RESOLUCION 116/2019
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)


 
Actualizar el monto establecido en el Anexo III Tabla de Aranceles de la Resolución 468/SPS-15, fijando el valor del servicio de ambulancia
Del: 27/03/2019; Boletín Oficial: 04/04/2019

VISTO, que por las presentes actuaciones la Dirección de Emergencias Sanitarias del Organismo, solicita la actualización de los aranceles correspondientes a la cobertura de los servicios de ambulancia, establecidos por Resoluciones n° 468/SPS-2015 y 469/SPS-2015, y
CONSIDERANDO
Que se fundamenta lo solicitado en la necesidad de adecuar dichas prestaciones a los valores actuales de mercado, atento al desfasaje que se produjeron en los costos e insumos de salud, tomando como referencia los valores de servicios que prestan entidades asistenciales privadas;
Que cabe destacar que por Resolución n° 468/SPS-2015, cuya fotocopia autenticada obra a fs.5/9, se dispuso facultar a la Dirección de Emergencias Sanitarias del Sistema Provincial de Salud, a brindar el servicio de ambulancia en eventos culturales, sociales, deportivos, etc., organizados por personas físicas o jurídicas de carácter privado, previa conformidad del señor Secretario Ejecutivo Médico del Organismo, a cambio de un arancel y en las condiciones establecidas en el Anexo I “Boleta de Arancel”; Anexo II “Procedimiento de Facturación, Pago, Registro, Rendición y Utilización de Fondos Recaudados”, y Anexo III “Tabla de Aranceles”, que forman parte integrante de dicha Resolución;
Que asimismo por Resolución n° 469/SPS-2015, cuya fotocopia autenticada obra a fs.10/14, se dispuso facultar a la citada Dirección, a facturar los servicios y prestaciones que brinde a favor de los afiliados y/o beneficiarios por cualquier título de los agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, obras sociales públicas o privadas, empresas de medicina prepaga, compañías de seguro, aseguradoras de riesgo de trabajo, organizaciones de medicina laboral, seguros escolares, empresas de servicios sociales y cualquier otro obligado al pago de tales servicios y prestaciones, cualquiera sea su forma organizativa y la naturaleza de su vínculo con el beneficiario de la prestación, aprobándose el Anexo I: “Tabla de Aranceles” y Anexo II: “Procedimiento de Facturación, Pago, Registro, Rendición y Utilización de Fondos Recaudados”, los cuales forman parte integrante de dicha resolución;
Que a fs.18/19 interviene la Sub-Dirección de Emergencias Sanitarias del Organismo, efectuando propuesta de actualización arancelaria sobre las Resoluciones n° 468/SPS-15 y 469/SPS-15, aplicando para el cálculo el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) extraído de la página oficial del Banco Central de la República Argentina (según link) -fs.20/21-, por lo que solicita se actualice el monto del Anexo III de la Resolución n° 468/SPS-15 a $1.562,82 por móvil, por hora; se actualice el monto del Anexo I inc. A) de la Resolución n° 469/SPS-15 a $1.953,52 por atención y/o traslado en ambulancia hasta 25 km; se actualice el monto del Anexo I inc. B) de la Resolución n° 469/SPS-15 a $9,77 por atención y/o traslado en ambulancia, por km a partir del km 26; y por último solicita se actualice el monto del Anexo I inc. C) de la Resolución n° 469/SPS-15 a $1.953,52 por otras prestaciones no incluidas anteriormente;
Que a fs.22 la Dirección General de Recursos Financieros, no presenta objeciones a la nueva propuesta de la Dirección de Emergencias Sanitarias, solicitando se dé el curso favorable al presente trámite;
Que a fs.23 el señor Secretario Ejecutivo Administrativo Contable del Organismo, autoriza la prosecución del trámite;
Que en cuanto al encuadre legal del pedido formulado, debemos destacar que el artículo 9° punto 46) de la Ley n° 5.652, establece que son atribuciones del Presidente del Sistema Provincial de Salud: “Adoptar, reformular, y/o pactar todo tipo de sistema arancelario, cualquiera sea su estructura y/o variedad de regímenes aplicables, de conformidad a las necesidades prestacionales del Sistema y su relación con terceros demandantes de sus servicios y obligados a remunerar la atención prestada a sus afiliados”;
Que por los motivos expuestos, no existen observaciones legales que formular al trámite de autos;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley n° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.24/25,
EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Actualizar el monto establecido en el Anexo III “Tabla de Aranceles” de la Resolución n° 468/SPS-15, fijando el valor del servicio de ambulancia en la suma de $1.562,82 (pesos un mil quinientos sesenta y dos con ochenta y dos centavos) por cada móvil, por hora, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia, manteniéndose firmes las demás disposiciones contenidas en el citado instrumento legal.-
Art. 2°.- Actualizar el monto establecido en el Anexo I “Tabla de Aranceles” inc. A) de la Resolución n° 469/SPS-15, fijando el valor del servicio de atención y/o traslado en ambulancia hacia un establecimiento de salud, en los casos de emergencia en la vía pública, en el domicilio del paciente, o en el lugar en que se hubiera producido el siniestro o evento, en la suma de $1.953,52 (pesos un mil novecientos cincuenta y tres con cincuenta y dos centavos), hasta una distancia máxima de 25 km., a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia, manteniéndose firmes las demás disposiciones contenidas en el citado instrumento legal.-
Art. 3°.- Actualizar el arancel diferencial por cada kilómetro excedente, establecido en el Anexo I inc. B) de la Resolución n° 469/SPS-15, en la suma de $9,77 (pesos nueve con setenta y siete centavos), a partir del km 26, para el servicio de traslado en ambulancia del paciente a un centro de alta complejidad, a los fines de estudios, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia, manteniéndose firmes las demás disposiciones contenidas en el citado instrumento legal.-
Art. 4°.- Actualizar el monto establecido en el Anexo I inc. C) de la Resolución n° 469/SPS-15, en la suma de $1.953,52 (pesos un mil novecientos cincuenta y tres con cincuenta y dos centavos) para cualquier otra prestación efectivamente brindada y que no estuviera incluida en los apartados anteriores, todo ello a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia, manteniéndose firmes las demás disposiciones contenidas en el citado instrumento legal.-
Art. 5°.- Registrar, comunicar, notificar, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.-


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