RESOLUCIÓN 586/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Apruébanse las Directrices de Organización y Funcionamiento de Endoscopia Digestiva y las Grillas de Habilitación Categorizante.
Del: 26/03/2019; Boletín Oficial 28/03/2019.

VISTO el EX-2019-05682075-APN-DNCSSYRS#MSYDS y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución N° 856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en la temática.
Que en la elaboración de las Directrices de Organización y Funcionamiento participó la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS de esta SECRETARIA DE SALUD.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA, COLEGIO MÉDICO DE GASTROENTERÓLOGOS, ENDOSCOPISTAS DIGESTIVOS DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA, FEDERACIÓN ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGÍA, SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA, SOCIEDAD ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGÍA, han colaborado en la elaboración de los documentos nominados como “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA” y “GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en lo establecido en el artículo 26 del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello:
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA que como ANEXO IF-2019-07188283-APN-DNCSSYRS#MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA que como ANEXO IF-2019-06408105-APN-DNCSSYRS#MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices y las Grillas de Habilitación Categorizante que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente.
Art. 4°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Directrices y las Grillas de Habilitación Categorizante que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1 y Anexo 2.

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