de los Vocales:
1) Asistir a las reuniones de Consejo Directivo, con voz y voto.
2) Aceptar la invitación a constituir Comisiones.
3) Cumplir y hacer cumplir todos los postulados estatutarios y dentro de las normas y ética disciplinaria a que está sujeto todo miembro del Consejo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios.
4) Redactar y dar a publicidad los actos culturales, científicos, sociales y deportivos realizados por el Colegio de Médicos Veterinarios en el Boletín del Colegio Médico Veterinario.
5) Recabar informaciones para su publicidad de actos de medicina veterinaria realizados por sociedades científicas reconocidas en nuestro medio y los que fueran auspiciados por la institución.
6) Dar a publicidad los actos y hechos médicos veterinarios, jornadas, congresos, etc. a realizarse en el ámbito Provincial, Nacional e Internacional.
7) Recabar informaciones, relatos o experiencias médicas veterinarias científicas a fin de su publicación.
8) Procurar otros medios de difusión, de actos veterinarios y de la institución.
9) Participar activamente con el Consejo Directivo e instituciones científicas de nuestro medio reconocidas por el Colegio de Veterinario, en la organización de eventos científicos, culturales, sociales o deportivos. Idéntico proceder tomará cuando se traten de sociedades reconocidas en el ámbito nacional e internacional.
10) Podrá constituir una comisión, a la que presidirá, con el fin de cumplimentar su misión.
Art. 55 - Cuando por licencia acordada por el Consejo Directivo, renuncia, expulsión u muerte quedare vacante su cargo, este será ocupado por el primer vocal suplente de su lista eleccionaria.
Art. 56 - El control de la Administración del Colegio de Médicos Veterinarios de San Juan estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Su mandato será de dos (2) ejercicios pudiendo ser reelectos por un solo período.
Art. 57 -Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas deberán acreditarse los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Tribunal de Disciplina.
Art. 58 - Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
1) Controlar la administración comprobando el estado de las disponibilidades.
2) Examinar los libros y documentos contables del Colegio como asimismo efectuar el control de los ingresos y egresos en los plazos y formas que establece este Estatuto.
3) Dictaminar sobre el Balance General, inventario y cuenta de gastos y recursos, presentados por el Consejo Directivo.
4) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando por su tarea específica comprobare irregularidades que la justifiquen. Podrá solicitar intervención judicial en el caso de comprobar irregularidades y frente a la negativa infundada del Consejo Directivo de acceder a la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Art. 59 - El Tribunal de Disciplina se integrará con cinco (5) miembros Titulares y cinco (5) Suplentes los que serán elegidos por elección directa de los afiliados, por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo período.
Art. 60 - Para ser integrantes de este Tribunal, el socio deberá reunir las condiciones siguientes:
1) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como socio del Colegio e igual número de años de residencia en la Provincia de San Juan.
2) No registrar ningún tipo de sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio, condenas penales por delitos dolosos o sanciones administrativas por causas éticas.
Art. 61 - Cuando por renuncia quedare vacante un cargo titular del Tribunal de Disciplina del Colegio, el mismo será cubierto por un miembro Suplente en el orden en que se hubieren designado.
Art. 62 - Al entrar en funciones el Tribunal de Disciplina designará Presidente y Secretario del mismo.
Art. 63 - Las causas de excusación o de recusación de los miembros del Tribunal, serán las mismas que establecen las normas procesales comunes para los jueces ordinarios.
Art. 64 - Es obligación del Tribunal de Disciplina fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión.
A estos efectos se le confiere el poder disciplinario, que ejercerá sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, y de las medidas que puedan aplicar los magistrados judiciales.
CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES
Art. 65 - Los socios del Colegio de Médicos Veterinarios podrán ser sancionados por el Tribunal de Disciplina con las siguientes penalidades:
1) Apercibimiento privado.
2) Llamado de atención.
3) Multa.
4) Suspensión de la colegiación desde un (1) mes a un (1) año.
5) Cancelación de la colegiación.
Art. 66 - El Consejo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios determinará por resolución el monto de las multas a que se refiere el Art. 66 Inc.3, y su actualización será anual o con la periodicidad que el mismo Consejo Directivo estime conveniente.
Art. 67 - Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el Art. 65 serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina, con estricta observancia del derecho de defensa, dando al colegiado la oportunidad de ser oído, presentar descargos y de ofrecer todas las pruebas de que intente valerse. En todos los casos, el afectado podrá interponer ante el Tribunal de Disciplina, dentro de los diez (10) de notificada la sanción, recurso de apelación que deberá ser resuelto por la Primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebre y cuya resolución será definitiva, agotando con ella, la vía institucional.
