DECRETO 269/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Boletín de Salud Escolar. Modificación del Decreto N° 2167/12.
Del: 20/03/2019; Boletín Oficial 28/03/2019.

VISTO: El expediente N° 6100-48-2019 registro del Ministerio de Salud Pública, caratulado: “MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 2167/2012 REGLAMENTARIO DE LA LEY XVII N° 63 QUE CREA EL BOLETÍN DE SALUD ESCOLAR; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Decreto N° 2167/12 y su modificatorio N° 468/16 tiene por objeto reglamentar la Ley XVII N° 63 que crea el Boletín de Salud Escolar como documento obligatorio de los legajos de los educandos que cursen Nivel Inicial, la Escuela Primaria y Secundaria de los establecimientos de gestión pública y privada;
QUE, a los fines de cumplimentar con la norma los citados establecimientos solicitan la presentación de los exámenes médicos y odontológicos exclusivamente en el mes de marzo de cada año, lo que genera una masiva concurrencia de menores con sus progenitores a los efectores de salud, provocando el agotamiento de los turnos, largas esperas y el acortamiento de los tiempos de consulta médica;
QUE, no surge de la letra de la Ley ni de sus Decretos reglamentarios que la citada documentación deba presentarse obligatoriamente al inicio del ciclo lectivo, pudiendo requerírselo al alumno en el mes de su cumpleaños para no saturar la capacidad prestacional de los establecimientos de salud;
QUE, asimismo, los exámenes complementarios (como electrocardiogramas, rayos X u otros) únicamente deben requerirse si el médico que ha efectuado el control clínico ha considerado necesario realizarlos;
QUE, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar el Artículo 4° del Decreto N° 2167/2012, siendo procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- MODIFICASE el Artículo 4° del Decreto N° 2167/12 e INCORPÓRASE como segundo párrafo del mismo, el siguiente texto:
“Los certificados médicos y odontológicos deberán solicitarse al alumno en el mes de su cumpleaños, sin que la falta de presentación al inicio del ciclo lectivo condicione al educando el cursado del nivel educativo que le corresponda. Dichos certificados tendrá un (1) año calendario de validez. Los exámenes complementarios (como electrocardiogramas, rayos X u otros) serán adjuntados a dicha documentación únicamente en aquellos casos en que el médico actuante ha considerado necesario realizarlos”.
Art. 2°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública y la Señora Ministro de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a la Dirección de Boletín Oficial para su publicación; notifíquese y tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología; Consejo General de Educación; Servicio Provincial de Enseñanza Privada. Cumplido, ARCHÍVESE.
Passalacqua; Villalba; Aquino.


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