LEY 6457
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis. Adhesión a la ley 27.350.
Sanción: 29/08/2018; Boletín Oficial 06/12/2018

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º. Adhiérese la Provincia de Corrientes al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 27350 de «Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados» de conformidad con su artículo 12, en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma.
Art. 2º. Incorpórase al Sistema de Salud Pública de la Provincia de Corrientes y sus respectivos efectores, Hospitales y Centros de Salud, Sector Privado y Seguridad Social, los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH - Sida, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, bromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés postraumático y de cualquier otra condición de salud, existente o futura, que considere conveniente la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, la que tendrá las siguientes funciones y misiones:
a) promover estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis confines terapéuticos, impulsando la participación de asociaciones civiles afines, de los organismos y entes estatales, la ANMAT, para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación;
b) promover y estimular la producción pública de sustancias a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, a través de los laboratorios públicos existentes en la provincia, de conformidad con las Leyes Nacionales N° 26688 y N° 27113 y normas complementarias y artículo 10 de la Ley 27350;
c) realizar campañas de concientización y capacitación, en coordinación con las carteras ministeriales pertinentes, implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente, dirigida al personal de la administración pública de la Provincia y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública;
d) gestionar y tramitar ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis, que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace;
e) gestionar todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades de la Provincia, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.
Art. 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Gustavo Adolfo Canteros - Presidente H. Cámara de Senadores
Dr. Pedro Gerardo Cassani - Presidente H. Cámara de Diputados
Dr. José Manuel Huici - Prosecretario a/c Secretaría H. Cámara de Senadores
Dra. Evelyn Karsten - Secretaria H. Cámara de Diputados


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