Art. 68 - El socio sancionado con la pena de cancelación de la colegiación pierde automáticamente todos sus derechos y queda liberado de sus obligaciones.
CAPÍTULO NOVENO DE LAS ELECCIONES
Art. 69 - La elección de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria.
Art. 70 - El voto será obligatorio, directo y secreto, considerándose ganadora la lista que obtenga la simple pluralidad de los sufragios, y en caso de presentarse lista única por la simple aclamación de los asambleístas presentes.
Art. 71 - Los actos eleccionarios generales se llevarán a cabo entre las listas de candidatos que se presentarán ante el Consejo Directivo con una anticipación de treinta (30) días corridos a la respectiva asamblea.
Art. 72 - Para integrar las listas de candidatos, los socios deberán reunir las siguientes condiciones:
1) Tener una antigüedad como socio de dos (2) años.
2) No tener cargo público por designación o electoral de nivel municipal, provincial o nacional.
3) No registrar sanciones firmes por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio.
4) No tener deudas de ningún tipo con la institución
Art. 73 - No podrán votar quienes no se encuentren colegiados, tengan inhabilitado el ejercicio de la matrícula, no se encuentren en el Padrón Electoral o registren deudas por cuotas impagas con el Colegio Veterinario.
Art. 74 - El Consejo Directivo confeccionará y aprobará los padrones electorales excluyendo a quienes se encuentren inhabilitados para votar con Boletín forme las prescripciones del presente Estatuto y oficializará las listas de candidatos que se presenten en actos eleccionarios del Colegio; salvo en el supuesto que les sea presentado al Consejo Directivo el pedido expreso de la conformación de una Junta electoral que fiscalice la oficialización de listas, y aprobación de padrones electorales.
En caso de conformarse Junta Electoral la misma estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente por cada lista.
Art. 75 - La Junta Electoral cuando sea convocada su conformación, deberá confeccionar y aprobar los padrones electorales excluyendo a quienes se encuentren inhabilitados para votar conforme las prescripciones del presente Estatuto y oficializará las listas de candidatos que se presenten en actos eleccionarios del Colegio. Su conformación se hará dentro de los tres (3) días corridos posteriores a la convocatoria para la elección de autoridades, y la presentación de padrones electorales y oficialización de listas de candidatos dentro de los cinco (5) días corridos anteriores al acto eleccionario, correspondiéndole también el recuento de votos y la proclamación de las autoridades electas. Sus resoluciones son inapelables.
Art. 76 - La Junta Electoral tomará los recaudos para el acto comicial, tales como cuarto oscuro, urna, etc. y constituirá la mesa escrutadora.
Art. 77 - Todo socio tiene el derecho a votar a partir de que es aceptado como tal por el Consejo Directivo.
Art. 78 - Si no se presentara ninguna lista a la elección, la Asamblea General Ordinaria, podrá proclamar la continuidad de las autoridades en desempeño por un nuevo mandato. Si se presentara una única lista a la elección, la Asamblea General Ordinaria podrá proclamar a los candidatos de la misma sin necesidad de efectuar el acto comicial.
Art. 79 - Para legalizar el acto de posesión se reunirán los miembros salientes y los miembros electos, y en presencia de las partes se labrará un acta haciendo constar los hechos y el cambio de mandato, también se hará entrega del movimiento contable en la fecha, depósitos en cuenta corriente o plazos fijos o caja de ahorro y toda otra disponibilidad de dinero y como prueba de ello firmarán la misma el Presidente, Secretario y Tesorero.
Art. 80 - La elección de autoridades es por lista completa y por lo tanto el voto no será válido si el mismo sufriera tachas, cambios de nombre u otro hecho que lo altere. En el caso de haber dos o más boletas de una misma lista en un sobre, tendrá valor como un sólo voto, en caso de ser boletas de distintas listas en un sobre estos serán anulados. Los gastos que demanden del acto eleccionario, previamente autorizado por Consejo Directivo, serán reconocidos por la institución. Rige en la materia y con carácter supletorio las disposiciones del Código Electoral Provincial.
CAPÍTULO DÉCIMO DISOLUCIÓN
Art. 81 - Cuando la cantidad de socios, entre activos y vitalicios, no lleguen a diez (10), la asamblea podrá decretar la disolución del Colegio designando a los respectivos liquidadores, quienes podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva.
Art. 82 - La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la institución y una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará, en primer lugar, a las facultades de Ciencias Veterinarias estatales con funcionamiento en la Provincia de San Juan si las hubiere, caso contrario el remanente podrá destinarse a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Agropecuarias estatales de la misma. También en este supuesto, si existieran más de una Asociación Cooperadora de las mencionadas, el remanente se distribuirá en partes iguales.
Art. 83 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LIMA - HERRERO


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