MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN SOBRE RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (RAM) ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y ATENCIÓN SOCIAL DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE


 
Del: 21/05/2018

El Ministerio de Salud de la República Argentina y el Departamento de Salud y Atención Social del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( en adelante, “Las Partes”), orientados por el principio de reciprocidad y beneficio mutuo para la promoción de la relación amigable y cooperativa existente entre ambos países, con el objeto de fomentar y apoyar la colaboración cada vez mayor en el área de la investigación y la innovación, han establecido el siguiente Memorándum para iniciar la colaboración entre el Reino Unido y la República Argentina en materia de investigación e innovación sobre resistencia antimicrobiana (en adelante, “RAM”).

SECCIÓN 1
Objeto
El objeto del presente Memorándum de Entendimiento (en adelante, el “Memorándum”) es apoyar la colaboración británico - argentina en materia de investigación y desarrollo de nuevas soluciones para abordar la RAM. Esta colaboración podría financiar los proyectos conjuntos de investigación e innovación entre las organizaciones de investigación, los institutos de educación superior y las empresas de ambos países.
El presente Memorándum proporcionará un importante marco hacia la creación de beneficios y reducirá la pobreza en los países de bajos y medianos ingresos de Sudamérica y del mundo, promoviendo una colaboración en investigación cada vez mayor, apoyando las alianzas sostenibles y a largo plazo, y fomentando el esfuerzo colectivo para afrontar los desafíos mundiales compartidos.
La colaboración establecida en el presente Memorándum se basará en los acuerdos existentes entre la Argentina y el Reino Unido en materia de ciencia, investigación e innovación. El presente Memorándum no excluirá otras actividades bilaterales o multilaterales de colaboración en materia de investigación e innovación, de las cuales Las Partes pueden participar.
SECCIÓN 2
Área de actividades colaborativas
La alianza se centrará en la investigación para apoyar el desarrollo de herramientas y soluciones con el objeto de afrontar el desarrollo y la transmisión de patógenos resistentes a los antimicrobianos en el ambiente con el potencial de afectar negativamente a salud humana. Estas innovaciones en productos y procesos incluyen, entre otras, las prácticas agrícolas (incluida la ganadería y el manejo de fertilizantes), el tratamiento de aguas residuales y el saneamiento, y el manejo de efluentes de la industria farmacéutica. Las Partes definirán conjuntamente el objeto específico y las propiedades científicas de la colaboración.
Las Partes apoyarán y fomentarán las actividades colaborativas de investigación e innovación, que podrían incluir, entre otras, visitas individuales de científicos, intercambio de investigadores, acceso a instalaciones y programas conjuntos de investigación e innovación en áreas o materias de interés mutuo y experiencia complementaria.
SECCIÓN 3
Financiamiento y recursos
En el marco del presente instrumento se firmarán acuerdos específicos entre Las Partes ejecutoras de los proyectos de investigación en los cuales se establecerá en detalle la fuente de financiamiento y recursos para la ejecución de los mismos.
SECCIÓN 4
Derechos de propiedad intelectual información comercial confidencial
Las Partes promoverán la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual (PI) y la información comercial confidencial, incluso durante las actividades comprendidas en el presente Memorándum y durante la futura comercialización de todo derecho de PI resultante. Asimismo, Las Partes instarán a las instituciones de investigación y a los investigadores británicos y argentinos a negociar acuerdos de colaboración que prevean acuerdos de PI de conformidad con la normativa local pertinente, con los acuerdos internacionales adoptados por ambos países y con las buenas prácticas en los proyectos transfronterizos de investigación e innovación. Las Partes también acordarán de buena fe la forma de facilitar el acceso a nuevas herramientas en otros países de bajos y medianos ingresos.
SECCIÓN 5
Plazo
El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción por Las Partes y será válido por un periodo de 4 (cuatro) años. El presente Memorándum podrá ser rescindido de forma anticipada por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte con una antelación de 90 días respecto a la fecha sugerida de rescisión.
La rescisión del presente Memorándum no afectará las actividades de cooperación inconclusas, a menos que Las Partes así los dispongan.
El presente Memorándum podrá ser modificado con el consentimiento mutuo de Las Partes por escrito.
Todo aspecto relacionado con la aplicación del presente Memorándum será analizado en conjunto por Las Partes. Toda controversia relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Memorándum será resuelta mediante amigable composición o mediante los canales diplomáticos de ambos países.
Las Partes no tienen intención de crear obligaciones legalmente vinculantes ni derechos equivalentes para ambos países.
Se firman dos ejemplares, cada uno en los idiomas inglés y español, de un mismo tenor y a un solo efecto, el día 21 de mayo de 2018.
Rt. Hon. Jeremy Hunt M.P. - Secretario de Estado de Salud y Asistencia Social
Prof. Dr. Adolfo Rubinstein - Ministro de Salud


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