RESOLUCION CONJUNTA 1/2019
SUBSECRETARIa DE GOBIERNO. SUBSECRETARIA DE ATENCION HOSPITALARIA


 
Procedimiento para información complementaria de CMD a los fines de ampliar y/o complementar omisiones y/o subsanar errores materiales involuntarios que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales públicos de la Ciudad de Buenos Aires
Del: 01/03/2019; Boletín Oficial: 09/04/2019

VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, el Decreto CABA N° 363/15 y modificatorios, el Decreto CABA 118/17, la Resolución CABA 8/2018/SSGOBIER, la Resolución Conjunta 2/2018/SSGOBIER, la Resolución CABA 48/2018/SSGOBIER, y el Expediente Electrónico N° 07014954/GCABA/DGRC/2019,
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2°, a su vez, dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, detenta entre sus competencias, la de supervisar la administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, el Decreto N° 118/2017, establece dentro de las facultades de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la de "administrar y coordinar las actividades médicas de atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que el artículo 62 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que " el hecho de la defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40...";
Que en dicho entendimiento, el Certificado Médico de Defunción es el instrumento idóneo para promover la inscripción de la defunción;
Que por ello, a través de la Resolución N° 8//SSGOBIER/18, se aprobó el formulario del Certificado Médico de Defunción dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el cual provee el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que asimismo, por Resolución N° 48//SSGOBIER/18, se resolvió otorgar validez y eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del acta de defunción, el que contiene toda la información del Certificado Médico de Defunción emitido oportunamente, excepto para la inscripción de la partida de defunción por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que, asimismo, en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció que la subsanación o enmienda de cualquier error u omisión material que surja de la confección del Certificado Médico de Defunción/ Constancia Digital del Certificado Médico de Defunción, será tramitado y resuelto entre el establecimiento médico asistencial y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en orden a sus respectivas competencias y responsabilidades;
Que por Resolución Conjunta entre la Subsecretaria de Gobierno y la Subsecretaria de Atención Hospitalaria 2/SSGOBIER/18, se aprobó el procedimiento y circuito para el labrado de las defunciones ocurridas en todos los Efectores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluidos los casos de nacidos muertos y las muertes traumáticas;
Que resulta menester regular de modo detallado el procedimiento a implementar para la corrección de errores u omisiones que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción, a los fines de dotar de seguridad jurídica al sistema de trámites a distancia implementado, para la emisión de partidas de defunción;
Que el mencionado procedimiento debe necesariamente contemplar un modo de ampliar o complementar la información contenida en el Certificado Médico de Defunción;
Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y economía procedimentales.
Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 2° del Decreto N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.077) y del Decreto N° 363/15 y modificatorios;
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Y EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para información complementaria de CMD a los fines de ampliar y/o complementar omisiones y/o subsanar errores materiales involuntarios que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción en los establecimientos médico-asistenciales públicos de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I es parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Incorpórase el procedimiento para información complementaria de CMD a los fines de ampliar y/o complementar omisiones y/o subsanar errores materiales involuntarios que se detecten con motivo de la confección del Certificado Médico de Defunción en los establecimientos médico- asistenciales públicos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el artículo primero del presente, al Anexo I (IF-2018-18010622-SSGOBIER) de la Resolución Conjunta entre la Subsecretaría de Gobierno y la Subsecretaria de Atención Hospitalaria (Resolución N° 2//SSGOBIER/18).
Art. 3º.-Apruébese el modelo de Acta Complementaria a través de la cual se realizará la ampliación o complementación prevista en el procedimiento que se aprueba en el artículo 1° y que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a la Subgerencia Operativa Gestión, dependientes de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección General Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente archívese.
Caridi; Gesualdo





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