RESOLUCIÓN 191/2019
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS


 
Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).
Del: 23/01/2019; Boletín Oficial: 20/03/2019

VISTO: el EE-2018-04542836 caratulado: “Proyecto Protocolo ILE - Departamento Materno Infantil” y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes Autos el Departamento Materno Infantil presenta el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo - ILE, elaborado en forma conjunta por las distintas Áreas de la Obra Social ( Salud, Social y Jurídica).
Que la OSEP se alinea al programa de SSYR de la Provincia y Nación donde se considera que la interrupción legal del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud.
Que se adjunta Proyecto de Protocolo, donde se determinan objetivos, marco jurídico, circunstancias que habilitan la ILE, circuito de atención y procedimientos médicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen sin observaciones legales que realizar conforme a la normativa Legal, vigente y aplicable:
NORMATIVA LEGAL:
CODIGO PENAL DE LA NACIÓN:
Art. 86º: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
CONSTITUCION NACIONAL:
Art. 75º inc. 22 - Ley 26529 - Ley 26061
CARTA ORGÁNICA DE OSEP:
Art. 40º “Los deberes y facultades del directorio serán las siguientes: a) Dictar reglamentos y normas generales para el desenvolvimiento de la repartición en vista a los fines de su creación.
b) Resolver en la organización y reglamentación de todo servicio que se cree, instale, autorice o contrate.”
CONCLUSIÓN:
La ILE está prevista expresamente en el Código Penal de la Nación, en su art. 86. En este sentido resulta no punible la interrupción del embarazo en los casos de que exista un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no pudiera ser evitado por otra vía. Así también establece la otra causal no punible cuando el embarazo proviene de de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
También debe considerarse los Tratados Internacionales con rango constitucional incorporados en nuestra Carta Magna con la reforma del 94.
Debe tenerse presente la Jurisprudencia aplicable a la Interrupción Legal del Embarazo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto en el fallo: “F. A. L. s/ medida autosatisfactiva”.
Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias,
EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), desarrollado en ANEXO I que forma parte de la presente norma legal, conforme lo informado por el Departamento Materno Infantil y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Art. 2º. Encomendar a la Dirección de Atención de la Salud instrumentar la implementación y comunicación a las áreas pertinentes del Protocolo aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º. Ordenar su notificación y comunicación.
Sergio Vergara; Marisa Villar; Teresa Zárate

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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